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Alegaciones al Plan Director de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno

  1. Proponemos tener en consideración una zona de exclusión que comprenda los lugares en los que se concentran las poblaciones de las especies vegetales más amenazadas, para garantizar así su conservación. Por ejemplo, el cauce medio y alto del Barranco del Infierno, el cual contiene una parte importante de las zonas de interés florístico de la reserva, y también desde el punto de vista de la fauna, tanto vertebrada como invertebrada.

  2. en el artículo 20.9 se considera como uso prohibido la instalación de tendidos eléctricos o telefónicos aéreos. Debería hacerse especial mención al tendido proyectado entre la Central Térmica de Granadilla y la subestación de Guía de Isora (el denominado "Tendido de Vilaflor"), para que quede clara su prohibición en caso de que se "recupere" el proyecto en el futuro.

  3. En el artículo 20.10 del documento normativo, referente a la edificación dentro de la reserva, se prohíbe ésta, en cualquiera de sus formas, salvo de forma temporal por razones de interés científico o de conservación sujetas a autorización. Debería añadirse, que, en cualquier caso, debe tratarse de edificaciones prefabricadas y fácilmente desmontables, cuya permanencia en la reserva no supere un límite temporal determinado, y de manera que nunca coincidan más de un cierto número simultáneo de éstas.

  4. El artículo 20.12, prohíbe la apertura de carreteras, pistas, senderos o cualquier vía de comunicación salvo por motivos de interés general. Proponemos eliminar este último comentario, prohibiendo, en general, la construcción de nuevas carreteras, pistas o caminos, por el motivo que sea.

  5. En el artículo 20.13 del documento normativo, referente a los usos prohibidos, se debería hacer especial mención a la instalación de radares, para evitar situaciones como la que se está viviendo actualmente en el Parque Rural de Anaga.

  6. En el artículo 20.14 del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, se nombra las maniobras y ejercicios militares, aunque debería mencionarse explícitamente al sobrevuelo de artefactos militares.

  7. Dada la escasa presencia dentro de la reserva de terrenos dedicados a la agricultura que estén actualmente en explotación, proponemos la prohibición del desarrollo de esta actividad dentro de los límites de la misma, promoviendo el desplazamiento de los pocos que existen fuera d e éstos. Por lo tanto, tampoco se debería tener en cuenta la posibilidad de recuperar terrenos agrícolas abandonados (actividad autorizable, según el artículo 24.2.e).

  8. La actividad ganadera en la reserva no puede permitirse de manera abierta, como propone el artículo 22.5, referente a los usos permitidos. En su lugar, debe autorizarse únicamente una ganadería en estabulación libre, pero nunca permitiendo que los animales se desplacen por la reserva, ni mucho menos que utilicen caminos como el de la boca del Paso, u otros que pasen cerca de comunidades de flora rupícola que puedan verse afectadas por el afán devorador de las cabras.

  9. Ya que existe una cantidad de colmenas considerable dentro de la reserva, debería elaborarse un plan para el traslado progresivo de las mismas fuera de los límites de la misma, por el problema que suponen las abejas al desplazar a los polinizadores naturales.

  10. La práctica de la escalada y el "rappel", que están contempladas en el artículo 24.1.c, como autorizables en la zona de uso moderado, deberían considerarse como prohibidas, no sólo por la incidencia directa de las mismas sobre las poblaciones animales y vegetales rupícolas existentes en la reserva natural, sino también por la demostrada falta de conocimiento de los escaladores tinerfeños sobre la importancia de los recursos naturales de la isla. Además, también debe prohibirse el denominado "descenso de barrancos o cañones" en toda la reserva, indicándolo explícitamente como uso prohibido. Estas prácticas son muy peligrosas para la fauna y flora relacionada con los cauces y zonas húmedas de los barrancos, y, al igual que sucede con los escaladores, son realizadas por personas que ignoran por completo los valores naturales de estos espacios, poniendo en peligro su conservación. Somos conscientes de la práctica ilegal de esta actividad en el Barranco del Infierno, y puede leerse información al respecto incluso en revista y páginas WEB de grupos montañeros locales o nacionales, e incluso de algunas federaciones. En ellas, se habla descaradamente de actividades realizadas fuera de la legalidad, tomándole el pelo a los organismos responsables de la administración de la reserva. Por todo esto, también sobra el artículo 38.2, relativo a las condiciones para el uso público.

  11. En el artículo 24.1.i, correspondiente a los usos autorizables en la zona de uso moderado de la reserva, se nombra los aprovechamientos tradicionales de sauces, lo cual nos parece inadmisible dentro de un espacio protegido, teniendo en cuenta que dichos aprovechamientos son sustituibles por materiales y técnicas "importadas" de zonas externas a la reserva, y que los sauces son especies en regresión en Tenerife, y protegidos por varias normativas. Igualmente, sobran las condiciones para estos aprovechamientos, definidas en el artículo 40.2.

  12. Consideramos superfluo el artículo 27, relativo a las condiciones para los movimientos de tierra, ya que los mismos se asocian a la realización de nuevas construcciones, actividad a la que nos oponemos. Igualmente, para la restauración de las pistas existentes, o para el cierre de las sobrantes, no es necesario llevar a cabo ningún movimiento de tierra. También sobra el artículo 29, relativo a las características para las edificaciones.

  13. Respecto al camino del Barranco del Infierno, consideramos que debería limitarse su capacidad de uso a un número de personas por día inferior al centenar, contabilizando que, en ningún momento, haya más de veinte dentro del barranco. Esto debe de aplicarse incluso los fines de semana y días festivos, que es cuando la población local, por lo general menos respetuosa con el medio, suele acceder. Por supuesto, el acceso debe de ser siempre gratuito. Además, debería eliminarse todos los elementos y mobiliario inútil colocado en la "restauración" del camino, llevada a cabo hace unos años, ya que provocan un gran impacto sobre el paisaje, y son de dudosa utilidad. En este sentido, convendría eliminar todos los palos de madera situados a lo largo del camino, así como las terribles gradas situadas en el salto al fondo del barranco, y todos los hierros y el cemento empleados para su instalación. Por último, la caseta informativa que hay en la entrada, y el repetidor de telefónica cercano, por su gran impacto, deben de suprimirse o integrarse en lo posible en el paisaje. Para poder llevar a cabo esta eliminación de los disparates cometidos en el camino del Barranco del Infierno, proponemos que la partida prevista para la restauración del mismo en el programa de uso público, infraestructuras e información del documento financiero, aumente para incluir en ella las actuaciones descritas.

  14. el artículo 64 habla del cierre al tráfico rodado de las pistas existentes, y de manera selectiva. Proponemos el cierre de todas las pistas, prohibiendo terminantemente el acceso mediante vehículos a motor dentro de la reserva, quedando limitado para los propietarios de terrenos en la misma (siempre mediante autorización del órgano de gestión), o bien con fines de extinción de incendios, emergencias, gestión y fuerza mayor.

  15. En el artículo 83 del documento normativo, en el que se menciona la señalización de la reserva, debería evitarse que los carteles informativos sean de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.

  16. Dada la importancia de las comunidades naturales relacionadas con los cursos de agua, y su escasez a nivel insular, e incluso en todo el archipiélago, debería investigarse la manera de evitar que las extracciones de agua circundantes provoquen un descenso aún mayor del caudal de los barrancos más significativos, como el del Infierno.

1 Diciembre 2003


Barranco del Infierno


La Mesa del Conde

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