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Alegaciones a la aprobación inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural de las Montañas del Fuego

Zonificación y coincidencia con el Parque Nacional de Timanfaya

El monumento natural se encuentra incluido totalmente dentro de los límites del Parque Nacional de Timanfaya. Por lo tanto, consideramos sobrante su declaración, al igual que ocurre con otros espacios protegidos de las islas, como el Monumento Natural del Teide, dentro del Parque Nacional del mismo nombre, o el del Roque Idafe, dentro del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

Nos parece inoportuno e incluso ridículo que se dupliquen las actuaciones de la administración sobre determinados territorios, y consideramos más que suficiente que las Montañas del Fuego sean parte del Parque Nacional de Timanfaya.

En cualquier caso, y a pesar de nuestra clara oposición a la existencia de este espacio protegido, seguiremos formulando las alegaciones correspondientes a la documentación de avance presentada.

Régimen específico

El régimen específico del capítulo 3 del documento normativo no hace referencia a qué zona concreta se refiere de las dos definidas para el monumento natural. Además, sólo se habla de una zona, a pesar de que existen dos. Por lo tanto, consideramos que todo este apartado está mal redactado o es incompleto.

Agricultura y ganadería

Aunque se prohíbe la actividad ganadera, habría que especificar concretamente que, por lo tanto, también se prohíbe la apicultura, el uso de funguicidas, venenos y fitosanitarios, o la quema de residuos agrónomos.

También debe especificarse claramente que quedan prohibidas las actividades agrícolas dentro del monumento natural.

Caza

Además de la actividad cinegética, deben prohibirse todos los usos relacionados con la misma, como los campos de adiestramiento de perros.

Extracciones de áridos

En el artículo 20.e se prohíbe la extracción de cualquier material geológico. Debería concretarse que no se permite tampoco la recolección de rocas o minerales.

Además, debería prohibirse explícitamente todo uso que implique la iniciación o aceleración de procesos erosivos, así como todo uso o actividad que pueda suponer una modificación o alteración de las formas o perfiles del terreno.

Infraestructuras

El artículo 20.f prohíbe los tendidos aéreos de cualquier tipo y la instalación de antenas u otros artefactos. Falta hacer una referencia explícita a los radares, para que no se repita la situación que se está viviendo en el Parque Rural de Anaga, en Tenerife.

Además, debe prohibirse la instalación de Aerogeneradores y parques eólicos. No sólo dentro del espacio protegido, sino también en cualquier otro punto culminante del relieve exterior al mismo, desde el cual se pueda producir un impacto paisajístico.

Pistas y carreteras

Dado que el modelo parece que ha funcionado dentro del Parque Nacional de Timanfaya, no nos vamos a oponer a la existencia de la pista por la que se realiza la denominada "Ruta de Los Volcanes".

Sin embargo, sí nos oponemos a la "Ruta de Los Camellos", por considerarla ajena a los intereses del espacio protegido, y de poca utilidad divulgativa o educativa.

En cualquier caso, creemos que se debe procurar que todas las obras de pavimentación o mejora de las carreteras y pistas no conlleven una modificación significativa del trazado, ni rectificaciones de curvas, ni otro tipo de actuaciones que puedan significar una mayor ocupación del territorio.

También debería especificarse la prohibición de construir aparcamientos dentro del monumento natural, fomentando el acceso mediante transporte público, en colaboración, por supuesto, con el Parque Nacional de Timanfaya y con el Parque Natural de los Volcanes (L3), que entendemos que deberían administrarse de manera conjunta, por lo menos en lo que se refiere a la política de control de accesos y visitantes.

El acceso de vehículos a la zona del Islote de Hilario debería controlarse o medirse mediante la instalación de aforadores, con el fin de realizar un estudio de los mismos.

Flora y fauna

Se le debe de dar especial importancia a la eliminación de las especies introducidas (perros, gatos, ratas, ratones, conejos...). Además, deben eliminarse las especies invasoras de zoológicos, jardines, parques, jaulas o lo que haya en los alrededores, como los gatos, pero también especies más exóticas: hace aproximadamente un año, un mapache "fugado" de un parque provocó la muerte de varias pardelas en el Parque Nacional de Timanfaya.

Debe hacerse una mención especial a la prohibición de emplear, en todo el espacio protegido, venenos o raticidas, salvo para casos de mantenimiento y gestión, debidamente autorizados.

Las actuaciones de cualquier tipo que se haga dentro del monumento natural no podrán llevarse a cabo en los momentos de cría de las aves u otras especies que puedan verse afectadas en determinados periodos del año.

Por supuesto, se prohibirá expresamente la mutilación, tala, entresaca, poda, recolección o extracción de cualquier tipo de material animal o vegetal del interior del monumento natural, incluso la madera muerta o los restos o despojos de animales y plantas.

Construcciones

En el artículo 20.k, de los usos prohibidos se hace referencia a la prohibición de cualquier tipo de edificación, pero faltaría añadir que deberían prohibirse también las construcciones temporales.

Además, debe procurarse la mejora paisajística no sólo de los elementos construidos ya dentro del espacio protegido, sino de aquellas construcciones cercanas que, visualmente provoquen un impacto directo sobre éste.

Uso público

En el artículo 20.l se prohíbe la práctica de la acampada. Habría que añadir también la pernocta, en cualquiera de las modalidades existentes, como el "vivac", utilizar cuevas, dormir dentro de vehículos, caravanas, etc.

Además, deben de prohibirse o limitarse otros usos que no están contemplados en la normativa, como los siguientes:

  • Encender fuegos y, en cualquier caso, arrojar materiales combustibles.
  • El aterrizaje o despegue desde el espacio protegido para la práctica de vuelo libre o con motor en cualquiera de sus modalidades.
  • La práctica de todo tipo de vuelo a menos de 1000 metros de altitud sobre el suelo.
  • El uso de fuegos artificiales u otro material pirotécnico dentro del espacio protegido, por su impacto sobre el medio.
  • Las peregrinaciones u otros actos que conlleven una acumulación multitudinaria de personas, por el fuerte impacto que producen sobre la flora y fauna locales.
  • La actividad de fotografía en la naturaleza también debería de contemplarse a modo de uso como mínimo autorizable, pues son conocidos los casos de aficionados e incluso "profesionales" que perturban la vida de los animales y plantas de los espacios protegidos, colocándolos en posiciones adecuadas para sus fotos, o accediendo a nidos, escarpes y lugares de gran sensibilidad, con el fin de conseguir su objetivo.
  • Los denominados "deportes de riesgo".
  • El tránsito de animales de compañía, tampoco atados.
  • La realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales signos y dibujos en el terreno, las rocas o los equipamientos presentes en el espacio protegido.


Militares

En los usos prohibidos (artículo 20.o), se contempla la realización de maniobras militares, aunque debería indicarse explícitamente la prohibición de sobrevolar el paisaje con artefactos militares.

Señalización

Nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.

Actividades divulgativas y de educación ambiental

Debe tenerse especial cuidado en controlar la edición de folletos, WEBs, carteles y demás información por parte de terceros, en los que pueda existir datos no fiables o que no tengan que ver con la realidad del espacio protegido, interfiriendo en su conservación.

Los vecinos próximos al espacio protegido deben conocer en detalle las características del mismo, así como las necesidades de protección consecuentes de sus valores naturales.

Basuras y vertidos

Deben prohibirse los vertidos de cualquier tipo, incluyendo los residuos líquidos, así como la incineración de basura.

Transporte público.

En relación y colaboración con el servicio de lanzadera existente en el parque nacional, debería de incluirse también un sistema de transporte público como sustituto del privado, de manera que se evite el acceso en coches al Islote de Hilario, eliminándose el impacto de los aparcamientos.

Ruidos

En el documento normativo, debe especificarse la prohibición de generar ruidos, haciendo referencia, en cualquier caso, a lo contemplado en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.

Esta prohibición afecta especialmente a las guaguas que actúan de lanzadera dentro del parque nacional, cuyos motores deberían ser especialmente silenciosos, así como a los visitantes en el entorno del Islote de Hilario.

Arqueología y paleontología

Aunque en el documento informativo no se nombra la presencia de ningún resto arqueológico o paleontológico dentro del espacio protegido, debe de hacerse siempre una mención, por lo que pudiese aparecer a raíz, por ejemplo, de una actividad de investigación detallada.

Para cualquier trabajo que se realice dentro del espacio protegido, debe exigirse siempre la presencia de un arqueólogo.

Además, debe especificarse claramente que se prohíbe la recolección, destrucción o alteración de los elementos paleontológicos o arqueológicos dentro del espacio protegido.

Cinematografía, vídeos y similares

Este tipo de actividades deben ser autorizables dentro del espacio protegido. En cualquier caso, dicha autorización no superará un cupo anual muy limitado, y tendrá las siguientes exigencias y características:

  • Se debe prohibir expresamente la utilización de infraestructuras fijas o permanentes, o que provoquen un impacto especial sobre el medio.
  • Se elaborará una propuesta con una memoria concreta de actuaciones.
  • Se deberá procurar siempre respetar las normas de acceso.
  • Se prohibirá el uso de artefactos que molesten a la flora, fauna, geología, o visitantes (luces, altavoces, etc.)
  • Nunca podrán ser actividades de tipo comercial.
  • Se exigirá siempre el pago de una fianza que cubra las contingencias de retirada de material y reposición del medio a su estado original.
  • Se prohibirá esta actividad en la zona de exclusión.


Actividades lucrativas

Creemos que deben prohibirse todo tipo de actividades lucrativas dentro del espacio protegido, especialmente la venta ambulante y la de productos obtenidos dentro del mismo.

Sistema de vigilancia

Se debe establecer un sistema de vigilancia, en este caso preferiblemente controlada por el Parque Nacional de Timanfaya por motivos estratégicos y de facilidad de gestión.

Otras actuaciones

Aunque parezca lógico que se deduzcan de los apartados anteriores, además de los ya contemplados en la normativa, creemos que nunca está de más prohibir de manera explícita determinados usos dentro del monumento natural, como son los siguientes:

  • Cualquier tipo de infraestructura para la iluminación artificial, incluso en la zona de uso general, donde se colocará únicamente luminarias a ras del suelo, y que no iluminen a más de 45 grados sobre dicha rasante.
  • Cualquier tipo de infraestructura hidráulica, incluyendo sondeos, sistemas captores, canalizaciones, depósitos, etc., a excepción del sistema de abastecimiento subterráneo para el Islote de Hilario, que deberá circular por debajo de la carretera de acceso. En cualquier caso, se procurará emplear en lo posible sistemas de generación de energía renovables.
  • La actividad industrial
  • Las infraestructuras de recogida de aguas residuales y para su tratamiento. Entendemos que los baños del Islote de Hilario deben de recoger sus aguas en fosas que se vaciarán periódicamente para su traslado fuera del parque, evitando todo tipo de filtraciones en el terreno del mismo.


Vulcanología y malpaíses

Aunque parezca deducirse de manera evidente del régimen de usos, debería prohibirse específicamente transitar sobre las lavas, especialmente las que sean de tipo pahoe - hoe, por ser más frágiles, y poderse romper con el peso de una persona.

Los estudios sobre la fauna y flora colonizadoras de las lavas recientes son especialmente interesantes, y debería dársele preferencia en los programas de actuación.

Además, falta una normativa o un programa de actuaciones o directivas específico para el caso de que se produzca una erupción volcánica. En dicho caso, habría que especificar el comportamiento de cara a la seguridad de los visitantes, limitaciones de acceso, modificaciones de los trazados de las carreteras o de las infraestructuras si se ven afectadas, etc.

Carencias de la documentación

No se hace referencia al equipo redactor de la documentación, con lo cual tampoco sabemos si se ha tenido en cuenta la presencia de un técnico paisajista en el mismo, lo cual resulta imprescindible a la hora de elaborar este tipo de documentos.

Es interesante incluir una síntesis de la ordenación propuesta, ocupando una página como mucho, para poder obtener rápidamente un resumen de las actuaciones que evita leer toda la documentación.

El documento normativo habla de escasez de datos climatológicos, con lo que creemos que debería mejorarse dicho estudio, o bien proponer un programa de actuaciones que contemple estos aspectos.

4 Abril 2004


Lanzarote


Montañas del Fuego

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