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Alegaciones a la aprobación inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Islote de Los Halcones

Zonificación y coincidencia con el Parque Nacional de Timanfaya

El monumento natural se encuentra incluido totalmente dentro de los límites del Parque Nacional de Timanfaya. Por lo tanto, consideramos sobrante su declaración, al igual que ocurre con otros espacios protegidos de las islas, como el monumento natural del Teide, dentro del Parque Nacional del mismo nombre, o el del Roque Idafe, dentro del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

Nos parece inoportuno e incluso ridículo que se dupliquen las actuaciones de la administración sobre determinados territorios, y consideramos más que suficiente que el Islote de los Halcones sea parte del Parque Nacional.

Además, nos parece especialmente grave que en la normativa se pretenda reducir la protección del islote, al declarar como zona de uso restringido un territorio que el parque nacional declara como de exclusión. Por lo tanto, en este caso concreto no sólo se pretende duplicar las normas, sino encima se crean de manera diferente, para complicar sensiblemente la administración o imposibilitarla por completo.

¿Qué se pretende con esta maniobra? ¿Aumentar la presión de la población sobre el territorio, o reducir la calidad ambiental del mismo?

Nos oponemos a la existencia de este monumento natural, por considerarlo innecesario, al estar englobado dentro de un espacio protegido de "mayor rango", como es el Parque Nacional de Timanfaya.

Sin embargo, dado que se ha declarado como tal, formularemos las alegaciones pertinentes, ignorando este hecho que creemos que es el más importante y significativo que afecta a este territorio.

En el documento justificativo se hacen comentarios tan tremendos como que se intentará modificar el PRUG del parque para que se promueva un cambio de uso del monumento natural, cambiándolo a zona de uso restringido. Solicitamos que se elimine todo este tipo de referencias, aceptando la zonificación propuesta por dicho PRUG actualmente, por ser la más restrictiva y, consecuentemente, la ideal para todo espacio protegido.

De hecho, el mismo documento justificativo, en la prognosis se comenta que los ecosistemas presentes tienden al equilibrio, por ser un área definida como zona de reserva. También se comenta que las visitas incontroladas potencialmente pueden provocar transformaciones en el interior del espacio protegido, y que el modelo seguido por el parque nacional protege más los valores naturales del mismo.

Entonces, nuevamente, ¿merece la pena reducir este nivel de protección, y favorecer las visitas frecuentes de personas? ¿Es esa la política que pretende el Gobierno de Canarias con los espacios protegidos, transformarlos en parques temáticos, a pesar de un detrimento significativo de su calidad ambiental?

Además, la propia memoria justificativa tiene algunas contradicciones importantes, que prueban falta de rigor en su redacción. Por ejemplo, en el punto 5.4.2, se propone que los accesos sean exclusivamente pedestres y con la compañía de un guía - intérprete. Luego, dos páginas más adelante, el punto 5.7 habla de que dicho guía sólo deberá estar presente cuando las visitas superen las 8 personas.

Extracciones de áridos

En el artículo 19.e se prohíbe la extracción de cualquier material geológico. Debería concretarse que no se permite tampoco la recolección de rocas o minerales.

Además, debería prohibirse explícitamente todo uso que implique la iniciación o aceleración de procesos erosivos, así como todo uso o actividad que pueda suponer una modificación o alteración de las formas o perfiles del terreno.

Infraestructuras

El artículo 19.f prohíbe los tendidos aéreos de cualquier tipo y la instalación de antenas u otros artefactos. Faltaría hacer una referencia explícita a los radares, para que no se repita la situación que se está viviendo en el Parque Rural de Anaga.

Además, debe prohibirse la instalación de Aerogeneradores y parques eólicos. No sólo dentro del espacio protegido, sino también en cualquier otro punto culminante del relieve exterior al espacio, desde el cual se pueda producir impacto paisajístico.

Pistas, carreteras y caminos

Aunque quede claro dadas las características del espacio protegido, no estaría de más prohibir explícitamente la construcción de pistas o carreteras, así como de aparcamientos u otras infraestructuras relacionadas con los vehículos a motor.

Señalización

Respecto a la señalización, nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.

4 Abril 2004


Lanzarote


Islote de Los Halcones

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