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Todo el espacio protegido se considera como zona de uso moderado. Esto entra en contradicción con las necesidades de proteger los elementos naturales y los yacimientos prehistóricos presentes dentro del monumento natural, por lo que proponemos que se defina una zona de uso restringido que comprenda los citados yacimientos y las zonas de interés florístico y faunístico definidas por la propia planificación. Para ello, también sería deseable que se estableciera un régimen de usos específico para cada zona, a raíz de dicha nueva zonificación.
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En el artículo 17.r del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, se nombra las maniobras y ejercicios militares, aunque debería mencionarse explícitamente al sobrevuelo de artefactos militares.
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En el artículo 17.j del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, se cita la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas y repetidores. Debería añadirse una mención especial a los radares, para evitar situaciones como la que se vive actualmente en el Parque Rural de Anaga.
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Respecto a la señalización de la reserva, contemplada en el artículo 17.o, debería proponerse una modificación del reglamento aprobado por el Gobierno de Canarias para dicha actividad en los espacios protegidos, porque consideramos que la tipología de señales empleadas es especialmente impactante y de dudosa calidad.
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En el artículo 17.x del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, se cita la roturación de nuevas tierras de cultivo. Proponemos ampliar este punto, añadiendo "ni la puesta en explotación de los tierras de cultivo existentes".
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En el artículo 17.aa del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, se cita la emisión de sonidos que perturben la tranquilidad [...]. En todo caso, se deberá cumplir lo dispuesto en la nueva Ley de Ruido.
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Se debe prohibir el marisqueo dentro del espacio protegido, por su incidencia sobre las comunidades de la zona litoral. De hecho, el propio documento informativo norma la presencia de concheros históricos, y de la actividad de recolección de lapas en la costa, ligada a los caseríos cercanos, hoy deshabitados.
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en cuanto a los usos permitidos, se cita, en el artículo 18.b "Los usos que se vinieran desarrollando en el espacio, vinculados a aprovechamientos tradicionales [...]". Nos oponemos a este punto, ya que la presencia de dichos aprovechamientos dentro del espacio, tal y como lo cita el documento normativo, es tan escasa que no merece la pena considerar la posibilidad de que se creen nuevos usos.
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Proponemos que no se admita ningún tipo de ganadería dentro del Monumento Natural, y que se erradique las reses sueltas en la actualidad dentro del mismo, por los problemas que ocasionan a la flora y fauna endémicas. Por lo tanto, el uso autorizable contemplado en el artículo 19.l debe pasar a ser un uso prohibido.
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El artículo 19 propone la apicultura como actividad autorizable, lo que no nos parece adecuado por la posibilidad de que las abejas desplacen a otros polinizadores naturales.
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Se debe promover una política de reforestación, eliminando o sustituyendo los pinos plantados en las repoblaciones de los años 70.
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Es necesario mejorar los estudios arqueológicos del monumento natural, inventariando sus recursos. Además, nos parece inadecuado que el documento informativo nombre la existencia de cavidades con posible material arqueológico, ya que esto puede llevar al expolio de las mismas, por parte de personas no cualificadas o "coleccionistas".
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En el artículo 19.i, referente a los usos autorizables, se cita la quema de rastrojos. Por el peligro que puede suponer esta actividad para el espacio protegido y por no considerar la existencia de actividades agrícolas o ganaderas dentro del mismo, proponemos que dicha práctica sea, más bien, un uso prohibido.
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La inexistencia de estaciones meteorológicas próximas al monumento natural hace que no se tenga una caracterización precisa del clima del mismo, por lo que proponemos que se instale una, a ser posible en las proximidades de las pistas limítrofes.
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Se debe procurar la erradicación de todas las especies de mamíferos introducidos, especialmente las ratas y los gatos, por su incidencia sobre la fauna autóctona.
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Proponemos que se mejore el estudio de la fauna invertebrada del monumento natural.
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También deberían limpiarse los neumáticos y otros vertidos existentes en las pistas limítrofes del espacio protegido, procurando evitar que se repita dicho tipo de vertidos mediante el cierre de las mismas.