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Alegaciones al Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía

1.Zonificación.

Respecto a la zona de uso general, se debería tener en cuenta la posibilidad de que, después de eliminar los restos de la maquinaria asociada a la actividad extractiva y restaurar el espacio afectado, se proceda a reclasificar esta zona, pasando a ser de uso moderado.

Además, la zona en la que se encuentran las lavas de los volcanes históricos, como los alrededores del Teneguía, deberían declararse de uso restringido, o incluso de exclusión, para garantizar una mejor protección de estos elementos, actualmente cada vez más degradados por el exceso de visitantes.

Proponemos crear una zona de uso restringido que comprenda todos los campos de lavas y malpaíses del espacio protegido, declarando de exclusión el hábitat del Cheirolophus junonianus (el Roque de Teneguía) y los conos de los volcanes históricos. Incluso estaría bien considerar la posibilidad de que, de producirse una nueva erupción, automáticamente la zona afectada se declare de exclusión.

También sería interesante clasificar como de uso restringido los alrededores de las salinas, para evitar el acercamiento excesivo de los visitantes, que pudiesen molestar a las aves limícolas.

El régimen de usos del documento normativo no incluye usos específicos según la zonificación, lo cual sería interesante y recomendable, sobre todo por la variedad de zonas existentes.

2.Extracciones de áridos.

Debe acometerse la rápida restauración de las canteras de extracción de áridos existentes dentro del espacio protegido, eliminando definitivamente esta actividad, y prohibiendo también la acumulación de materiales o maquinaria de obra de estas instalaciones en el interior del monumento natural.

3.Flora, fauna y micología.

En el artículo 25.c, referente a los usos prohibidos dentro del monumento natural, se nombra la suelta de especies de flora o fauna no nativas. Debería extenderse esta prohibición también a los hongos.

Debe dársele especial prioridad a la eliminación de las especies de flora y fauna introducidas, como las ratas y los conejos. Especial atención merecen las plantas y animales que pueda existir en los jardines o viviendas cercanas al espacio protegido, para evitar que escapen al medio, provocando una catástrofe ecológica.

Se debe prohibir también la extracción de madera muerta fuera del monumento natural.

Debe hacerse una mención especial a la prohibición de emplear, en toda la reserva, venenos o raticidas, salvo para casos de mantenimiento y gestión, debidamente autorizados.

Los animales sueltos o la ganadería extensiva deben prohibirse, para evitar su posible afección a la flora del monumento natural. En todo caso, dentro de las zonas de uso tradicional, podría permitirse la ganadería en estabulación libre.

En cuanto a los insectos, por la importancia del medio cavernícola dentro de este espacio para la protección de los mismos, debería procederse al vallado de todas las que sean sensibles a la alteración de dicho hábitat, empezando por la Cueva del Ratón.

4.Construcciones.

Todas las construcciones fuera de ordenación o no contempladas en la planificación, deben eliminarse, procediendo a la posterior restauración del paisaje afectado.

Los muros y cerramientos de fincas deben reducirse hasta un tamaño mínimo que sirva para identificar los límites, y que provoquen el menor impacto posible sobre el paisaje.

En cuanto a las construcciones e infraestructuras circundantes a el monumento natural, debe procurarse siempre su mejora paisajística, e integración en el medio, dado el impacto visual que provocan desde dentro del espacio protegido, aunque estén fuera de los límites de éste.

Deberá evitarse la construcción de grandes terraplenes, y los muros de contención correspondientes, que llevarán un tratamiento de mejora paisajística para aminorar su impacto.

La edificación temporal también debe prohibirse dentro de los límites del monumento natural.

Según el documento informativo, el Ayuntamiento de Fuencaliente tiene intención de impulsar una serie de obras dentro del espacio protegido, que enumeramos a continuación, haciendo las consideraciones que creemos para cada una de ellas:

  • Museo del Faro y centro de visitantes de la reserva marina: siempre que la tipología edificatoria del faro no se modifique, y no se aumente la superficie construida en la actualidad.
  • Balneario de la Fuente Santa: nos parece excesivo para este monumento natural. Podrían trasladarse las aguas fuera del espacio, y construirlo en otro lugar.
  • Nuevo núcleo de población en emplazamiento no determinado: la propia normativa indica que se prohíbe claramente el uso residencial dentro del espacio protegido.
  • Obras de localización de tubos volcánicos: evitando en lo posible la afección al medio y a los malpaíses del monumento natural.
  • Mirador en la pista que rodea al Volcán de San Antonio: no nos parece oportuno, por su fuerte impacto paisajístico. Dicha pista debería, además, eliminarse.
  • Apertura indiscriminada de pistas: en ningún caso.
  • Ampliación del parque eólico: siempre que sea fuera de los límites del espacio protegido, y que no sea visible desde éste, para minimizar el impacto sobre el paisaje y las aves de éste.
  • Instalación de aprovechamiento de energía geotérmica: buscar una ubicación alternativa, fuera del espacio protegido, o limitarlo a un centro experimental de dimensiones reducidas.
  • Acondicionamiento de las piscinas naturales de Echentive: no sólo nos oponemos, sino que debería eliminarse toda actuación que sobre esta costa existe actualmente.
  • Eliminación de los invernaderos, las extracciones de áridos, las casetas en la costa y el faro nuevo: totalmente de acuerdo, siempre que se contemple una metodología poco agresiva con el medio para ello, y condicionado a la elaboración de un plan específico, en cada actuación, para garantizar estos aspectos.
  • Instalación de un camping en el lugar de la extracción de áridos: nos parece un uso excesivo para el monumento natural. Se aceptaría siempre que fuese en la misma extracción de áridos, es decir, fuera de los límites del espacio protegido, y no afectando directamente a éste.


5.Carreteras y pistas.

En el apartado f del artículo 25, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, se nombra la circulación de vehículos de motor fuera de las pistas y carreteras. Consideramos que este tipo de vehículos tampoco debería circular por las pistas, limitándose su tránsito a las carreteras asfaltadas.

En cuanto al artículo 27.a, que considera como uso autorizable la mejora de las carreteras y pistas, creemos que no puede permitirse tan fácilmente. Es decir, en primer lugar es necesario planificar la red viaria necesaria, y luego proceder a limitar las infraestructuras a las mínimas posibles, procediendo a cerrar e incluso eliminar las que estén de más.

Para el firme de las pistas debe especificarse claramente la prohibición de emplear asfalto o cemento, debiendo utilizarse materiales lo más compatibles posible con el entorno, y que no creen una barrera para la flora y la fauna, permitiendo una relativa continuidad del ecosistema por el que pasan.

Debe evitarse la instalación de aparcamientos, obligando a los usuarios de vehículos a motor particulares a buscar una alternativa para acceder al monumento natural. Esta alternativa debe facilitarse también mediante la mejora y ejecución de un sistema adecuado de transporte público que permita la visita del espacio protegido de una manera más racional.

6.Monumentos y esculturas.

Se debe hacer una mención especial a la prohibición de instalar monumentos, esculturas, mausoleos o demás elementos conmemorativos dentro de los límites del espacio protegido, no sólo por el impacto directo que pudieran provocar, sino por el derivado del acceso de los visitantes al mismo.

7.Infraestructuras de comunicaciones.

En el artículo 25.i, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, faltaría hacer una referencia explícita a los radares, para que no se repita la situación que se está viviendo actualmente en el Parque Rural de Anaga, en Tenerife.

8.Uso público.

Además de la escalada deportiva, contemplada como uso prohibido en el artículo 25.k, deben considerarse también los siguientes:

  • Las actividades de montañismo potencialmente agresivas con el medio, como el "rappel", el descenso de barrancos, etc.
  • Encender fuegos y, en cualquier caso, arrojar materiales combustibles.
  • El aterrizaje o despegue desde la reserva para la práctica de vuelo libre en cualquiera de sus modalidades, así como la práctica del vuelo libre a menos de 1000 metros de altitud sobre el suelo de la reserva.
  • El sobrevuelo con aparatos de motor a una altitud inferior a los 1000 metros.
  • En cuanto al uso turístico de la reserva, debería especificarse que está limitado al acceso peatonal por los caminos habilitados y en el número de personas determinado como límite para cada uno de ellos.
  • Debe de haber una mención especial a la prohibición de las peregrinaciones u otros actos que conlleven una acumulación multitudinaria de personas, aunque sea a lo largo de la carretera, por el fuerte impacto que producen sobre la flora y fauna locales.
  • El tránsito con caballos, animales de tiro, etc.
  • Los Rallies y deportes de competición, así como los denominados "deportes de riesgo".
  • La actividad de fotografía en la naturaleza, aunque también podría contemplarse como un uso autorizable, pues son conocidos los casos de aficionados e incluso "profesionales" que perturban la vida de los animales y plantas de los espacios protegidos, colocándolos en posiciones adecuadas para sus fotos, o accediendo a nidos, escarpes y lugares de gran sensibilidad, con el fin de conseguir su objetivo.
  • La circulación de caravanas de los denominados "Jeeps safari".
  • El libre tránsito de animales de compañía sueltos.
  • Prohibir claramente el acceso a todos los conos, especialmente el del Teneguía, si es necesario incluso mediante la instalación de carteles de advertencia, e imponiendo un sistema de vigilancia.


En el artículo 25.n se prohíbe la práctica de la acampada. Habría que añadir también la pernocta en la reserva, en cualquiera de las modalidades existentes, como el "vivac", utilizar cuevas, dormir dentro de vehículos, caravanas, etc.

El artículo 27.d permite la realización de visitas culturales o encuentros deportivos y recreativos organizados en el medio natural. Creemos que debería considerarse estas actividades más bien como usos autorizables, y no permitidos.

9.Señalización.

Respecto a la señalización, nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.

10.Militares.

En el apartado 25.o de los usos prohibidos, se contempla la realización de maniobras militares, aunque debería indicarse explícitamente la prohibición de sobrevolar el paisaje con artefactos militares.

11.Agricultura y ganadería.

En el apartado 25.u de los usos prohibidos se contempla la quema de rastrojos, sin embargo, en el 27.g se considera un uso autorizable. Nos oponemos a dicha autorización, y debería extenderse la prohibición a la quema de plásticos de origen agrícola, ya sea cubiertas de invernaderos, como envases de productos fitosanitarios, abonos o cualquier otro producto químico.

Se debe prohibir el uso e instalación de invernaderos, así como la agricultura extensiva y especialmente agresiva con el medio, como las plataneras. Este tipo de cultivos debería irse sustituyendo progresivamente por otros menos dañinos.

La apicultura, por su posible afección a los polinizadores naturales del espacio protegido, debe regularse de manera específica, o incluso prohibirse dentro de los límites.

Debe evitarse la construcción de nuevos cuartos de aperos dentro del espacio protegido, procurando la unificación o racionalización de los existentes.

El uso de los productos químicos agrícolas como funguicidas, venenos, fitosanitarios y abonos, debe prohibirse en el monumento natural.

12.Ruido.

El artículo 25.w, sobre la prohibición de la generación de ruidos, debería hacer referencia, en cualquier caso, a lo contemplado en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.

13.Arqueología y paleontología.

Los yacimientos mejor conservados o que sean más vulnerables deben vallarse, para evitar el libre acceso de personas a los mismos, aumentando su deterioro o expoliando material.

Para cualquier actuación en el monumento natural que se lleve a cabo en la proximidad de un yacimiento o en zonas que pudiesen albergar potencialmente algún resto debe contarse con el apoyo de arqueólogos a pie de obra.

Debe especificarse claramente que se prohíbe la recolección, destrucción o alteración de los elementos paleontológicos o arqueológicos dentro del espacio protegido.

14.Actividades comerciales de cinematografía, vídeo, televisión y similares.

El artículo 27.j, referente a este tipo de actividades, se contempla como actividad autorizada con una serie de limitaciones, a las que añadiríamos las siguientes:

  • Que no se utilice infraestructuras fijas o permanentes, o que provoquen un impacto importante sobre el medio.
  • Que se elabore una propuesta, con una memoria concreta de actuaciones.
  • Además, se deberá procurar siempre el no abandonar los caminos, carreteras o pistas existentes para dicha actividad, ni el uso de artefactos que molesten a la flora, fauna, geología, o visitantes de la reserva


Por último, nos oponemos a que estas actividades sean de tipo comercial.

15.Litoral.

En los usos prohibidos, debería contemplarse los siguientes aspectos, relacionados con el litoral del monumento natural:

  • Erradicar todas las construcciones (chabolas, cuartos, etc.) situadas en primera línea de costa que no estén contempladas en esta normativa. Esto es compatible con la prohibición del uso residencial del espacio protegido.
  • Evitar el paso cercano de embarcaciones de recreo y su atraque en la costa.
  • Evitar el uso de las motos de agua en las cercanías de la costa.
  • Limitar las visitas a la costa y su uso público (baño), y prohibir las instalaciones relacionadas con este uso, como quioscos, bares, tumbonas, etc. Esto es especialmente importante en las playas.
  • Prohibir la pesca y el marisqueo.
  • Prohibir las Instalaciones de playa, como quioscos, tumbonas, etc.
  • Prohibir la construcción de sistemas de señalización marítima, como faros o radiofaros, que no sean el ya existente, con su plan de recuperación.


16.Iluminación y energías.

Respecto a la iluminación pública dentro del espacio protegido, creemos que no debería existir, aunque, si no quedase más remedio (en el entorno del faro, o asociada a puntos críticos de la carretera), debería cumplir las siguientes características:

  • Emplear luminarias de bajo consumo, que no molesten a la fauna y que se integren en el paisaje, no sólo por su baja contaminación lumínica, sino con un diseño adecuado.
  • Emplear, a ser posible, energías renovables par la generación de la energía necesaria.


17.Caza y actividad cinegética.

Debe prohibirse la actividad cinegética dentro del espacio protegido, concretando, además, los siguientes puntos:

  • Prohibir la colocación de trampas.
  • Prohibir el adiestramiento de perros dentro de los límites de la reserva.


18.Aguas residuales y saneamiento.

En la zona de las casetas existen pozos negros que pueden contaminar el acuífero o incluso el mar. Esta situación debería solucionarse, mediante la eliminación de estas casetas, tal y como proponemos en el apartado de construcción.

La planificación debe contemplar la posibilidad de que se instalen redes de saneamiento en el futuro, relacionadas con las poblaciones limítrofes. Esto significaría atravesar el espacio protegido mediante emisarios, tuberías, instalar depuradoras, etc.

Para evitar que esto suceda, o que no afecte directamente al mismo, debería contemplarse, en los usos prohibidos, la instalación de redes de saneamiento como emisarios, descargas de depuradoras, depuradoras, depósitos de lodos, pozos negros y aliviaderos.

19.Basuras.

La existencia de vertederos incontrolados dentro del espacio protegido, así como de instalaciones agrícolas, obliga a que se plantee los siguientes usos prohibidos, a agregar a los presentes:

  • La prohibición de verter residuos o líquidos de cualquier tipo dentro del espacio protegido.
  • La eliminación de los residuos agrícolas o agrónomos, a menos que se haga mediante sistemas de compostaje o neutralización, dentro de las mismas fincas, o en un lugar común, situado preferentemente fuera del espacio protegido.


20.Hidrología.

En los usos prohibidos deberían contemplarse, además, los siguientes:

  • La instalación de tuberías, canales y otras canalizaciones de aguas, que deberán discurrir paralelamente a las infraestructuras viales existentes, y, a ser posible, enterradas bajo éstas.
  • Las grandes obras hidráulicas, como depósitos, presas, embalses, etc.
  • La construcción y explotación de nuevos pozos y galerías.
  • La construcción de plantas desaladoras.


En todo caso, para las instalaciones existentes, debe procurarse la racionalización de las mismas, evitando una proliferación desordenada.

Por otro lado, para el manantial de la Fuente Santa, debe procurarse realizar los trabajos de manera que afecten lo menos posible al entorno, procurando desplazar todos los materiales de deshecho fuera del espacio protegido, o su integración en el paisaje, así como vigilar y auditar la calidad ambiental de las obras.

21.Transporte público.

Sería ideal, como alternativa al sistema actual, proponer uno de transporte colectivo y público para acceder al espacio protegido por las principales vías existentes.

Esta solución podría integrarse en un proyecto de visitas guiadas o autoguiadas, incluyendo paradas en los lugares más destacados, como el Faro de Fuencaliente y su futuro museo y centro de visitantes.

22.Industria.

Debe prohibirse expresamente el uso industrial dentro del espacio protegido, exceptuando el de las salinas.

23.Turismo.

Las actividades turísticas residenciales deben prohibirse dentro del monumento natural, así como las que impliquen alteraciones del medio, como los campos de golf.

Igualmente consideramos excesiva la construcción de restaurantes o bares, debiendo estar situados todos, como mucho, en la periferia del espacio protegido.

24.Carencias de la planificación.

En la planificación propuesta, hemos detectado las siguientes carencias, que deberían subsanarse:

  • No existe un estudio detallado del clima, sobre el que debería profundizarse más.
  • Tampoco se profundiza lo suficiente en los estudios de geología asociados a los volcanes recientes o históricos.
  • Debe incluirse un estudio micológico.
  • También debe calcularse la capacidad de carga del espacio protegido, evaluándose los límites de aceptación de visitantes y la sensibilidad de cada zona.
  • No se hace referencia al equipo redactor de la documentación, con lo cual tampoco sabemos si se ha tenido en cuenta la presencia de un técnico paisajista en el mismo, lo cual resulta imprescindible a la hora de elaborar este tipo de documentos.


25 Febrero 2004


La Palma


Teneguía

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