ATAN

Alegaciones a la aprobación inicial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes.

Parque Nacional de Timanfaya

En varios puntos del Plan Rector se nombra la necesidad de colaborar con los responsables de la gestión del Parque Nacional de Timanfaya a la hora de redactar estas normas, debido no sólo a la proximidad de éste al Monumento Natural de Los Volcanes, sino también por ser este Parque Natural el paso necesario para acceder, desde cualquier otro punto, al Parque Nacional.

Consideramos necesaria dicha colaboración, además de tener en cuenta que las zonas limítrofes deben de ser lo más compatibles posible con las normas de la zona del parque nacional inmediata, de manera que no se produzca un "salto" brusco de uno a otro espacio protegido. Además, se supone que dicho "cinturón limítrofe" también constituye el preparque del Parque Nacional, lo que debe condicionar a la formativa del Parque Natural en esos límites.

Patrimonio histórico y cultural

El artículo 30.3.f contempla como autorizables las actividades de acondicionamiento o restauración de los elementos de interés patrimonial o arqueológico. Sin embargo, debería exigirse además la necesidad de que siempre haya un arqueólogo a pié de obra.

Esto debe de extenderse también a todo tipo de obra que se realice dentro del parque y que implique las rotulaciones de terrenos, movimiento de piedras, etc. Es decir, siempre tendrá que haber un arqueólogo autorizando dichas actuaciones.

Aquellos yacimientos que, por su sensibilidad y facilidad de acceso, sean fácilmente expoliables, deberán vallarse y señalizarse.

Debe especificarse claramente que se prohíbe la recolección, destrucción o alteración de los elementos paleontológicos o arqueológicos dentro del espacio protegido.

Militares

En el artículo 28.g se contempla la realización de maniobras militares, aunque debería indicarse explícitamente la prohibición de sobrevolar el paisaje con artefactos militares.

Además, la presencia de una zona militar dentro de los límites del parque natural, con una población de hubara, es un motivo más que suficiente para considerar la posibilidad de que dicha zona se elimine definitivamente, trasladándola fuera del espacio protegido, como mínimo.

Por lo tanto, consideramos sobrantes todas las consideraciones al respecto que se hacen en el artículo 70.c, en un intento seguramente inútil de salvar a la hubara, ya que la única manera de lograr este fin es eliminando las actividades que puedan afectar a su población.

Canteras y extracciones de áridos

En el documento formativo queda claro que se prohíben las canteras y extracciones de cualquier tipo (28.h). Sin embargo, nos gustaría añadir los siguientes "matices" y aspectos no necesariamente considerados:

- Que se prohíba concretamente también la recolección de rocas o minerales en todo el espacio protegido, así como todo uso o actividad que pudiera suponer la iniciación o aceleración de procesos erosivos, o bien la modificación o alteración de las formas o perfiles del terreno.

Además, el artículo 35.2.b permite la construcción de infraestructuras subterráneas para la gestión de residuos, dentro de los núcleos poblacionales. Creemos que la fragilidad geológica de este espacio protegido es más que suficiente para no tolerar actuaciones en el subsuelo tampoco en los núcleos "urbanos".

Es necesario intentar promover cambios en la metodología para recubrir muros de construcciones o para los enarenados artificiales de los cultivos de la isla, puesto que son recursos no renovables que se están aprovechando del parque natural, y que le han afectado sensiblemente, pudiendo volver a afectarle en el futuro. El propio documento justificativo indica que "este sistema agrícola tan arraigado en Lanzarote constituye una amenaza para la integridad del parque natural".

Infraestructuras eléctricas y de comunicaciones

El artículo 28.i prohíbe los tendidos aéreos de cualquier tipo, así como la instalación de antenas. Sin embargo, debería hacerse una mención especial a la prohibición de instalar radares, para evitar situaciones como las que se están viviendo en la actualidad en el Parque Rural de Anaga, en Tenerife. Además, debería especificarse también que tampoco se instalen tendidos subterráneos, por su afección al subsuelo del parque, cuya sensibilidad es muy elevada.

Igualmente, de forma expresa, debe prohibirse la instalación de Aerogeneradores y parques eólicos, no sólo dentro del espacio protegido, sino también en cualquier otro punto culminante del relieve exterior al espacio, desde el cual se pueda producir un impacto paisajístico.

Vehículos, carreteras y pistas

El artículo 28.l prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de las pistas y carreteras. Creemos que dicha prohibición debe ampliarse, permitiéndose sólo la circulación por las carreteras y, si acaso, por la pista que accede a las Casas de Tenezar, tal y como se indica en el artículo 28.j para los vehículos pesados o especiales.

Por lo tanto, las consideraciones de los artículos 28.m y n se limitan a dicha pista. Además, debería especificarse que se prohíben también las competiciones con vehículos de motor en todo el parque, carreteras incluidas.

El artículo 31.1.a prohíbe caminar por fuera de los caminos en la zona de uso restringido, salvo por motivos de conservación y gestión. Creemos que dicha prohibición debe extenderse a todas las zonas del parque, exceptuando la de uso general.

En cuanto a la pavimentación, restauración, rectificación, mejora, corrección de curvas, ensanche y demás obras a efectuar sobre las pistas, creemos que deben de prohibirse, exceptuando en la de acceso a Tenezar. Para el resto de pistas, debe de promoverse una política de cierre y eliminación progresiva de las mismas, sin excepciones. Todo ello debe de contemplarse en la memoria económica y el programa de actuación, detallando todas las pistas que hay, y la política a seguir para cada una, pudiendo empezarse con el cierre de todos los accesos, e irlas eliminando progresivamente.

Respecto a la pavimentación de las carreteras y de la pista de Tenezar, debería procurarse la sustitución del asfalto por otro tipo de superficie menos agresiva con el medio, o bien teñirlo con colorantes que lo integren más en el entorno, tal y como se ha hecho dentro del Parque Nacional de Timanfaya.

En el artículo 33.3.c se permite el libre tránsito de personas y vehículos, salvo una serie de excepciones. Debe especificarse que, tal y como se indica más arriba, dicho tránsito se limite a los caminos autorizados y definidos en la red del parque natural.

El artículo 40 habla de que el acceso al parque, en general, es libre y gratuito, exceptuando las vías o senderos que estén específicamente prohibidas. Volvemos a insistir en que, efectivamente, debe de ser un acceso libre por todos los caminos autorizados, nunca fuera de ellos, pero, en cualquier caso, siempre será gratuito, sin excepciones.

También aceptaríamos que todas las pistas que puedan servir de acceso a determinados lugares de poca sensibilidad o que no sean especialmente frágiles a un gran número de visitantes, como las definidas en el artículo 45.b, se transformen en caminos, sobre todo para garantizar que el único tránsito que van a tener es el de personas a pie.

En cuanto al artículo 45.c, creemos que el acceso debe de ser siempre gratuito, y nunca con fines lucrativos. Para el caso de las excepciones en las que se habla de grupos de 5 a 10 personas, que deben de ser acompañadas necesariamente por un guía, creemos que dicha limitación debe ser para grupos de cualquier tamaño, es decir, de 0 a 10 personas.

Las actuaciones para el acceso a la Montaña de Los Rodeos no nos parecen adecuadas (artículo 76), y mucho menos la construcción de un aparcamiento y un acceso asfaltado. Debería limitarse, como mucho, a la rehabilitación y adaptación del camino y un "estrechamiento" de la pista actual, para convertirla en camino peatonal.

También nos oponemos a la construcción de aparcamientos, debiendo potenciarse la idea de instalar servicios de lanzaderas, con guaguas pequeñas y frecuentes, o adaptadas a la demanda en todo momento, y evitar la instalación de más superficies para los coches, por ser un medio de transporte retrógrado y no sostenible.

Caza

El artículo 28.o prohíbe la caza y actividades cinegéticas dentro del parque natural, a excepción de los casos de control de poblaciones, en cuyo supuesto será una actividad autorizada.

Debería concretarse esta prohibición, indicando que tampoco se pueden colocar trampas de ningún tipo, y que no se podrá crear ningún campo de adiestramiento de perros, ni practicar esta actividad dentro del espacio protegido.

Costas

Sobre el litoral del parque natural sólo hemos encontrado referencias a la prohibición del marisqueo en toda su costa. Sin embargo, creemos que deben especificarse los siguientes usos prohibidos, para evitar malas interpretaciones y restringir la capacidad destructiva de particulares y administraciones públicas:

  • Todo tipo de caseta, chabola o construcción costera, por muy tradicional que sea.
  • El paso de todo tipo de embarcaciones a menos de media milla de la costa, así como su atraque o fondeo frente a ésta.
  • El paso de embarcaciones rápidas y especialmente escandalosas a menos de una milla de la costa, como por ejemplo las motos de agua.
  • La pesca de caña desde el litoral.
  • El baño en el litoral, salvo en los lugares que tengan un uso público reconocido, como la playa de Montaña Bermeja.
  • Las instalaciones de playa, como quioscos, tumbonas, etc.
  • Los sistemas de señalización marítima, como faros o radiofaros.


El programa de uso público, en lo referente al control de visitantes, debe de hacer hincapié en un estudio de las visitas al litoral del parque natural.

Edificaciones y construcciones

Debe no sólo prohibirse, sino procederse al derribo de todas las construcciones que existan dentro del parque natural. Esto puede hacerse a partir del censo obtenido según lo definido en el artículo 78.

En la zona de uso moderado se autoriza las modificaciones o reformas de las infraestructuras existentes. Creemos que estas reformas deben de limitarse sólo a la posibilidad de que dichas reformas minimicen el impacto de las construcciones, y conlleven siempre una reducción del tamaño de las mismas.

Nos oponemos al artículo 33.2.c, que autoriza la implantación de equipamientos de infraestructura ligera dentro de la zona de uso moderado, por entender que promueven un uso público no deseado, y que debe limitarse a la contemplación desde las vías de acceso, o caminando por los caminos autorizados.

Con respecto al artículo 76, no nos parece adecuado instalar ningún tipo de infraestructura para la venta ambulante en el Charco de los Clicos, entre otras cosas porque nos oponemos a dicha actividad. Además, los servicios que se pretende instalar, así como el almacén y la infraestructura eléctrica existente deberían de enterrarse bajo la zona de aparcamiento existente en Los Hervideros, cuyas dimensiones también deberían reducirse, en favor de un acceso mediante lanzadera.

Respecto al centro de interpretación y visitantes, su ubicación debe de coincidir con la del Parque Nacional de Timanfaya, que, al fin y al cabo, se encuentra rodeado completamente por el parque natural, y cuyos accesos pasan necesariamente por éste. La influencia de un parque en el otro es evidente, y no se puede entender la existencia de uno sin el otro. Por lo tanto, es necesario llegar a un acuerdo entre ambas administraciones que plantee soluciones comunes a infraestructuras como el centro de visitantes, para evitar duplicarlos.

La opción de Mancha Blanca no nos parece la más oportuna, debiendo estar más bien en zonas urbanas externas al parque, como por ejemplo en el núcleo de Yaiza. O, ya que la circunvalación de este pueblo se ha introducido de manera desmedida dentro del parque natural, aprovechar la bolsa de terreno que queda entre ésta y Yaiza para construir ahí el centro.

Además, creemos que deben especificarse las siguientes prohibiciones, para dejar claro posibles ambigüedades a la hora de interpretar la documentación:

  • Los muros y cerramientos de fincas.
  • Los terraplenes y muros de contención de cualquier tipo.
  • La edificación temporal.


En cuanto a las construcciones e infraestructuras circundantes al espacio protegido, debe procurarse siempre su mejora paisajística, e integración en el medio, dado el impacto visual que provocan desde dentro del mismo, aunque estén fuera de los límites de éste. Especial mención merecen en este caso las casas de El Golfo, Tenezar e incluso el núcleo de Yaiza.

Uso público

El artículo 28.r prohíbe las acampadas. Sin embargo, habría que añadir también la pernocta, en cualquiera de las modalidades existentes, como el "vivac", utilizar cuevas, dormir dentro de vehículos, caravanas, etc.

Las actividades deportivas de exhibición o competición organizada, autorizables según el artículo 30.3.c, nos parece que deberían ser más bien prohibidas, para evitar el exceso de visitantes simultáneos dentro del parque.

En cuanto a permitir el uso público en general, dentro de la zona de uso general, nos parece peligroso, puesto que puede llevar a que se descontrole. Debería especificarse alguna limitación, o bien detallar claramente que será sin perjuicio de lo establecido en el régimen general.

El artículo 69.g nombra la creación de un grupo de voluntariado específico del parque natural que colabore en materia de vigilancia, interpretación y mantenimiento. ATAN, como asociación que funciona casi exclusivamente gracias al voluntariado se sorprende de que las administraciones públicas pretendan institucionalizar esta manera inadecuada de trabajar, más en sistemas en los que lo que falta no es precisamente el dinero. Nos parece increíble que se pretenda vigilar y divulgar los valores del parque natural mediante el uso de voluntarios. Proponemos que se abra una partida presupuestaria que financie la contratación de profesionales para estas tareas, como corresponde a toda administración competente.

En el artículo 28.x se prohíbe el aterrizaje o despegue desde el espacio protegido en cualquiera de sus modalidades, salvo en supuestos relacionados con la seguridad o el rescate de personas. Creemos que debería extenderse dicha prohibición a la práctica de todo tipo de vuelo, ya sea libre o a motor, a menos de 1000 metros de altitud sobre el suelo.

El número de visitantes debe limitarse, a raíz de lo que sugiera el plan de uso público que se elaborará, según la memoria de actuaciones. Dicho plan debe determinar el impacto de los vehículos que acceden diariamente al Parque Nacional, así como los visitantes que utilicen los caminos del parque. Como consecuencia de dicho estudio debe elaborarse el proyecto de lanzadera para acceder al Parque Nacional, similar al empleado para la visita del mismo.

En cuanto al uso turístico del espacio protegido, debería especificarse que está limitado al acceso peatonal por los caminos habilitados y en el número de personas determinado como límite para cada uno de ellos.

La actividad de fotografía en la naturaleza también debería de contemplarse como un uso autorizable, pues son conocidos los casos de aficionados e incluso "profesionales" que perturban la vida de los animales y plantas de los espacios protegidos, colocándolos en posiciones adecuadas para sus fotos, o accediendo a nidos, escarpes y lugares de gran sensibilidad, con el fin de conseguir su objetivo.

Además, creemos que deben prohibirse explícitamente las siguientes actividades:

  • Encender fuegos y, en cualquier caso, arrojar materiales combustibles.
  • Los deportes relacionados con el montañismo, como la escalada, el "rappel", el descenso de barrancos o la espeleología que, en todo caso, debería ser una actividad autorizable y controlada por la federación competente.
  • El uso de fuegos artificiales u otro material pirotécnico dentro del espacio protegido, por su impacto sobre el medio, no sólo por la posibilidad de provocar incendios, sino por la afección del ruido a la fauna.
  • La construcción de campos de golf, sobre todo ante los rumores que se han oido en diferentes ocasiones sobre las intenciones de instalar uno en el municipio de Tinajo.
  • Las peregrinaciones u otros actos que conlleven una acumulación multitudinaria de personas, aunque sea a lo largo de la carretera, por el fuerte impacto que producen sobre la flora y fauna locales. También incluimos en este apartado a los festivales de música más o menos multitudinarios, como los que se han celebrado en la Caldera de Los Cuervos.
  • Los denominados "Deportes de riesgo".
  • El libre tránsito de animales de compañía sueltos.
  • La realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales signos y dibujos en el terreno, las rocas o los equipamientos presentes en el espacio protegido.


Agricultura y ganadería

El poco espacio considerado como zona de uso tradicional (0,3% del Parque Natural), y la relativa poca influencia del mismo sobre la economía local e insular nos hace pensar en la posibilidad de que se elimine dicha zona, para pasarla a zona de uso moderado, y prohibir la actividad agrícola dentro del parque natural.

Por lo tanto, consideramos sobrante toda referencia a dicha actividad, sobrando el artículo 33.3.a, el 36 y el 46

En cuanto a la actividad ganadera, consideramos que también debe prohibirse dentro del parque natural, sobrando por lo tanto el artículo 35.1.b, que autoriza la ganadería en el suelo rústico de protección paisajística, así como el 47.

En cualquier caso, y para evitar malas interpretaciones, debe dejarse claro que la prohibición de llevar a cabo actividades agrícolas y ganaderas incluye también a la apicultura, el pastoreo libre o estabulado, la construcción de cuartos de aperos, la quema de rastrojos y el empleo de plaguicidas u otros productos para el control de cualquier tipo de plagas.

Accesos

Se debe dar máxima prioridad a un sistema de transporte tipo lanzadera para los visitantes del Parque Natural y del Parque Nacional de Timanfaya, tal y como se indica en el orden de prioridad del programa de actuación.

Este sistema será motivo de un proyecto a redactar en el primer año de las actuaciones previstas, y preferiblemente de manera simultánea con la administración del parque nacional.

Estamos de acuerdo con la metodología y fines propuestos en el artículo 76 con respecto a este sistema de transporte, pero creemos que debe de ir más allá, insistiendo en la necesidad de darle la mayor prioridad, y anteponerlo al resto de las actuaciones.

Por supuesto, la puesta en servicio de esta "lanzadera" eliminaría muchos problemas relacionados con el control de accesos, y evitaría la necesidad de construir apartaderos o aparcamientos dentro de los parques.

Además, debe de procurarse una integración efectiva del transporte público con la "lanzadera". Como mínimo, el Parque Nacional de Timanfaya y el parque natural deberían estar conectados por una línea regular con el núcleo de Yaiza, con Tinajo y con la capital de la isla.

Actividades con fines científicos

En el artículo 30.3.c se nombra como uso autorizable las actividades con fines científicos que conlleven instalaciones, prospecciones o muestreos. Faltaría añadir que, en todo caso, se tratará de instalaciones fácilmente desmontables y que no dejen impactos significativos en el lugar afectado.

Actividades lucrativas

Nos oponemos a las actividades lucrativas dentro del parque, ya sean conciertos, venta ambulante o cualquier otro tipo, tanto con el territorio como con la imagen del parque. Es decir, lo que se plantea en el artículo 30.e debería pasarse a actividad prohibida. Igualmente sobran todas las condiciones del artículo 58, exceptuando la prohibición de material geológico procedente del parque.

Flora y fauna

Debe especificarse que se prohíbe no sólo la captura, recolección o alteración del hábitat de las especies más vulnerables o que estén en peligro de extinción.

También es importante controlar las especies invasoras de zoológicos, jaulas y, sobre todo, jardines de los alrededores, como los gatos o determinadas plantas ornamentales. Especial mención merecen los núcleos de Tenezar, El Golfo y Yaiza. No debemos olvidar, por ejemplo, el reciente caso, sucedido el año pasado, con un mapache escapado de un parque temático, que afectó a varias pardelas dentro del Parque Nacional de Timanfaya.

Debe hacerse una mención especial a la prohibición de emplear, en todo el espacio protegido, venenos o raticidas, salvo para casos de mantenimiento y gestión, debidamente autorizados.

Para las repoblaciones, tanto de flora como de fauna, deben emplearse especies de la isla.

En cuanto a la flora, debe prohibirse las podas, entresacas, talas y / o recolección de todo tipo de plantas.

Se debe prohibir la extracción de madera muerta de dentro del parque.

Por último, debe evitarse la presencia de animales sueltos tipo cabras, eliminando los ejemplares que puedan haberse asilvestrado.

Filmación y espectáculos

Para las actividades de cinematografía o publicitarias dentro del espacio protegido, además de los especificado en el artículo 59, se debe prohibir expresamente la utilización de infraestructuras fijas o permanentes, o que provoquen un impacto especial sobre el medio, pasando a ser una actividad autorizable. Además, se deberá procurar siempre el no abandonar los caminos, carreteras o pistas existentes para dicha actividad, ni el uso de artefactos que molesten a la flora, fauna, geología, o visitantes (luces, altavoces, etc.)

Por supuesto, este tipo de actividades nunca serán de tipo lucrativo.

Estudios e investigación

A los estudios propuestos en el programa de actuación, habría que añadir los siguientes:

  • Micológico.
  • Del medio marino.
  • De la dinámica marina y del litoral.


Por otro lado, no estamos de acuerdo en que se le de tan poca prioridad a los estudios en la memoria de actuaciones. Entendemos que el control del uso público y los accesos son prioritarios, pero no deben dejarse para años posteriores, sobre todo porque si no se sabe con certeza qué hay que proteger, tampoco puede saberse cómo hacerlo.

Por ejemplo, puede dejarse la restauración de las pistas para años posteriores, empezando solamente cerrándolas, o dejar para el último año previsto en dicha memoria de actuaciones la restauración de las canteras, etc.

Además, parte del programa de actuación puede ser consecuencia de los estudios realizados, si se descubriese, por ejemplo, una especie sobre la que hubiese que actuar con prioridad. Por lo tanto, el resto del programa de actuaciones dependerá del resultado de los estudios.

Basuras y vertederos

En el apartado de usos prohibidos debería de incluirse la incineración de basuras y el vertido de todo tipo de líquidos en el parque natural.

Señalización

Nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.

Zonificación

No entendemos por qué no se ha considerado zonas de exclusión dentro del parque natural. Por ejemplo, todos aquellos campos de lava de gran fragilidad, que puedan verse afectados por el tránsito de personas, o los lugares que conserven especies de flora o fauna especialmente importantes.

Como mínimo debería de incluirse, por ejemplo, la zona que se comenta en el modelo riguroso de zonificación definido en el punto 4 de la memoria justificativa y en la planificación. Entendemos que la zona de Pico Partido, el Tabaibal del Mariscadero y la montaña de la Vieja Gabriela, donde se encuentra la hubara, deben de ser igualmente de exclusión.

Meteorología, contaminación atmosférica y ruidos

El documento formativo reconoce la escasez de datos de los parámetros meteorológicos que no tengan que ver con la lluvia. Por lo tanto, sería interesante tener en cuenta la posibilidad de mejorar las estaciones meteorológicas existentes, o la instalación de nuevas estaciones dentro del parque natural.

Dado el gran flujo de vehículos por las carreteras que atraviesan el parque natural, sobre todo para acceder al Parque Nacional de Timanfaya, sería conveniente instalar estaciones de medida de la contaminación atmosférica.

No se menciona en ningún lugar la prohibición de emitir ruidos que molesten a la fauna local o a los visitantes. Además, debería añadirse que, en cualquier caso, se haga referencia a lo contemplado en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.

Iluminación y energías

En el caso de los núcleos urbanos consolidados o no existentes dentro del parque natural, es decir, Tenezar, El Golfo y Yaiza, debe procurarse evitar el uso de iluminación pública que sea especialmente impactante sobre la fauna y el paisaje del espacio protegido.

Además, debe procurarse el empleo de luminarias de bajo consumo, que no molesten y que se integren en el paisaje, utilizando en lo posible energías renovables para su operación.

Para las instalaciones aisladas (construcciones, balizas, etc), se debe evitar la instalación de grupos electrógenos que generen un fuerte ruido, o bien que necesiten un mantenimiento frecuente, siendo preferible el empleo de energías renovables y, si fuese necesario, un grupo de apoyo.

Industria

Debe prohibirse el uso industrial dentro del parque natural.

Ampliaciones

Entendemos que los límites del parque natural deben ampliarse, incluyendo como mínimo las siguientes áreas:

  • La Montaña de Tenezar
  • La carretera LZ-67, desde la zona del Tinguatón hasta donde se integra en el parque natural actualmente.
  • La Montaña de Los Rostros y la Coruja
  • La Montaña de Tinguatón
  • La Montaña Negra
  • La Montaña del Calecón
  • La Caldera de Galda, Guardilama, Tinasoria, La Majada y toda el área entre estos conos y el actual límite del parque natural.
  • La totalidad de la Montaña Mesa
  • La montaña de La Cinta, por debajo de Yaiza.


Además, debería considerarse una zona periférica de protección.

Carencias y errores de la planificación

Nos sorprende la existencia de un párrafo, en la página 8 del documento normativo, en el que se repite tres veces la palabra "geológico". Esto parece querer decir que los redactores de dicho documento ni siquiera lo leyeron, o bien no prestaron toda la atención necesaria para su revisión.

En ningún lugar de las normas se habla de las restricciones impuestas por el preparque del Parque Nacional de Timanfaya, que se encuentra enteramente dentro de los límites del parque natural.

No se hace referencia al equipo redactor de la documentación, con lo cual tampoco sabemos si se ha tenido en cuenta la presencia de un técnico paisajista en el mismo, lo cual resulta imprescindible a la hora de elaborar este tipo de documentos.

4 Abril 2004


Lanzarote


Charco de los Clicos

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