ATAN
Alegaciones al Avance del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira 1.Limitación del espacio protegido. Nos parece absolutamente ineficiente que se proteja dos veces un territorio, lo que ocurre con el Monumento Natural de Bandama, incluido totalmente dentro del Paisaje Protegido de Tafira. Este hecho lleva, entre otras cosas a la duplicidad de todos los trámites, documentación y ejecución de estudios, proyectos, etc., además de crear confusión entre los que desconozcan la situación. Proponemos que se elimine dicho monumento natural del paisaje protegido, quedando fuera de los límites de éste, y obviándose así toda referencia al territorio afectado en este plan especial. Por consiguiente, no vamos a hacer mención en este documento a nada que se refiera a dicho monumento natural, pues entendemos que ya lo hicimos al formular las alegaciones correspondientes, hace unos meses. Además, creemos que algunas zonas consideradas de uso moderado, como las vertientes del Barranco de Las Goteras, deberían reclasificarse a zonas de uso restringido, por la importancia de los endemismos que albergan. En la zona de uso tradicional se ha incluido el área de las extracciones de Jinámar. No entendemos bien el motivo de dicha clasificación, aunque suponemos que no debe significar la legalización o continuidad de las extracciones en las canteras. Por último, no queremos ocultar nuestra preocupación por un espacio protegido en el que existen 120 hectáreas (el 9%) de terrenos urbanos o de infraestructuras. Estas islas están llegando al extremo de tener que declarar espacios protegidos en los parques urbanos. Esta situación obliga a reflexionar sobre el exceso de población que sufre el archipiélago y el escaso o nulo control de su presión sobre los espacios protegidos. 2.Construcción. El plan debe prohibir todo tipo de construcción fuera de las zonas urbanas y asentamientos rurales existentes, así como la creación de nuevos suelos urbanos. En cuanto a las construcciones e infraestructuras circundantes al paisaje protegido, o bien para aquellas situadas dentro de las zonas urbanas y de asentamiento rural, debe procurarse siempre su mejora paisajística, e integración en el medio, dado el impacto visual que provocan. También debe prohibirse la edificación temporal en todo el ámbito del espacio protegido. El artículo 37.k de los usos prohibidos hace una excepción, permitiendo los cerramientos de fincas opacos en la zona de uso tradicional. Nos oponemos a esta medida, por entender que crea demasiada carga visual a una zonificación que busca la continuidad del paisaje y la integración de las fincas en el medio circundante. El artículo 50.1.b hace una excepción respecto a los colores de las edificaciones, para las instalaciones vitivinícolas, que creemos que sobra, debiendo cumplir éstas las mismas condiciones que el resto, dado que su impacto sobre el paisaje puede ser igual o mayor. El artículo 50.1.c especifica que los muros de contención deben tener un acabado en piedra. Creemos que este tipo de acabados no es el único que se integra en el paisaje, pudiendo incluso provocar una imagen monótona y excesivamente artificial de las estructuras. Bastaría con especificar que dichos muros deben integrarse en el medio, provocando el menor impacto sobre el paisaje, mediante la cobertura con vegetación, colores mates y similares a los circundantes, piedra si es necesario, etc. Igual comentario merece el artículo 50.2.e, sobre los cuartos de aperos. Nos oponemos a la libre construcción de almacenes agrícolas dentro de la zona de uso tradicional, debiendo limitarse la misma como mucho a pequeños cuartos, y en aquellos lugares en los que la distancia a las zonas urbanas o de asentamiento rústico sea superior a dos kilómetros. Para el resto, los almacenes se construirán dentro de dichas zonas. En el artículo 50.4.c, creemos sobrantes las excepciones que se hace respecto a los taludes que modifiquen el perfil natural del terreno. 3.Uso público. En el artículo 36.c de los usos permitidos, se nombra las prácticas deportivas, en general. Creemos que esto debe limitarse, considerando una serie de actividades como autorizables en todo el paisaje natural, excepto en las zonas de exclusión, uso restringido y uso moderado, donde deberían ser prohibidas. Nos referimos concretamente a las siguientes: - La escalada. En el artículo 37.z se prohíbe la acampada, salvo en los lugares señalados al efecto. Sin embargo, debería prohibirse también la pernocta en el paisaje protegido, en cualquiera de las modalidades existentes, como el "vivac", utilizar cuevas, dormir dentro de vehículos, caravanas, etc. Exceptuando, por supuesto, las zonas urbanas y los asentamientos agrícolas. El tránsito con caballos u otros animales de monta debe prohibirse en todo el paisaje protegido, a excepción de las pistas y caminos especialmente habilitados para ello, impidiendo la libre circulación de los mismos por cualquier lugar. En cualquier caso, estamos de acuerdo con que se prohíba terminantemente en la zona de exclusión y la de uso restringido. Debe prohibirse específicamente, además, las siguientes actividades relacionadas con el uso público del espacio protegido: - Encender fuegos y, en cualquier caso, arrojar materiales combustibles. 4.Agricultura y ganadería. El tránsito y pastoreo del ganado debe prohibirse no sólo en la zona de exclusión, sino en todo el espacio protegido, promoviendo actividades de estabulación libre, es decir, que sólo afecten al entorno de la granja considerada. Además, debe de ser una actividad autorizable. La instalación de invernaderos, cultivos bajo plástico y estructuras similares debe prohibirse también en todo el espacio protegido, y no sólo en la de uso tradicional. La práctica de la apicultura debería prohibirse en todo el paisaje protegido, por el peligro que pueden suponer las especies introducidas para la flora y los polinizadores naturales. Debe prohibirse específicamente la quema de rastrojos dentro del espacio protegido, procediéndose al traslado de los restos agrícolas a las zonas limítrofes. El uso de funguicidas, venenos, productos fitosanitarios y abonos agrícolas debe prohibirse dentro del paisaje protegido, limitándose al empleo de aquellos que sean compatibles con la práctica de la denominada agricultura ecológica. 5.Flora, fauna y hongos. Se debe contemplar la realización de programas para la eliminación de las principales y más peligrosas especies introducidas, tanto de flora como de fauna. Todo ello, a partir de los necesarios estudios previos para evaluar la incidencia de dichas especies. Debe tenerse especial cuidado en controlar la presencia de especies exóticas de flora o fauna en los jardines, jaulas, etc. de las casas cercanas, para evitar que escapen al medio. En general, entendemos que debe eliminarse de todos los jardines, públicos o privados, las especies de plantas que no estén contempladas en la lista del artículo 51. También debe prestarse especial cuidado a las especies animales presentes en las casas, parques, zoológicos, jaulas o cualquier tipo de instalación susceptible de alojarlos, por su posibilidad de escaparse al medio. Respecto a las podas, entresacas, talas y recolección de plantas, así como la recolección de hongos, debe de ser una actividad prohibida en todo el paisaje protegido, y únicamente autorizable en la zona de uso tradicional. Debe prohibirse la extracción de madera muerta o restos vegetales fuera del espacio protegido, exceptuando aquellos procedentes de la actividad agrícola. 6.Antenas parabólicas. El artículo 52.2.b habla de ubicar las estructuras auxiliares, como las antenas parabólicas, en lugares donde sean menos perceptibles visualmente. Proponemos, además, que se pinten con colores que sean especialmente poco impactantes o que las camuflen en el entorno en el que se encuentren, eliminando los rótulos publicitarios que suelen incluir. 7.Hidrología. En el artículo 52.3 debería incluirse también la prohibición de construir presas, desaladoras o depuradoras de aguas residuales en todo el espacio protegido, siendo autorizables sólo las depuradoras en las zonas urbanas, y siempre que los lodos se traten de manera adecuada. También deben prohibirse nuevas extracciones de agua dentro del espacio protegido, debiéndose racionalizar las existentes, así como la red de tuberías y saneamiento, de manera que se emplee las menos posibles para una máxima eficiencia del servicio. Las fosas sépticas y pozos filtrantes, a diferencia de lo que indica el artículo 52.5, deben prohibirse en todo el espacio protegido, debiendo siempre acabar las redes de alcantarillado en estaciones depuradoras situadas dentro de las zonas urbanas o de asentamiento rústico, o bien fuera del espacio protegido. En cuanto a las redes de abastecimiento, nos parece vergonzoso que la de Santa Brígida tenga unas pérdidas del 28% y la de Telde nada menos que del 46%. Debe promocionarse la mejora de estas conducciones, como objetivo casi prioritario. 8.Pistas, caminos y vías de comunicación. En las zonas de exclusión, uso restringido y uso moderado, debe determinarse qué pistas están de más o no aportan ninguna utilidad, sino el posible deterioro del espacio protegido, procediendo a su cierre y, si es posible, a la eliminación de las mismas, con una posterior restauración del paisaje afectado por su construcción. Para el resto de las zonas, debe procurarse la racionalización de las mismas, mediante la creación de una red adecuada a las necesidades y en la que se elimine las pistas que sobren. El asfalto debe prohibirse en todas las pistas, eliminándolo incluso de aquellas que ya tengan una capa de rodadura de dicho material. La pavimentación debe ser de tierra, mejorando las rampas y curvas, si acaso, con cemento, pero siempre teñido del color de los materiales circundantes, para minimizar su impacto visual. En cualquier caso, estas infraestructuras no serán nunca barreras para la flora y fauna del lugar, construyéndose, si es necesario, pasos subterráneos cada cierta distancia para la fauna invertebrada y los pequeños vertebrados. Los aparcamientos deben evitarse en toda la zona de exclusión, uso restringido y uso moderado, puesto que tampoco tiene razón de ser el acceso a éstas mediante vehículos particulares. 9.Geología y extracciones de áridos. El artículo 37.o prohíbe las actividades mineras dentro del paisaje protegido, con una serie de excepciones. Creemos que esta actividad debe acabarse definitivamente, prohibiendo la creación de nuevas extracciones, cerrando las existentes, y procurando restaurar los lugares afectados. En ningún lugar se prohíbe la recolección de rocas, minerales o piedras del espacio protegido, lo cual debería indicarse expresamente. Respecto a la Sima de Jinámar, ésta merece una especial mención destacada dentro de la planificación, por la cual se proteja su entorno y su interior, prohibiendo el vertido de todo tipo de materiales en la misma, así como las actividades espeleológicas sin control. 10.Arqueología y paleontología. Debe especificarse claramente que se prohíbe la recolección, destrucción o alteración de los elementos paleontológicos o arqueológicos dentro del espacio protegido. Los yacimientos arqueológicos existentes dentro del paisaje protegido deberán vallarse y señalizarse, para evitar el expolio y destrucción de los mismos. Además, aquellos que ya hayan sido parcialmente destruidos (como los de La Audiencia o la Atalaya de Santa Brígida), deben restaurarse urgentemente, evitando la continuidad de las actividades expoliadoras. Para todas las obras que se realice dentro del espacio protegido que son susceptibles de afectar a un yacimiento existente, o bien situadas en lugares no suficientemente explorados y potencialmente susceptibles de albergar este tipo de yacimientos, debe exigirse siempre la presencia de un arqueólogo a pie de obra. 11.Señalización y carteles. Nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio. Así mismo, se debería prohibir la instalación de carteles luminosos en la totalidad del espacio protegido, y limitar los que sobresalgan de las estructuras sólo a los entornos urbanos. 12.Militares. En los usos prohibidos (artículo 37.u), se contempla la realización de maniobras militares, aunque debería indicarse explícitamente la prohibición de sobrevolar el paisaje con artefactos militares. 13.Basuras y vertidos. Para la eliminación de residuos agrícolas y agrónomos, se debe promocionar el compostaje en las mismas instalaciones, o bien en instalaciones mancomunadas. Tampoco hemos visto ninguna referencia a la prohibición de verter líquidos de cualquier clase en el medio. 14.Ruido. El artículo 37.y, sobre la prohibición de la generación de ruidos, debería hacer referencia, en cualquier caso, a lo contemplado en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido. Igual comentario es válido para el resto de artículos al respecto presentes en la normativa de régimen específico. 15.Actividades comerciales de cinematografía, vídeo, televisión o similares. Se debe prohibir expresamente la utilización de infraestructuras fijas o permanentes, o que provoquen un impacto especial sobre el medio, pasando a ser una actividad autorizable sujeta a la elaboración de una propuesta con una memoria concreta de actuaciones. Además, se deberá procurar siempre el no abandonar los caminos, carreteras o pistas existentes para dicha actividad, ni el uso de artefactos que molesten a la flora, fauna, geología, o visitantes del paisaje protegido (luces, altavoces, etc.) Por último, creemos que, en ningún caso, deben de ser actividades de tipo comercial. 16.Caza. La actividad cinegética debe prohibirse en todo el espacio protegido, salvo en los casos de emergencia o para controlar las especies invasoras, como el conejo. Además, debe quedar clara la prohibición de colocar todo tipo de trampas, así como de crear zonas acotadas como campos de adiestramiento de perros dentro de los límites del paisaje protegido. 17.Alumbrado. Respecto al alumbrado, quedaría especificar que las luminarias deben adaptarse en lo posible al paisaje, y emplear, en lo posible, energías renovables. 18.Líneas eléctricas. El paisaje protegido se encuentra cruzado por numerosas líneas eléctricas de diferente importancia, debido a la cercanía de la central de Jinámar. Parece complicado exigir que se entierre la gran cantidad de líneas eléctricas existentes, pero sí es verdad que podría intentarse la mejora paisajística de las mismas, modificando su trazado en los casos más impactantes, y procurando una racionalización de todos los tendidos. A largo plazo, sí se puede plantear una política de reemplazo de las líneas completas. 19.Transporte público. Debe fomentarse el uso del transporte público en todo el espacio protegido, como sustituto del privado y para evitar la congestión de las vías de comunicación. Especial importancia adquiere en Tafira la mejora de las paradas, una frecuencia más adaptada a las necesidades y todas las medidas de fomento y promoción necesarias. 20.Industria. El uso industrial debe prohibirse dentro del paisaje protegido. 21.Deficiencias de la documentación. En el artículo 36.c, de los usos permitidos, es, por su propia definición, un uso autorizable. No aparece un estudio suficientemente exhaustivo de los invertebrados del espacio protegido, por lo que creemos que debe de ser prioritaria su elaboración. Igualmente, se echa de menos un estudio micológico, así como una evaluación de la capacidad de carga, especialmente en las zonas más sensibles. No hay ningún documento económico, o una memoria de actuaciones en la que se indique los presupuestos necesarios para las actuaciones más importantes, y las prioridades de cada una. No se hace referencia al equipo redactor de la documentación, con lo cual tampoco sabemos si se ha tenido en cuenta la presencia de un técnico paisajista en el mismo, lo cual resulta imprescindible a la hora de elaborar este tipo de documentos, y más al tratarse de un paisaje protegido. |
12 Marzo 2004
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