26/2/99
Esta Asociación ha tenido conocimiento de que, por parte de la Comisión Europea, se ha abierto expediente al Reino de España -entre otros Estados miembros- por incumplimiento de los plazos (cerca de un año) previstos para la entrega de las propuestas de Lugares de Interés Comunitario (LICs), para la constitución de la Red Natura 2000, en desarrollo de lo previsto en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Según se nos ha manifestado en el Ministerio de Medio Ambiente, el retraso se debe a obstáculos provenientes de algunas Comunidades Autónomas. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, a esta Asociación le consta que la propuesta está técnicamente terminada desde hace meses, sin embargo no se ha remitido al Ministerio, desconociéndose los motivos por los cuales se han incumplido los plazos establecidos para la remisión del documento, y por qué el Gobierno de Canarias contribuye con ello a que el Reino de España aparezca ante la opinión pública europea como un Estado poco serio a la hora de cumplir con la normativa comunitaria protectora del medio ambiente y como uno de los principales países boicoteadores del proceso de constitución de la Red Natura 2000. En tal sentido ATAN ha solicitado explicaciones a la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente y a su Viceconsejero, sin que hasta la fecha se hayan dignado darlas. Ante ello sólo cabe plantearse las siguientes cuestiones: ¿Existe un boicot no declarado del Gobierno de Canarias a la constitución de la Red Natura 2000? ¿Hay algún grupo de presión, -de los que tanto abundan en el archipiélago-, que está influyendo en el Gobierno de Canarias para que el proyecto no salga? ¿Hay algún miembro de la Consejería de Política Territorial o del Gobierno de Canarias interesado especialmente en frenar la tramitación de la propuesta o se trata simplemente de negligencia, desinterés, poca seriedad o poca capacidad en la gestión y conservación del medio ambiente? Hay que decir que en 1992 la Unión europea dictó la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. En su artículo 3 se establece la declaración de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, cuya denominación final será Natura 2000. La citada Red estará compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y las mencionadas Zonas Especiales de Conservación (ZECs). Las primeras se establecieron al amparo de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, cuyo objetivo era la preservación, mantenimiento y restablecimiento de los biotopos y de los hábitats de las aves incluidas en el Anexo I de esa Directiva. Por lo que respecta a las ZECs, su fin es albergar los tipos de hábitats naturales y hábitats de especies para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de los mismos. El objetivo de la Directiva de Hábitats es contribuir a garantizar la biodiversidad en Europa y es fruto de la filosofía conservacionista introducida en la normativa comunitaria por influencia del Convenio de Berna de 1979, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio ambiente en Europa, provocado por el creciente interés social por la conservación de la naturaleza. Los fines que se persiguen con esta Directiva son la ordenación del territorio, la gestión de los elementos del paisaje que revisten importancia para la fauna y flora silvestres y garantizar la aplicación de un sistema de vigilancia del estado de conservación de los hábitats naturales y de las especies, toda vez que estas medidas contribuyen al uso sostenible del medio y sus recursos, permitiendo que las generaciones venideras puedan disfrutar de su beneficio. El Estado Español traspuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva a través de los Reales Decretos 1997/1995, de 7 de diciembre y 1193/1998, de 12 de junio, por los que se establece el proceso para la elaboración de la Red, determinando que la competencia para llevarlo a cabo recae en las Comunidades Autónomas. El proceso consta de dos fases; la primera consiste en la propuesta de Lista Regional de Lugares de Interés Comunitario (LICs) y la segunda en la declaración como zonas especiales de conservación de aquellos lugares que habiendo sido propuestos por Canarias sean aprobados por la Comisión europea. En este marco, la Comunidad Autónoma fijará las medidas de conservación necesarias a través de planes de gestión y las medidas reglamentarias, administrativas y contractuales adecuadas. Éstas se plasmarán a través de las acciones apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies. Mientras tanto, el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida en Canarias continúa... |