ATAN
Alegaciones al Avance de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Malpaís de la Arena
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Que se derribe todas las construcciones existentes dentro de los límites del espacio protegido, y que se traslade a los residentes fuera de éste, reconstruyendo el paisaje afectado. Por todo esto, en el punto 6.1.1.2.e, referente a los usos prohibidos, no debe aparecer la excepción contemplada, referente a las viviendas preexistentes. Además, en el documento informativo queda claro que, entre las principales afecciones al paisaje, están los muros de fincas, muretes, lindes, casas, etc. La eliminación de estas casas también favorecerá la desaparición de las líneas de corriente eléctrica que las abastecen.
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Que se le de prioridad a un plan para recuperar las partes afectadas por la cantera de extracción de áridos existente en la ladera meridional de la Montaña de Las Arenas.
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Que se cierre todas las pistas, después de haber eliminado la población residente dentro del monumento natural, reconstruyendo el paisaje, limpiando los vertidos de basura y escombros. También es importante eliminar los restos de la antigua carretera de La Oliva a El Cotillo.
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Que se acabe con la actividad ganadera dentro del monumento natural, desplazando los corrales existentes fuera de los límites de éste. Por lo tanto, habría que añadirlo al uso prohibido señalado en el punto 6.1.1.2.ee del documento justificativo.
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También debe dársele prioridad al enterramiento de la línea telefónica localizada en el margen occidental del monumento natural, e, incluso, un trazado alternativo de la misma a más distancia del espacio protegido.
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No sólo se debe señalizar y difundir los bienes patrimoniales y arqueológicos existentes dentro del monumento natural, sino deben vallarse los más importantes, procurando que el cerramiento se integre lo más posible en el paisaje, o bien utilizando sistemas de vigilancia alternativos y menos impactantes, que controlen el acceso no autorizado a las zonas arqueológicas. Esto es especialmente importante en lugares como el asentamiento de Tejate. En referencia a este yacimiento, nos gustaría saber también si las piezas entregadas a la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de La Laguna han sido devueltas, o están controladas, y que se contemple este aspecto en las normas de conservación.
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Eliminar las zonas de uso moderado, puesto que se asocian a las viviendas existentes, y proponemos su traslado fuera del espacio protegido. Dichas zonas pasarían a ser de uso restringido.
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El suelo rústico de protección de infraestructuras, definido en el punto 5.6.1.2 del documento justificativo, tampoco tiene razón de existir, al eliminar las infraestructuras de dentro del monumento natural.
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En el punto 6.1.1.2.h, sobre la construcción e instalación de infraestructuras de comunicaciones, se debe añadir los radares, para evitar situaciones como la que está ocurriendo actualmente en el Parque Rural de Anaga, en Tenerife.
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En el punto 6.1.1.2.q, sobre los usos prohibidos, se debería añadir el sobrevuelo con artefactos militares.
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En el punto 6.1.1.2.t, sobre los usos prohibidos, se debe de hacer extensiva la prohibición de la caza a todas las especies, es decir, prohibir esta actividad cinegética dentro del monumento natural.
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En el punto 6.1.1.2.u, sobre los usos prohibidos, se debe añadir los sonidos que perturben la tranquilidad de los visitantes, no sólo de los animales.
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En el punto 6.1.1.2.w, sobre los usos prohibidos, sobra el comentario "incluidas en los catálogos de especies amenazadas", debiendo extenderse esta prohibición a todas las especies autóctonas o endémicas.
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El punto 6.1.1.2.x, sobre la prohibición de la circulación de vehículos todo terreno, debe de hacerse extensivo a toda el área del monumento natural. De todos modos, si se elimina las infraestructuras que permitan el acceso de dichos vehículos, esta prohibición se dará por sobreentendida.
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En el punto 6.1.1.2.bb, proponemos elevar la altitud mínima para sobrevolar el monumento natural a 3000 pies (1000 metros).
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El punto 6.2.1.2.c, sobre los usos prohibidos en las zonas de uso restringido, no debe contemplar la excepción de los propietarios de las viviendas existentes, pues proponemos su eliminación. Igual comentario se aplica para el punto 6.2.2.2.c, referente a la misma actividad, pero en las zonas de uso moderado.
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En el punto 6.2.1.2.d, sobre los usos prohibidos en las zonas de uso restringido, debe prohibirse también las actividades agrícolas, no sólo los usos derivados de los mismos.
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El punto 6.2.2.1.e, sobre los usos permitidos en las zonas de uso moderado, sobra, pues nos oponemos a la existencia de ganado, suelto o estabulado, dentro del monumento natural.
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Se deben eliminar todos los muros que forman los límites del espacio protegido, según se indica en el punto 1 del documento informativo. Por lo menos, sustituirlos por barreras vegetales o postes indicadores, lo más discretos posibles.
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Se le debe dar prioridad a la eliminación de las especies foráneas de fauna y flora, como las tuneras o el tabaco moro.
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En el documento informativo se habla de una industria de fabricación de bloques y ladrillos, presuntamente situada dentro de los límites del espacio protegido. Si esto es así, debe llevarse a cabo un traslado inmediato de la misma fuera del monumento natural, propiciando la posterior restauración del paisaje afectado. Esta actividad es casi la más importante y prioritaria, no sólo por la afección directa al espacio protegido, sino por la afección indirecta a toda la isla, debido al auge descontrolado que está sufriendo la construcción en la misma.
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Respecto a los planes de ordenación urbana de La Oliva, no entendemos la necesidad de declarar dentro del monumento natural ninguna zona de suelo rústico de protección agropecuaria, ni suelo rústico común, ni suelo rústico con asentamientos rurales dispersos. Además, la existencia de una zona de suelo apto para urbanizar en el plan parcial situado en el límite sur debe descalificarse, no sólo en lo que afecta al propio espacio protegido, sino en una zona suficientemente amplia a su alrededor.
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El inventario arqueológico detallado del espacio protegido se hace indispensable, sobre todo por existir elementos aún desconocidos, como se nombra en la memoria informativa (Cueva de Los Pascuales, por ejemplo).
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6 Octubre 2003

Fuerteventura |

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