ATAN

Alegaciones al Avance de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque Blanco

  1. En el artículo 18.r del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro del monumento natural, se nombra las maniobras y ejercicios militares, aunque debería mencionarse explícitamente al sobrevuelo de artefactos militares.

  2. En el artículo 20.h del documento normativo, referente a los usos permitidos dentro de la reserva, se nombra la quema de rastrojos, lo cual nos parece una actividad excesivamente peligrosa, y que debería alejarse en lo posible de las masas forestales incluidas en el monumento natural.

  3. Debería dársele prioridad a los estudios de tipo arqueológico y paleontológico, completando las cartas correspondientes a la zona comprendida dentro del monumento natural, para garantizar que, efectivamente, no existe ningún yacimiento dentro de los límites del mismo.

  4. En el artículo 20.i del documento normativo, referente a los usos permitidos dentro de la reserva, se nombra las actividades comerciales de cinematografía, etc., aunque debería añadirse que el material que se emplee sea fácilmente desmontable y no permanezca demasiado tiempo dentro del monumento natural.

  5. La descripción climática del monumento natural es probablemente la más pobre que hemos visto hasta el momento, por lo que creemos que debe instalarse una estación meteorológica dentro del espacio natural, y aprovecharla para elaborar mejores estudios de este tipo.

  6. Que se erradique los gatos y ratas como especies introducidas potencialmente más dañinas del espacio protegido.

  7. Que se elimine las edificaciones situadas dentro del espacio protegido, hecho que es, además, compatible con la prohibición del uso residencial dentro del monumento natural, tal y como se indica en el artículo 18.

  8. Dada la existencia de una única parcela agrícola en explotación dentro del espacio protegido, se podría proponer la prohibición de esta actividad en el mismo.

  9. Las viviendas situadas al otro lado de la pista que limita el espacio protegido por el norte, por su aspecto descuidado y desproporcionado en cuanto a volumetría, deberían mejorarse paisajísticamente, dado el impacto que provocan sobre el paisaje del monumento natural.

  10. Que se le de prioridad a la mimetización o enterramiento de todos los tendidos aéreos existentes dentro de los límites del monumento natural, o fuera del mismo, pero que afecten al paisaje de éste.

  11. Que se estudie la afección de la sobreexplotación de los acuíferos a los cursos de agua naturales que mantienen los bosques de sauces en galería, para evitar su desaparición.

  12. No hemos encontrado en el documento normativo un régimen específico de usos, es decir, referente a las actividades permitidas, prohibidas o autorizables en cada una de las zonas definidas para el monumento natural.

  13. Respecto a la señalización del monumento natural, sería deseable emplear señales lo menos impactantes posible y de calidad aceptable, no como las que se ha venido colocando en los otros espacios protegidos.

1 Diciembre 2003


La Gomera


El Roque Blanco

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