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Alegaciones al Plan Director de la Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga

  1. Debería definirse una zona periférica de protección de los roques, o bien contemplar el mar circundante como parte de la reserva, para evitar pasar de golpe de una zona de alta sensibilidad y exclusión a los exteriores del espacio protegido. Dicha zona incluiría los bajíos cercanos, como la Baja de la Palometa.

  2. En el artículo 21.6 de los usos prohibidos, referentes a las extracciones de áridos, podría añadirse la prohibición explícita de recolectar piedras, rocas o minerales.

  3. El artículo 21.7 de los usos prohibidos, referente a la prohibición de los aprovechamientos agropecuarios, debería ser más explícito y prohibir la actividad agrícola, ganadera, apícola y cinegética en todas sus modalidades y escalas.

  4. En el artículo 21.10, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, faltaría hacer una referencia explícita a los radares, para que no se repita la situación que se está viviendo en el Parque Rural de Anaga.

  5. En el artículo 21.11 de los usos prohibidos, se contempla la realización de maniobras militares, aunque debería indicarse explícitamente la prohibición de sobrevolar el paisaje con artefactos militares.

  6. Respecto a la señalización, no nos parece oportuno que haya que colocar ningún tipo de carteles en la reserva. En cualquier caso, nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.

  7. Consideramos que la cota mínima para sobrevolar la reserva debe ser de 1000 metros, y no 300, como contempla el artículo 22.15 del documento normativo.

  8. En ningún punto se especifica la prohibición de suelta de hongos en la reserva, o de practicar la recolección de los mismos.

  9. el punto 21.23 de los usos prohibidos hace referencia a la práctica de cualquier tipo de competición deportiva. Debería especificarse más, prohibiendo la práctica de cualquier deporte, y detallando los de montañismo, escalada, rappel y espeleología, así como los deportes de riesgo.

  10. También debería de prohibirse el paso de embarcaciones deportivas o comerciales entre los dos roques. Tenemos constancia de que los barcos que se dedican a dar la vuelta alrededor de la isla, entre ellos el Ferry de Líneas "Armas", lo realiza de manera habitual, pudiendo afectar a las colonias de aves de los roques. Esto debe de ser extensible a las motos de agua.

  11. El punto 21.24, que prohíbe la práctica de la acampada, debería hacer una mención específica a la pernocta en la reserva.

  12. El yacimiento de la cueva sepulcral del Roque de Tierra debería ser vallado o protegido del expolio y la visita incontrolada.

  13. Aunque la prohibición de acceder a los roques hace que se sobreentienda que no admiten un uso público, no estaría de más prohibir explícitamente las siguientes actividades:

    1. El baño en el litoral.
    2. La pesca y el marisqueo.
    3. Los fuegos artificiales.
    4. El acceso mediante animales de montura.
    5. El libre tránsito de animales de compañía.
    6. La fotografía de la naturaleza.

25 Diciembre 2003


Los Roques de Anaga


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