ATAN

Alegaciones al Plan Director de la Reserva Natural de Montaña Roja

  1. Que se elimine la zona de aparcamientos creada junto al antiguo aeropuerto, así como en las proximidades de la Playa de la Tejita, por su tremendo impacto ambiental, y por ser incompatibles con la finalidad de protección de la reserva. Proponemos que se modifique la filosofía del transporte para acceder a la reserva, mejorando la línea de guaguas que recorre la carretera de Los Abrigos, tanto en capacidad como en frecuencia. De esta manera, los usuarios se verán obligados a utilizarla, al no haber lugar donde aparcar cerca de la playa. En cualquier caso, si no se admite esta propuesta, como mínimo deben trasladarse dichos aparcamientos fuera del espacio protegido, preferiblemente al otro lado de la Carretera de Los Abrigos. También creemos que sobra la excepción contemplada en el artículo 25.12, el artículo 29.1.a, el 29.3.a, el 30.1.a, además del artículo 66 en su totalidad. Además, el hecho de que se dedique la mayor partida del programa de uso público a financiar las obras de los aparcamientos (370.000 Euros) es una prueba de que, en Tenerife, el coche sigue siendo el centro de atención de todo y todos, algo absolutamente incompatible con unas hipótesis decentes de desarrollo sostenible y con un sistema de espacios naturales protegidos, cuya filosofía se parece más a la de un cine o un centro comercial.

  2. Que se elimine el proyecto de camping dentro de la reserva. Creemos que El Médano y Los Abrigos tienen opciones y lugares mucho más adecuados para adaptar una zona de acampada que no interfiera ni afecte de manera tan directa a una reserva natural de tanta importancia para la isla y el archipiélago. Además, el exceso de uso de la Playa de La Tejita pone en peligro su conservación, sobre todo teniendo en cuenta que está excluida de la reserva. Por lo tanto, sobra la excepción contemplada en el artículo 25.4, referente a las instalaciones de playa. Por el mismo motivo, nos oponemos a la excepción hecha en el artículo 25.6, referente a los tendidos eléctricos y telefónicos. También creemos que sobra la excepción contemplada en el artículo 25.12. En general, debe prohibirse pernoctar dentro de toda la reserva, mediante el método que sea (vivac, camping, caravana, etc.). Por lo tanto, consideramos sobrantes los artículos 32 y 33 referentes a las condiciones específicas para la ejecución de un camping en la zona de uso general y para la autorización de acampadas dentro del espacio protegido, respectivamente. Igualmente, sobra el artículo 69.c, referente a la información a proporcionar a los usuarios del supuesto camping. Por último, cabe comentar que el propio documento informativo indica que el camping propuesto, debería quedar fuera de ordenación por las determinaciones del propio Plan Insular de Ordenación del Territorio de Tenerife (PIOT) y que se señala el impacto que produciría el uso excesivo del mismo sobre la reserva. Por lo tanto, la propia documentación se contradice a la hora de autorizar y promover dicho camping.

  3. Respecto a la zonificación, ninguna de las propuestas nos parece adecuada. Si bien coincidimos con la primera en lo que se refiere a las zonas de uso restringido y moderado, no entendemos la necesidad de clasificar el límite occidental de la reserva como zona de uso general, ni los dos lugares del Llano de Roja, correspondientes a los aparcamientos de la carretera, entendiendo que deberían ser también de uso moderado. Por lo tanto, consideramos sobrantes todos los usos definidos en el artículo 30, que hace referencia a la zona de uso general. Incluso, para algunas zonas costeras en las que destacan comunidades de flora y fauna marina e intermareal de interés, así como para el área de cría del chorlitejo y la que contiene las sismitas, podría ampliarse la protección a zona de exclusión.

  4. Proponemos que se amplíela reserva, abarcando, como mínimo, los siguientes lugares de interés:

    1. La costa de La Tejita, que podría ser una zona de uso general, dado el exceso de visitantes, aunque preferiblemente debería considerarse de uso moderado.
    2. El Barranco y Hoya de Los Balos, por su considerable interés para la conservación de la avifauna local, a pesar del pésimo estado en que se encuentran grandes tramos de su recorrido, con vertidos de escombros, basuras y restos de los invernaderos circundantes.
    3. El Barranco de Bastianes y su cuenca, rodeando a la Urbanización La Tejita, y hasta el límite impuesto por la nueva urbanización de El Confital, por los mismos motivos que el de Los Balos.


  5. El artículo 25.2, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, debería concretarse más, indicando que la prohibición incluye a los animales de compañía, vayan o no sujetos con correa, así como el tránsito con animales de montura o de tiro, y la suelta de especies cinegéticas o de interés ganadero.

  6. No nos parece adecuado que se instale un centro de interpretación dentro de los límites de la reserva, debiendo desplazarse éste a los lugares urbanos cercanos a la misma, idealmente El Médano, por ser el más importante, y el principal acceso a la misma. Por esto motivo, consideramos de más la excepción tenida en cuenta en el artículo 25.6, referente a la instalación de tendidos eléctricos y de telefonía, así como el artículo 65 en su totalidad. Además, nos parece inadecuado dedicar nada menos que 230.000 Euros del programa de uso público, cuando podría dedicarse a fines de conservación o a realizar una pequeña caseta d información en El Médano.

  7. El artículo 25.8, sobre la prohibición de la generación de ruidos, debería definir mejor lo que quiere decir con "ruidos de alta intensidad", especificando por ejemplo que se prohíba los que puedan molestar a la fauna, a la tranquilidad de los visitantes, y hacer referencia, en cualquier caso, a lo contemplado en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido. Un caso que no debe excluirse es el de los equipos de música en las playas, que también resultan sumamente molestos.

  8. El artículo 25.12, referente a la prohibición de abrir nuevas vías o pistas, debería contemplar también la prohibición de rehabilitar las existentes, realizando movimientos de tierra, rectificaciones de curvas o pavimentaciones con cualquier tipo de sistema. Además, no estaría de más un plan para irlas eliminando físicamente, de manera que, en un periodo de tiempo dado, no hubiese manera de acceder a la reserva mediante ningún tipo de vehículo a motor.

  9. El artículo 25.13 de los usos prohibidos, contempla la realización de maniobras militares, aunque debería indicarse explícitamente la prohibición de sobrevolar el paisaje con artefactos militares.

  10. El artículo 25.18, referente al aterrizaje de cualquier tipo de artefactos dentro de la reserva, debería también prohibir el sobrevuelo de la misma por cualquier tipo de artefacto, ya sea a motor o de vuelo libre, por debajo de los 1000 metros sobre el suelo.

  11. En el punto 25.22 de los usos prohibidos se hace referencia a la prohibición de la agricultura bajo invernaderos o cubiertas, así como de especies agresivas. Creemos que deben prohibirse todas las actividades agropecuarias dentro de la reserva, sin excepciones. En dicha prohibición incluimos a la apicultura. Por el mismo motivo, sobra el artículo 29.2.a.

  12. En el punto 25.23, referente a la prohibición de capturar determinadas especies litorales y marinas, creemos que podría resumirse o ampliarse prohibiendo la pesca y el marisqueo en todas sus artes y modalidades, especialmente de las especies citadas. Por lo tanto, sobraría el punto 27.6, de las actividades permitidas (pesca desde el litoral con anzuelo).

  13. El punto 25.26 debería referirse de manera más concreta a la prohibición de la actividad cinegética dentro de la reserva, especificando luego los usos prohibidos, e incluyendo en ellos el entrenamiento de perros.

  14. En el punto 25.28, referente a la prohibición de los fuegos de artificio dentro de la reserva, debería extenderse a los lugares próximos a la misma, especialmente El Médano, donde, en septiembre, durante las fiestas se tira una gran cantidad de éstos, afectando a la fauna de la reserva.

  15. En el punto 28.1.c, referente a los usos prohibidos dentro de la zona de uso restringido, se prohíbe el acceso en grupos de más de seis personas al camino de Montaña Roja y del Bocinegro. Creemos que dicho acceso debe pasar a ser un uso autorizable, para el número de personas que sea, y limitado, en cualquier caso, a un máximo de 10 simultáneos por todo lo largo del camino y en los dos sentidos.

  16. El artículo 28.3.b, referente a los usos permitidos dentro de la zona de uso restringido, habla de la restauración de bienes arqueológicos, históricos y etnográficos. Este uso debería ser autorizable, y sujeto a un proyecto detallado, para evitar expolios y actuaciones incorrectas, además de extensible al resto de las zonas, no sólo para la de uso restringido. Por lo tanto, sobra también el punto 29.3.a.

  17. No nos parece oportuno el autorizar el rodaje de reportajes publicitarios y películas con fines comerciales, en ningún lugar de la reserva. Deberían de limitarse a vídeos o documentales de tipo científico y, en todo caso, se debe prohibir expresamente la utilización de infraestructuras fijas o permanentes, o que provoquen un impacto especial sobre el medio, pasando a ser una actividad autorizable sujeta a la elaboración de una propuesta con una memoria concreta de actuaciones. Además, se deberá procurar siempre el no abandonar los caminos, carreteras o pistas existentes para dicha actividad, ni el uso de artefactos que molesten a la flora, fauna, geología, o visitantes de la reserva (luces, altavoces, etc.).

  18. No se hace referencia al equipo redactor de la documentación, con lo cual tampoco sabemos si se ha tenido en cuenta la presencia de un técnico paisajista en el mismo, lo cual resulta imprescindible a la hora de elaborar este tipo de documentos. Además, el artículo 36.3 contempla la mejora paisajística de la reserva, como directriz para la gestión, lo cual justifica aún más la presencia de dicho técnico.

  19. La necesidad de restaurar los nidos de ametralladoras o "bunkers" y darles un uso no nos parece del todo adecuada, tratándose de infraestructuras altamente impactantes y que recuerdan épocas y situaciones históricas a olvidar, más que resaltar. Por ello, y teniendo en cuenta la existencia de otras instalaciones similares en otros lugares de la isla y del archipiélago para quiénes se sientan "nostálgicos", consideramos que deben eliminarse las que hay dentro de la reserva, procediendo a la posterior restauración del paisaje afectado, en contra de lo que contempla el artículo 36.6 de las directrices para la gestión. Por lo tanto, sobra el artículo 40, sobre la gestión de los mismos, y especialmente el 40.c, que da la impresión de haber sido redactado por un militar, en lugar de alguien preocupado por la restauración del patrimonio natural y cultural de la isla. Por supuesto, la partida de 50.000 Euros prevista para estas acciones en el programa de restauración paisajística seguro que puede reducirse sensiblemente si lo único que se hace es derribarlos, retirar el escombro y reconstruir la superficie.

  20. En el artículo 36.10 de las directrices de gestión, sobre el uso de pesticidas en fincas próximas, cabría añadir una mención especial a la prohibición de emplear, en toda la reserva, venenos o raticidas, salvo para casos de mantenimiento y gestión, debidamente autorizados.

  21. El número de visitantes de toda la reserva debe controlarse de alguna manera, incluyendo los que accedan caminando. Probablemente esto sea complicado en las zonas de playa cercanas a El Médano, o en La Tejita, si llega a incluirse dentro del espacio protegido, pero sí es aplicable y factible en el resto del espacio protegido. Especialmente en la época de cría de las aves, y sobre todo de aquellas que lo hacen directamente sobre el suelo, debería prohibirse completamente el paso de personas por la reserva.

  22. El artículo 39.1.a, del programa de restauración paisajística, contempla la restauración de los conos de Montaña Roja y el Bocinegro, de los que se extrajo material hace años, dejando unas tremendas marcas en las laderas. Para ello, se indica que, tras rellenar y nivelar los perfiles, se deben cubrir con materiales adecuados. Teniendo en cuenta que dichos "materiales adecuados" son precisamente los que motivaron las extracción, lo que debe especificarse, es que, en ningún caso, la procedencia de los mismos sea de canteras que afecten a la propia estructura a reparar o a otras similares. Es preferible dejar la reserva en el estado y aspecto que presenta, que "restaurarla" a consta de otro paraje de interés posiblemente similar.

  23. Se echa de menos un programa de estudio de la arqueología y paleontología de la zona.

  24. En el artículo 63.2 se establece la delimitación de los caminos de la red de la reserva, mediante piedras del lugar o estacas. Consideramos que estos métodos pueden ser impactante a distancias considerables, especialmente para el camino de Montaña Roja y del Bocinegro, visibles desde mucha distancia. Por otro lado, el camino que atraviesa el campo de sismitas debería eliminarse, sustituyéndolo por un trazado alternativo, o bien vallarse, para que los visitantes no penetren en dicho campo.

  25. No entendemos la necesidad de construir un "miradero" (¿mirador?) al norte de la Mareta, como indica el artículo 64, ni un área de descanso, a menos de dos kilómetros de El Médano, donde hay bares de sobra para descansar. Se trata de infraestructuras que pueden llegar a provocar cierto impacto por acumulación y atractivo de visitantes, y que no están en absoluto justificadas.

  26. No nos parece adecuado gastar dinero en un estudio de las corrientes y la dinámica marítima y litoral de la zona, cuando la Administración Portuaria de Santa Cruz se supone que ya lo ha hecho, para evaluar el destrozo que provocará, precisamente, en este espacio, la construcción del Puerto de Granadilla. Igualmente, también se supone que dicha autoridad ha estudiado los recursos marinos de la zona, y la afección a la pesca de la construcción del citado puerto.

  27. Creemos que debería destinarse una partida no sólo para vallar el ámbito de cría del chorlitejo, en los alrededores de la laguneta, como indica el documento financiero, sino toda el área indicada en la planificación, que abarca mucho más que el entorno de la laguneta, y que también incluye a las sismitas, de manera que todo este espacio quede a salvo de posibles "visitantes".

  28. Algunos mapas del anexo de la documentación tienen la leyenda mal hecha o faltan indicaciones en la misma, como por ejemplo en geomorfológico. Todo esto debería corregirse.

  29. En cuanto a las especies de aves migratorias que frecuentan la reserva, el documento informativo habla de unas 50 especies, mientras en el libro "Las Aves de El Médano", publicado por ATAN en 1993, se nombra el paso de más de 70 especies de aves migratorias por la reserva. Evidentemente, la antropización y progresiva degradación del medio provoca este tipo de descensos en la variedad y frecuencia de especies, pero nos gustaría saber si realmente se ha realizado un estudio actualizado.

  30. El documento informativo, en el punto 1.3, no nombra al futuro puerto de Granadilla, y creemos que es importante, sobre todo por su influencia sobre la morfología de la reserva, la flora y fauna marinas y las aves limícolas.

  31. La caseta destinada al alquiler de tablas de surf y otro tipo de artefactos deportivos, situada junto al Hotel Los Balos, debe de ser trasladada fuera del espacio protegido, actuación que no debe de ser especialmente complicada, dado que se encuentra en el límite del mismo, concretamente al final del paseo construido por el Ayuntamiento de Granadilla y que viene desde El Médano.

  32. Nos parece inadmisible que el documento informativo hable de la unidad ambiental correspondiente a la parte alta de La Tejita (límite oriental de la reserva), indicando que hay una gran presión antrópica, que se está construyendo un camping (promovido por el propio documento normativo), que provocará aún más presión, que se está construyendo edificaciones anexas, etc., todo lo cual conduce a la pérdida del valor natural de la zona. Además, también indica que habrá nuevos impactos como la contaminación lumínica, ruidos, aguas residuales, residuos, erradicación de especies... Sin embargo, no sólo no se propone nada para evitar que esto suceda, sino que se fomenta el desarrollo del camping y de los aparcamientos, y se declara, además, como zona de uso general, para facilitar la destrucción de la misma. No entendemos para qué sirve delimitar los espacios protegidos canarios, si los propios documentos se encargan de su desclasificación.

  33. El uso de las cometas, especialmente en la Playa de La tejita, donde incluso se realiza un campeonato, debe trasladarse a lugares en los que no afecte a la fauna. Concretamente, se nos ocurre como alternativa la Playa de La Jaquita y la zona de El Cabezo, que están ya totalmente urbanizadas y donde el viento es similar al de la Tejita (si no más fuerte).

  34. En la zona de El Confital se está construyendo una desaladora, presumiblemente para uso agrícola. Debería estudiarse la afección del vertido de salmueras al espacio protegido, dado que las obras se realizan en los límites del mismo.

  35. El documento no nombra en ningún momento la prohibición de instalar nuevas infraestructuras de comunicaciones, probablemente por la presencia de la baliza de AENA para el Aeropuerto del Sur en lo alto de Montaña Roja. Proponemos que se prohíba la instalación de más infraestructuras de este tipo, ya sean repetidores de telefonía móvil, antenas de comunicación de cualquier tipo, y radares o aerofaros, para evitar situaciones como la que se vive actualmente en el Parque Rural de Anaga, y que, por la cercanía del aeropuerto, podrían ser propuestas para el espacio protegido.

  36. También debe prohibirse expresamente la instalación de sistemas de señalización marítima, como faros o radiofaros.

  37. El bar existente en la Tejita para la parte de la playa más cercana a Montaña Roja y dentro de la zona de uso restringido, así como el negocio de tumbonas anexo deben prohibirse definitivamente, por su tremenda afección visual y de visitantes al medio. Además, dudamos que dichas actividades tengan las licencias oportunas.

  38. Proponemos que se establezca una zona periférica de protección de la reserva, dada la gran presión que sufre por sus extremos, debido al urbanismo excesivo de la costa de Granadilla.

  39. Respecto a la señalización, nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.

  40. Debe destinarse una partida presupuestaria a la vigilancia continua de la reserva, pues es quizás la única manera de garantizar que se está cumpliendo con los usos establecidos en el régimen correspondiente.

  41. En cuanto a las construcciones e infraestructuras circundantes a la reserva, debe procurarse siempre su mejora paisajística, e integración en el medio, dado el impacto visual que provocan desde dentro del espacio protegido, aunque estén fuera de los límites de éste. Esto afecta especialmente al Hotel Los Balos, a la Urbanización La Tejita y a los nuevos edificios de El Confital.

  42. Debe evitarse el acceso directo a la costa de la reserva mediante embarcaciones de recreo, como sucede muchas veces en la zona de La tejita, así como el paso de motos de agua o artefactos similares, cuyo uso debería prohibirse completamente o limitarse a una zona definida mediante un campo de boyas en los alrededores del núcleo de El Médano.

  43. Las visitas a las playas de la reserva deberían limitarse, o bien acotarse las zonas de baño autorizadas. Esto puede lograrse concienciando o potenciando un mejor uso de las playas situadas al norte de El Médano, como son la del Cabezo o la Jaquita, siempre que no se extraiga su arena completamente, como ya se hizo, en parte, con el canal que se construyó tras la Jaquita.

  44. En las urbanizaciones cercanas, como el paseo de El Médano o los terribles edificios nuevos de El Confital, debería promoverse un sistema de iluminación pública y particular con luminarias que no provoquen una especial contaminación lumínica, y, a ser posible, de bajo consumo y abastecidas por energías renovables. Además, debe lograrse también la integración paisajística de los soportes de dichas luminarias.

  45. En el apartado de los usos prohibidos, y dado que hemos constatado dicha actividad en la Playa de Leocadio Machado y en la Tejita, debería prohibirse encender fuegos y, en cualquier caso, arrojar materiales combustibles.

  46. También debería prohibirse expresamente el baño en la mareta.

  47. En cuanto a las actividades de montañismo y de deportes de riesgo posibles en la reserva, quizás cabría prohibir explícitamente las siguientes: escalada, rappel, espeleología y competiciones con vehículos de motor de cualquier tipo. Se admitiría sólo el tránsito a pie por los caminos habilitados y con una capacidad máxima predefinida.

  48. También debería hacerse una mención expresa a la prohibición de instalar campos de golf u otras infraestructuras turísticas de ningún tipo en la zona de uso general, y no sólo el camping y los aparcamientos, dada la proliferación de éstas.

  49. Debe de haber una mención especial a la prohibición de las peregrinaciones u otros actos que conlleven una acumulación multitudinaria de personas, aunque sea a lo largo de la carretera, por el fuerte impacto que producen sobre la flora y fauna locales.

  50. La actividad de fotografía en la naturaleza también debería de contemplarse como un uso autorizable, pues son conocidos los casos de aficionados e incluso "profesionales" que perturban la vida de los animales y plantas de los espacios protegidos, colocándolos en posiciones adecuadas para sus fotos, o accediendo a nidos, escarpes y lugares de gran sensibilidad, con el fin de conseguir su objetivo. Además, la reserva es muy apropiada para esta actividad, por la presencia de muchas especies de aves nidificantes y, sobre todo, migratorias.

  51. Debe tenerse especial cuidado en controlar la presencia de especies exóticas de flora o fauna en los jardines, jaulas, etc. de las urbanizaciones cercanas, para evitar que escapen al medio, provocando una catástrofe ecológica. De hecho, actualmente existen varias especies peligrosas en el Hotel Los Balos y la urbanización La Tejita.

  52. Igualmente, convendría eliminar las especies invasoras de zoológicos, jaulas o lo que haya en los alrededores, como los gatos, aves tropicales, etc, que se ven muchas veces transitando por la reserva.

  53. Debe hacerse una mención especial a la prohibición de emplear, en toda la reserva y en un área de "seguridad" alrededor de la misma, venenos o raticidas, salvo para casos de mantenimiento y gestión, debidamente autorizados.

  54. Aunque la climatología de la zona es especialmente árida, no estaría de más hacer una mención a la prohibición, dentro de la misma, de la introducción de especies foráneas de hongos, así como la recolección de éstos.

  55. En cuanto a las aguas residuales generadas en los núcleos adyacentes, como las provenientes de los emisarios de El Médano, debería estudiarse su afección al espacio protegido, especialmente a la zona más cercana al Bocinegro de la Playa de Leocadio Machado, donde llega el batiente del norte, y en donde se ha observado una proliferación de algas nitrófilas. La reserva debería promover un sistema de alcantarillado para El Médano y La Tejita, además de una depuradora de aguas residuales.

  56. Debería proponerse la instalación de sistemas de medición de la contaminación atmosférica en los límites de la reserva (preferiblemente por el lado de El Médano), por la cercanía de la Central de Unelco y demás industrias contaminantes del Polígono de Granadilla, el aeropuerto y el tráfico de El Médano y la carretera de Los Abrigos.

  57. Se debe hacer una mención especial a la prohibición de instalar monumentos, esculturas, mausoleos o demás elementos conmemorativos dentro de los límites del espacio protegido, no sólo por el impacto directo que pudieran provocar, sino por el derivado del acceso de los visitantes al mismo.

1 enero 2004


Granadilla


Montaña Roja


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