ATAN
Alegaciones al Monumento Natural de Las Playas 1. Zonificación. A pesar de la existencia, dentro del monumento natural, de especies de flora y fauna exclusivas de El Hierro, como Argyranthemum sventenii, Echium hierrense, Gonospermum elegans, Aeonium valverdense, Aeonium hierrense y Convolvulus fruticulosus, o bien en vías de extinción, como el guincho, no se declara ninguna zona de exclusión. Creemos que debe considerarse zona de exclusión toda la parte sur del espacio protegido, desde el escarpe de Las Playas, junto al parador, hasta el límite, por debajo de la Hoya de María, al tratarse del lugar de nidificación del guincho, así como de otras aves marinas, y por sus valores geológicos y paleontológicos. Igual consideración merece el Roque de la Bonanza, aunque sea inaccesible y los acantilados costeros anexos. Hemos constatado, en algunas ocasiones, la presencia de buceadores por los alrededores, lo que puede influir en la conservación de este roque. 2. Construcción. Debe prohibirse la construcción en todo el espacio protegido, y proceder al derribo de las existentes, restaurando posteriormente los lugares afectados. La edificación temporal, a menos que no sea para fines científicos o de gestión y conservación del monumento natural, debe prohibirse igualmente. Las construcciones e infraestructuras circundantes al monumento natural, como por ejemplo el parador nacional de turismo o las casas de veraneo que hay por la costa, deben mejorarse desde el punto de vista de su afección paisajística, e integrarse mejor en el medio, dado el impacto visual que provocan desde dentro del espacio protegido, aunque estén fuera de los límites de éste. Mención especial merece la intención del Cabildo de El Hierro de habilitar un paseo marítimo y un centro de visitantes en el límite exterior del espacio protegido. Dicho paseo esperamos que sea sólo peatonal y que corra paralelo a la carretera, evitando reducir la superficie de la costa o de las playas. Además, el centro de visitantes también es de suponer que se construirá aprovechando alguna edificación de las existentes, o dentro del recinto del parador. 3. Pistas y carreteras. Se nombra la existencia de pistas que parten de la carretera de Las Playas, y se internan de cualquier manera dentro del espacio protegido. Debe intentarse racionalizar estas infraestructuras, evitando que se construyan de manera indiscriminada. En principio, dada nuestra oposición a la existencia de construcciones ni aprovechamientos agrícolas o ganaderos dentro del espacio protegido, consideramos innecesaria también la existencia de pistas que se adentren en éste, con lo cual sería incluso conveniente el cierre de todas ellas, e incluso la eliminación de las que se pueda, procediendo a la posterior recuperación de la zona afectada. En los usos prohibidos, el punto 26.j habla de la apertura de nuevas vías o la ampliación de las existentes. Creemos que habría que ampliarlo, prohibiendo igualmente los trabajos de ensanche, rectificación o cualquier otra obra que suponga una modificación del actual trazado o un aumento de la superficie de estas infraestructuras. Igualmente debe prohibirse la pavimentación de las pistas. El artículo 26.k de los usos prohibidos nombra el tráfico rodado con cualquier tipo de vehículo motorizado o no fuera de las vías existentes. Creemos que, para los vehículos a motor, debe limitarse el acceso a la carretera de Las Playas, no pudiendo acceder a ninguna de las pistas existentes. Además, dentro del monumento natural estará prohibida la habilitación o construcción de aparcamientos. 4. Agricultura y ganadería. En el artículo 26.b, referente a los usos prohibidos, se nombra la roturación de nuevas tierras de cultivo. Estamos de acuerdo con esto, pero creemos que también deben prohibirse las explotaciones ya existentes, tanto de tipo agrícola como las ganaderas, por su especial impacto sobre el Monumento Natural (especialmente la ganadera) y la poca significación que tienen. Esta prohibición supone también prohibir el uso de productos fitosanitarios o fertilizantes. Por lo tanto, sobra la excepción referente a la agricultura realizada en el artículo 26.f. En todo caso, podría procurarse que las cabras existentes dentro del espacio se mantengan mediante sistemas de estabulación libre, nunca de pastoreo abierto (esto lo contempla el artículo 26.d), y no permitiendo ninguna nueva explotación. Por lo tanto, sobra el uso autorizable 28.l y la excepción referente a la ganadería del uso prohibido 26.f. El impacto de estos animales queda reflejado también en el documento informativo, al decir que el área de pastoreo muestra una degradación importante de la vegetación natural. También debe prohibirse la apicultura dentro del monumento natural, para evitar el posible desplazamiento de los polinizadores naturales por parte de las especies que se introduzca para esta actividad. Por lo tanto, sobra el uso autorizable 28.i. Por último, debe contemplarse la prohibición de quemar rastrojos o residuos agrícolas de cualquier tipo dentro del monumento natural. 5. Hidrología. El artículo 26.g de los usos prohibidos hace referencia a la construcción de depósitos de agua. Consideramos que debería ser más explícito, y nombrar a los embalses, presas y estanques. Además, debe proponerse la racionalización de todas las infraestructuras hidráulicas de transporte existentes y por construir, procurando una adecuación paisajística de las tuberías y canalizaciones, además de su trazado, a ser posible, paralelo a la carretera, o enterradas bajo ésta. Debe prohibirse expresamente la construcción de nuevos pozos o galerías de agua, tal y como recomienda en la documentación, así como de desaladoras de agua de mar. Respecto a las dos estaciones de bombeo existentes dentro del monumento natural, debe procurarse una mejora paisajística de su aspecto, y el fomento de las energías renovables para su operación. 6. Infraestructuras eléctricas y de comunicaciones. El artículo 26.m prohíbe la instalación de nuevos tendidos eléctricos o de comunicaciones. Creemos que, además, debe procurarse el enterramiento de los existentes, a ser posible paralelo a la carretera de Las Playas, o bajo ésta. De igual manera, para la línea eléctrica que sube por el risco detrás del parador, debe buscarse una alternativa, que quizás esté en modificar por completo el trazado de la misma, enterrándola bajo las carreteras de acceso a La Restinga y El Pinar, desde San Andrés. El artículo 26.n prohíbe la instalación de infraestructuras de comunicación. Sería necesario además hacer una referencia explícita a los radares, para que no se repita la situación que se está viviendo en el Parque Rural de Anaga. 7. Uso público. El artículo 26.o de los usos prohibidos nombra a la escalada y el parapente. Estamos de acuerdo, pero añadiríamos, además, los siguientes usos y actividades, como prohibidos:
Además, sería interesante crear un plan de uso público, mediante el cual se evalúe la capacidad de carga del monumento natural, para limitar así las visitas y accesos de manera adecuada, según se derive de dicho plan. 8. Geología y extracciones de áridos. Debe proponerse la restauración de las canteras y otras extracciones de áridos existentes dentro del monumento natural, procurando recuperar el aspecto natural de los lugares afectados por éstos. Igualmente, en el apartado de los usos prohibidos, faltaría añadir la recolección de rocas o minerales. En el documento informativo se nombra la necesidad de evaluar la posibilidad del desprendimiento de grandes piedras, afectando a las edificaciones existentes y como un condicionante más para evitar nuevas viviendas en el área de Las Playas (tanto dentro como fuera del monumento natural). Consideramos que es prioritario elaborar dicho documento. 9. Señalización. Respecto a la señalización, a pesar de lo que se comenta en el artículo 26.r sobre los usos prohibidos, nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio. 10. Militares. En los usos prohibidos (artículo 26.u), se contempla la realización de maniobras militares, aunque debería indicarse explícitamente la prohibición de sobrevolar el paisaje con artefactos militares. 11. Flora. Debe existir un plan para eliminar las especies introducidas de flora, por su potencial capacidad de desplazar a las endémicas o autóctonas del monumento natural. En el documento informativo se nombra principalmente a la penca (Opuntia sp.) y las piteras (Agave sp.), diciendo que su incidencia es poco significativa y sus poblaciones, reducidas. Precisamente por estos motivos, sería conveniente proceder ahora a su erradicación, y no posponerlo para cuando aumenten el número de individuos. Se debe tener especial cuidado a controlar la presencia de especies exóticas de flora o fauna en los jardines, jaulas, etc. de las casas cercanas o de las existentes dentro del espacio protegido, para evitar que escapen al medio, provocando una catástrofe ecológica. También debería contemplarse un plan de mejora silvícola y repoblación de las zonas más antropizadas. Por último, debe prohibirse la extracción de madera muerta o restos y despojos vegetales o animales (siempre que sean autóctonos) de dentro del monumento natural. 12. Fauna. Al igual que para la flora, sería interesante redactar un plan para eliminar las especies introducidas, como los conejos, ratas, e incluso los gatos asilvestrados. Igualmente, debe prestarse atención a las especies invasoras de jaulas, jardines o lo que haya en las viviendas existentes dentro del monumento natural o en las cercanías del mismo. Debe hacerse una mención especial a la prohibición de emplear, en todo el espacio protegido, venenos o raticidas, salvo para casos de mantenimiento y gestión, debidamente autorizados. 13. Hongos. El documento normativo no prohíbe explícitamente la introducción de especies foráneas de hongos, lo cual debería mencionarse. Igualmente, tampoco se prohíbe su recolección dentro del monumento natural, ya sea de especies autóctonas como introducidas. 14. Caza. En el artículo 26.y del documento normativo se prohíbe la caza, persecución y captura de animales no cinegéticos. Sin embargo, creemos que la caza es una actividad que debería prohibirse en todo el monumento natural para todas las especies, sean o no cinegéticas, así como la colocación de trampas y los campos de adiestramiento de perros. 15. Ruido. El artículo 26.z, sobre la prohibición de la generación de sonidos artificiales y / o amplificados, debería hacer referencia, en cualquier caso, a lo contemplado en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido. Especial atención merecen las estaciones de bombeo de agua situadas dentro del espacio protegido. 16. Actividades de cinematografía y vídeo. Estamos de acuerdo con lo contemplado en el artículo 27.j de los usos autorizables, pero nos oponemos a que sean actividades de tipo comercial. 17. Litoral. En los usos prohibidos, deben contemplarse, además, los siguientes, relacionados con el litoral del monumento natural:
Además, deben controlarse, en todo momento, los visitantes que accedan a la costa para su uso y disfrute, para que nunca sobrepasen una cantidad estipulada por el plan de uso público que nombramos en el apartado correspondiente. 18. Iluminación y energías. Tanto para las construcciones situadas dentro del monumento natural como para las circundantes (por ejemplo, el parador), deberá emplearse una iluminación que no provoque una contaminación lumínica excesiva y que no moleste a las especies animales de hábitos nocturnos o a los visitantes del monumento natural. Las luminarias deberían ser, en todo caso, de bajo consumo, e integrarse en el paisaje. Para la obtención de energía, sería conveniente el empleo de fuentes renovables. 19. Arqueología y paleontología. Para cualquier actuación a llevar a cabo en lugares donde haya o pueda haber restos arqueológicos o paleontológicos, sería conveniente contar siempre con la presencia de un experto a pie de obra. 20. Aguas residuales y saneamiento. El saneamiento y sistema de depuración o eliminación de las aguas producidas en las viviendas situadas dentro del monumento natural no está especificado en la documentación, por lo que sospechamos que no existirá, produciéndose probablemente vertidos directos o a pozos negros. Sería exigible el establecimiento de un sistema mínimo de depuración, no sólo para las viviendas situadas dentro del espacio protegido, sino también para las colindantes y para el parador, de manera que se asegure la calidad del agua del mar, que, al fin y al cabo, también limita con el monumento natural. 21. Vertidos. En los usos prohibidos, debería incluirse los vertidos de líquidos de cualquier clase, así como la incineración de basuras. 22. Transporte público. El transporte público en la isla de El Hierro es, con diferencia, el más deficiente del archipiélago canario. Esto contradice la política de construcción de estaciones de guaguas sobredimensionadas por toda la isla, para luego tener una frecuencia de un día en prácticamente todas las líneas. Sería conveniente establecer un sistema de transporte público que acceda al monumento natural, por la carretera de Las Playas, hasta el parador, y como contrapartida al transporte privado. Si fuese necesario, dicho servicio podría ser incluso a demanda, de manera que no llegue nunca a ser muy deficitario. 23. Climatología. Para mejorar el estudio climatológico del monumento natural y asegurar un seguimiento de su meteorología, sería necesario instalar al menos dos estaciones meteorológicas completas dentro del mismo, o en sus proximidades. Se nos ocurre, para minimizar su impacto, instalar una en el Parador, que tome datos de la zona costera, y otra en el Mirador de Las Playas, para los datos de cumbre. 24. Inventarios, planes y estudios. El documento informativo recomienda la realización de inventarios y estudios de la flora y la fauna de casi todas las unidades del monumento natural. Estamos de acuerdo en darle preferencia a dichos estudios, además de realizar los siguientes:
25. Carencias de la documentación El documento normativo no incluye un régimen de usos específico para cada una de las zonas definidas, lo cual nos sorprende, y nos parece indispensable, sobre todo por existir una parte considerable considerada de uso restringido, y por nuestro interés en que, además, también haya definida una zona de exclusión. No se hace referencia al equipo redactor de la documentación, con lo cual tampoco sabemos si se ha tenido en cuenta la presencia de un técnico paisajista en el mismo, lo cual resulta imprescindible a la hora de elaborar este tipo de documentos. 26. Ampliaciones Proponemos que se amplíe la superficie del espacio protegido, incluyendo al menos toda la costa de Las Playas, y la zona de la plataforma sedimentaria que actualmente está excluida. Además, debería tenerse en cuenta una zona periférica de protección |
25 Febrero 2004
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