ATAN
Alegaciones al Avance de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque Blanco
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En el artículo 18.r del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro del monumento natural, se nombra las maniobras y ejercicios militares, aunque debería mencionarse explícitamente al sobrevuelo de artefactos militares.
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En el artículo 20.h del documento normativo, referente a los usos permitidos dentro de la reserva, se nombra la quema de rastrojos, lo cual nos parece una actividad excesivamente peligrosa, y que debería alejarse en lo posible de las masas forestales incluidas en el monumento natural.
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Debería dársele prioridad a los estudios de tipo arqueológico y paleontológico, completando las cartas correspondientes a la zona comprendida dentro del monumento natural, para garantizar que, efectivamente, no existe ningún yacimiento dentro de los límites del mismo.
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En el artículo 20.i del documento normativo, referente a los usos permitidos dentro de la reserva, se nombra las actividades comerciales de cinematografía, etc., aunque debería añadirse que el material que se emplee sea fácilmente desmontable y no permanezca demasiado tiempo dentro del monumento natural.
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La descripción climática del monumento natural es probablemente la más pobre que hemos visto hasta el momento, por lo que creemos que debe instalarse una estación meteorológica dentro del espacio natural, y aprovecharla para elaborar mejores estudios de este tipo.
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Que se erradique los gatos y ratas como especies introducidas potencialmente más dañinas del espacio protegido.
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Que se elimine las edificaciones situadas dentro del espacio protegido, hecho que es, además, compatible con la prohibición del uso residencial dentro del monumento natural, tal y como se indica en el artículo 18.
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Dada la existencia de una única parcela agrícola en explotación dentro del espacio protegido, se podría proponer la prohibición de esta actividad en el mismo.
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Las viviendas situadas al otro lado de la pista que limita el espacio protegido por el norte, por su aspecto descuidado y desproporcionado en cuanto a volumetría, deberían mejorarse paisajísticamente, dado el impacto que provocan sobre el paisaje del monumento natural.
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Que se le de prioridad a la mimetización o enterramiento de todos los tendidos aéreos existentes dentro de los límites del monumento natural, o fuera del mismo, pero que afecten al paisaje de éste.
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Que se estudie la afección de la sobreexplotación de los acuíferos a los cursos de agua naturales que mantienen los bosques de sauces en galería, para evitar su desaparición.
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No hemos encontrado en el documento normativo un régimen específico de usos, es decir, referente a las actividades permitidas, prohibidas o autorizables en cada una de las zonas definidas para el monumento natural.
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Respecto a la señalización del monumento natural, sería deseable emplear señales lo menos impactantes posible y de calidad aceptable, no como las que se ha venido colocando en los otros espacios protegidos.
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1 Diciembre 2003

La Gomera |

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