ATAN
Alegaciones al Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía 1.Zonificación. Respecto a la zona de uso general, se debería tener en cuenta la posibilidad de que, después de eliminar los restos de la maquinaria asociada a la actividad extractiva y restaurar el espacio afectado, se proceda a reclasificar esta zona, pasando a ser de uso moderado. Además, la zona en la que se encuentran las lavas de los volcanes históricos, como los alrededores del Teneguía, deberían declararse de uso restringido, o incluso de exclusión, para garantizar una mejor protección de estos elementos, actualmente cada vez más degradados por el exceso de visitantes. Proponemos crear una zona de uso restringido que comprenda todos los campos de lavas y malpaíses del espacio protegido, declarando de exclusión el hábitat del Cheirolophus junonianus (el Roque de Teneguía) y los conos de los volcanes históricos. Incluso estaría bien considerar la posibilidad de que, de producirse una nueva erupción, automáticamente la zona afectada se declare de exclusión. También sería interesante clasificar como de uso restringido los alrededores de las salinas, para evitar el acercamiento excesivo de los visitantes, que pudiesen molestar a las aves limícolas. El régimen de usos del documento normativo no incluye usos específicos según la zonificación, lo cual sería interesante y recomendable, sobre todo por la variedad de zonas existentes. 2.Extracciones de áridos. Debe acometerse la rápida restauración de las canteras de extracción de áridos existentes dentro del espacio protegido, eliminando definitivamente esta actividad, y prohibiendo también la acumulación de materiales o maquinaria de obra de estas instalaciones en el interior del monumento natural. 3.Flora, fauna y micología. En el artículo 25.c, referente a los usos prohibidos dentro del monumento natural, se nombra la suelta de especies de flora o fauna no nativas. Debería extenderse esta prohibición también a los hongos. Debe dársele especial prioridad a la eliminación de las especies de flora y fauna introducidas, como las ratas y los conejos. Especial atención merecen las plantas y animales que pueda existir en los jardines o viviendas cercanas al espacio protegido, para evitar que escapen al medio, provocando una catástrofe ecológica. Se debe prohibir también la extracción de madera muerta fuera del monumento natural. Debe hacerse una mención especial a la prohibición de emplear, en toda la reserva, venenos o raticidas, salvo para casos de mantenimiento y gestión, debidamente autorizados. Los animales sueltos o la ganadería extensiva deben prohibirse, para evitar su posible afección a la flora del monumento natural. En todo caso, dentro de las zonas de uso tradicional, podría permitirse la ganadería en estabulación libre. En cuanto a los insectos, por la importancia del medio cavernícola dentro de este espacio para la protección de los mismos, debería procederse al vallado de todas las que sean sensibles a la alteración de dicho hábitat, empezando por la Cueva del Ratón. 4.Construcciones. Todas las construcciones fuera de ordenación o no contempladas en la planificación, deben eliminarse, procediendo a la posterior restauración del paisaje afectado. Los muros y cerramientos de fincas deben reducirse hasta un tamaño mínimo que sirva para identificar los límites, y que provoquen el menor impacto posible sobre el paisaje. En cuanto a las construcciones e infraestructuras circundantes a el monumento natural, debe procurarse siempre su mejora paisajística, e integración en el medio, dado el impacto visual que provocan desde dentro del espacio protegido, aunque estén fuera de los límites de éste. Deberá evitarse la construcción de grandes terraplenes, y los muros de contención correspondientes, que llevarán un tratamiento de mejora paisajística para aminorar su impacto. La edificación temporal también debe prohibirse dentro de los límites del monumento natural. Según el documento informativo, el Ayuntamiento de Fuencaliente tiene intención de impulsar una serie de obras dentro del espacio protegido, que enumeramos a continuación, haciendo las consideraciones que creemos para cada una de ellas:
5.Carreteras y pistas. En el apartado f del artículo 25, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, se nombra la circulación de vehículos de motor fuera de las pistas y carreteras. Consideramos que este tipo de vehículos tampoco debería circular por las pistas, limitándose su tránsito a las carreteras asfaltadas. En cuanto al artículo 27.a, que considera como uso autorizable la mejora de las carreteras y pistas, creemos que no puede permitirse tan fácilmente. Es decir, en primer lugar es necesario planificar la red viaria necesaria, y luego proceder a limitar las infraestructuras a las mínimas posibles, procediendo a cerrar e incluso eliminar las que estén de más. Para el firme de las pistas debe especificarse claramente la prohibición de emplear asfalto o cemento, debiendo utilizarse materiales lo más compatibles posible con el entorno, y que no creen una barrera para la flora y la fauna, permitiendo una relativa continuidad del ecosistema por el que pasan. Debe evitarse la instalación de aparcamientos, obligando a los usuarios de vehículos a motor particulares a buscar una alternativa para acceder al monumento natural. Esta alternativa debe facilitarse también mediante la mejora y ejecución de un sistema adecuado de transporte público que permita la visita del espacio protegido de una manera más racional. 6.Monumentos y esculturas. Se debe hacer una mención especial a la prohibición de instalar monumentos, esculturas, mausoleos o demás elementos conmemorativos dentro de los límites del espacio protegido, no sólo por el impacto directo que pudieran provocar, sino por el derivado del acceso de los visitantes al mismo. 7.Infraestructuras de comunicaciones. En el artículo 25.i, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, faltaría hacer una referencia explícita a los radares, para que no se repita la situación que se está viviendo actualmente en el Parque Rural de Anaga, en Tenerife. 8.Uso público. Además de la escalada deportiva, contemplada como uso prohibido en el artículo 25.k, deben considerarse también los siguientes:
En el artículo 25.n se prohíbe la práctica de la acampada. Habría que añadir también la pernocta en la reserva, en cualquiera de las modalidades existentes, como el "vivac", utilizar cuevas, dormir dentro de vehículos, caravanas, etc. El artículo 27.d permite la realización de visitas culturales o encuentros deportivos y recreativos organizados en el medio natural. Creemos que debería considerarse estas actividades más bien como usos autorizables, y no permitidos. 9.Señalización. Respecto a la señalización, nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio. 10.Militares. En el apartado 25.o de los usos prohibidos, se contempla la realización de maniobras militares, aunque debería indicarse explícitamente la prohibición de sobrevolar el paisaje con artefactos militares. 11.Agricultura y ganadería. En el apartado 25.u de los usos prohibidos se contempla la quema de rastrojos, sin embargo, en el 27.g se considera un uso autorizable. Nos oponemos a dicha autorización, y debería extenderse la prohibición a la quema de plásticos de origen agrícola, ya sea cubiertas de invernaderos, como envases de productos fitosanitarios, abonos o cualquier otro producto químico. Se debe prohibir el uso e instalación de invernaderos, así como la agricultura extensiva y especialmente agresiva con el medio, como las plataneras. Este tipo de cultivos debería irse sustituyendo progresivamente por otros menos dañinos. La apicultura, por su posible afección a los polinizadores naturales del espacio protegido, debe regularse de manera específica, o incluso prohibirse dentro de los límites. Debe evitarse la construcción de nuevos cuartos de aperos dentro del espacio protegido, procurando la unificación o racionalización de los existentes. El uso de los productos químicos agrícolas como funguicidas, venenos, fitosanitarios y abonos, debe prohibirse en el monumento natural. 12.Ruido. El artículo 25.w, sobre la prohibición de la generación de ruidos, debería hacer referencia, en cualquier caso, a lo contemplado en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido. 13.Arqueología y paleontología. Los yacimientos mejor conservados o que sean más vulnerables deben vallarse, para evitar el libre acceso de personas a los mismos, aumentando su deterioro o expoliando material. Para cualquier actuación en el monumento natural que se lleve a cabo en la proximidad de un yacimiento o en zonas que pudiesen albergar potencialmente algún resto debe contarse con el apoyo de arqueólogos a pie de obra. Debe especificarse claramente que se prohíbe la recolección, destrucción o alteración de los elementos paleontológicos o arqueológicos dentro del espacio protegido. 14.Actividades comerciales de cinematografía, vídeo, televisión y similares. El artículo 27.j, referente a este tipo de actividades, se contempla como actividad autorizada con una serie de limitaciones, a las que añadiríamos las siguientes:
Por último, nos oponemos a que estas actividades sean de tipo comercial. 15.Litoral. En los usos prohibidos, debería contemplarse los siguientes aspectos, relacionados con el litoral del monumento natural:
16.Iluminación y energías. Respecto a la iluminación pública dentro del espacio protegido, creemos que no debería existir, aunque, si no quedase más remedio (en el entorno del faro, o asociada a puntos críticos de la carretera), debería cumplir las siguientes características:
17.Caza y actividad cinegética. Debe prohibirse la actividad cinegética dentro del espacio protegido, concretando, además, los siguientes puntos:
18.Aguas residuales y saneamiento. En la zona de las casetas existen pozos negros que pueden contaminar el acuífero o incluso el mar. Esta situación debería solucionarse, mediante la eliminación de estas casetas, tal y como proponemos en el apartado de construcción. La planificación debe contemplar la posibilidad de que se instalen redes de saneamiento en el futuro, relacionadas con las poblaciones limítrofes. Esto significaría atravesar el espacio protegido mediante emisarios, tuberías, instalar depuradoras, etc. Para evitar que esto suceda, o que no afecte directamente al mismo, debería contemplarse, en los usos prohibidos, la instalación de redes de saneamiento como emisarios, descargas de depuradoras, depuradoras, depósitos de lodos, pozos negros y aliviaderos. 19.Basuras. La existencia de vertederos incontrolados dentro del espacio protegido, así como de instalaciones agrícolas, obliga a que se plantee los siguientes usos prohibidos, a agregar a los presentes:
20.Hidrología. En los usos prohibidos deberían contemplarse, además, los siguientes:
En todo caso, para las instalaciones existentes, debe procurarse la racionalización de las mismas, evitando una proliferación desordenada. Por otro lado, para el manantial de la Fuente Santa, debe procurarse realizar los trabajos de manera que afecten lo menos posible al entorno, procurando desplazar todos los materiales de deshecho fuera del espacio protegido, o su integración en el paisaje, así como vigilar y auditar la calidad ambiental de las obras. 21.Transporte público. Sería ideal, como alternativa al sistema actual, proponer uno de transporte colectivo y público para acceder al espacio protegido por las principales vías existentes. Esta solución podría integrarse en un proyecto de visitas guiadas o autoguiadas, incluyendo paradas en los lugares más destacados, como el Faro de Fuencaliente y su futuro museo y centro de visitantes. 22.Industria. Debe prohibirse expresamente el uso industrial dentro del espacio protegido, exceptuando el de las salinas. 23.Turismo. Las actividades turísticas residenciales deben prohibirse dentro del monumento natural, así como las que impliquen alteraciones del medio, como los campos de golf. Igualmente consideramos excesiva la construcción de restaurantes o bares, debiendo estar situados todos, como mucho, en la periferia del espacio protegido. 24.Carencias de la planificación. En la planificación propuesta, hemos detectado las siguientes carencias, que deberían subsanarse:
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25 Febrero 2004
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