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Alegaciones a las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Guasa Primera. Guasa con "ese": No entendemos de dónde se ha obtenido la actual denominación de la Montaña de Guasa, que aparece con zeta (Guaza) en todas partes, incluyendo todas las citas que se hacen al respecto en la documentación. En las antiguas cartas de la zona, existentes en la Casa de Lercaro de La Laguna, así como en otra documentación procedente del Ayuntamiento de Arona, aparece el topónimo con ese. Además, el término tiene aspecto de ser eminentemente local, con lo cual no tendría sentido escribirlo con zeta, ya que esta letra no se pronuncia como tal en la isla. Segunda. Zonificación: La mejor área del monumento natural está situada en las Mesas y los Llanos de Guaza. En ella se halla el hábitat de la mayor parte de las especies presentes en el espacio protegido, sobre todo de la avifauna, por tanto, se debe ampliar la zona de uso restringido hacia esa área en concordancia con los fines perseguidos con la protección de la Montaña de Guaza. Pero es que, además, es en esta misma área donde se encuentran los principales yacimientos arqueológicos de Guaza. En este aspecto, se vuelve a observar en este documento, como suele ocurrir reiteradamente, la escasa información relativa al patrimonio histórico existente en el espacio natural. No se hace referencia a ningún inventario, ni a los existentes, ni a los que se puedan elaborar en desarrollo de los criterios de protección y conservación del monumento. Se habla, en el documento informativo de algunas referencias sobre yacimientos arqueológicos o etnográficos pero sin concretar en el documento normativo ninguna propuesta. Precisamente, esta asociación ha tenido conocimiento de que por parte del Aula de Cultura y Patrimonio Luis Diego Cuscoy ha propuesto la incoación de Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona arqueológica, para los Llanos y Las Mesas de Guasa y que actualmente se está tramitando en la Consejería de Cultura y Patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife. Por otra parte, existe una Carta Arqueológica de Arona del año 2003 que debería ser consultada y en la que se podrá corroborar la importancia arqueológica y etnográfica de esa área, que como dijimos, debería incluirse en la zona de uso restringido. Estos cambios en la zonificación deberían complementarse con un adecuado y coherente régimen de usos. Tercera. Agricultura y ganadería: En los usos prohibidos se nombra la roturación de nuevas tierras de cultivo, así como la instalación de invernaderos y umbráculos. Sin embargo, consideramos que el uso agrícola debería prohibirse dentro del espacio protegido, sobre todo teniendo en cuenta la poca incidencia del mismo. Igualmente, consideramos a prohibir la práctica de la apicultura, por su posible afección a los polinizadores naturales. En cuanto a la ganadería, es otra actividad que debería prohibirse dentro del monumento natural. Como consecuencia de prohibir la actividades agropecuarias, debería especificarse concretamente la prohibición de construir cuartos de aperos, así como la quema de rastrojos o de plásticos de origen agrícola (envases de productos, etc.). Igualmente, debe especificarse la prohibición de utilizar funguicidas, abonos, productos fitosanitarios o venenos de cualquier tipo en todo el ámbito del espacio protegido. Cuarta. Flora: En los usos prohibidos se nombra la introducción de flora exótica en el monumento natural. Sin embargo, debe prestarse especial cuidado a la presencia de plantas peligrosas para la flora autóctona del parque en los jardines, jaulas, etc. de las casas cercanas, para evitar que escapen al medio, provocando una catástrofe ecológica. Así mismo, las actuaciones que se lleven a cabo dentro del monumento natural deberían evitarse en los momentos de reproducción o mayor fragilidad de la vegetación. Quinta. Fauna: En los usos prohibidos se nombra la introducción de fauna exótica en el monumento natural. Sin embargo, debe prestarse especial cuidado a la presencia de animales peligrosos para la fauna autóctona de los parques zoológicos, jaulas u otras instalaciones similares que haya en los alrededores. Debe hacerse una mención especial a la prohibición de emplear, en todo el espacio protegido, venenos o raticidas, salvo para casos de mantenimiento y gestión, debidamente autorizados. También debe prohibirse la presencia de animales sueltos relacionados con actividades ganaderas que pueda haber en las proximidades del espacio protegido. Las actuaciones en el espacio protegido deberán evitarse en los momentos de cría de las aves u otras especies que puedan verse afectadas en determinados periodos del año. Para capturar las especies peligrosas para la fauna local, debería promoverse la colocación de trampas específicas. Sexta. Arqueología y paleontología: Proponemos que se valle todos los yacimientos arqueológicos existentes en el monumento natural. Para todas las obras que se realice dentro del espacio protegido que son susceptibles de afectar a un yacimiento existente, o bien situadas en lugares no suficientemente explorados y potencialmente susceptibles de albergar este tipo de yacimientos, debe exigirse siempre la presencia de un arqueólogo a pie de obra. Séptima. Uso público: En el artículo 28.l se prohíbe la práctica de la acampada. Habría que añadir también la pernocta, en cualquiera de las modalidades existentes, como el "vivac", utilizar cuevas, dormir dentro de vehículos, caravanas, etc. Además, deberían prohibirse las siguientes prácticas, relacionadas igualmente con el uso público:
Octava. Actividades científicas: En cuanto a las actividades científicas, debe exigirse siempre la redacción y presentación de un proyecto, y la entrega de una memoria con los resultados de las investigaciones. Además, debe obligarse a depositar una fianza que cubra las contingencias posibles, y en especial la retirada de material y la reposición del medio a su estado original. Por último, creemos que la consejería debe elaborar una base de datos con toda la información recogida en los diferentes trabajos científicos que se realice dentro del espacio protegido. Novena. Actividades divulgativas y de educación ambiental: Este tipo de actividades deben de tenerse en cuenta en la memoria de actuaciones. Además, es importante que se controle la edición de folletos, WEBs, carteles y demás información por parte de terceros, en los que pueda existir datos no fiables o que no tengan que ver con la realidad del espacio protegido. Los vecinos próximos al espacio protegido deben ser informados de las características del mismo, así como de las necesidades de protección. Los guías y educadores en asuntos relacionados con los valores del espacio protegido deben formarse, e incluir dicha formación en la memoria de actuaciones. Debería crearse un centro de visitantes o casetas informativas, preferiblemente aprovechando infraestructuras existentes y poco impactantes, y siempre situadas en los límites del espacio protegido, pero por fuera de éste, preferiblemente en zonas urbanas. Podría ser conjunto con el correspondiente al espacio protegido más cercano, es decir, el Malpaís de la Rasca, para evitar una duplicidad de infraestructuras ni un exceso de éstas. Décima. Cinematografía, vídeos y similares: Para las actividades de cinematografía o publicitarias dentro del espacio protegido, se debe prohibir expresamente la utilización de infraestructuras fijas o permanentes, o que provoquen un impacto especial sobre el medio, pasando a ser una actividad autorizable sujeta a la elaboración de una propuesta con una memoria concreta de actuaciones. Además, se deberá procurar siempre el no abandonar los caminos, carreteras o pistas existentes para dicha actividad, ni el uso de artefactos que molesten a la flora, fauna, geología, o visitantes Debe pedirse siempre el pago de una fianza que cubra las contingencias de retirada de material y reposición del medio a su estado original. Undécima. Señalización: Respecto a la señalización, nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio. Duodécima. Construcciones: Las construcciones deben prohibirse dentro del espacio protegido, incluyendo en esta clasificación a los muros y cerramientos de fincas, los terraplenes, los muros de contención, la edificación temporal, etc. En cuanto a las construcciones e infraestructuras circundantes al espacio protegido, debe procurarse siempre su mejora paisajística, e integración en el medio, dado el impacto visual que provocan desde dentro del mismo, aunque estén fuera de los límites de éste. Décimo tercera. Costas: Debe prohibirse el acercamiento de las embarcaciones a la costa, así como su atraque o fondeo en la costa. Esto debe afectar especialmente a las motos de agua, por ser molestas para la fauna local. Se debe prohibir la pesca y el marisqueo, entre otros por los siguientes motivos:
También debe prohibirse el baño en el litoral del espacio protegido, igualmente por su perjuicio a la fauna. Otras infraestructuras a prohibir son los sistemas de señalización marítima, como faros o radiofaros. Debe fomentarse el estudios y la protección de las algas, invertebrados y peces, tanto de la costa como de los charcos costeros. Igualmente, debe procurarse la protección de la costa y los sistemas de charcos costeros. Por último, deben prohibirse las extracciones de áridos (arena o callaos) de las playas o de cualquier otra zona costera o fondos cercanos al espacio protegido. Décimo cuarta. Militares: Debe prohibirse la realización de maniobras militares, así como sobrevolar el paisaje con artefactos militares. Décimo quinta. Iluminación y energías: La iluminación artificial debe prohibirse en todo el ámbito del monumento natural, utilizando, cuando sea necesario por motivos de conservación, investigación o gestión, luminarias de bajo consumo, que no tengan mucha contaminación lumínica y que se integren en el paisaje, además de ser de tipo provisional y desmontables inmediatamente. Décimo sexta. Pistas y carreteras: Se deben cerrar o, preferiblemente eliminar, todas las pistas existentes en las Mesas de Guasa y en otros lugares del espacio protegido, cuya función no está definida. Entendemos que sólo se escaparía de esta eliminación la que accede a lo alto de la montaña. En cuanto a la pavimentación de dicha pista, al ser la única que entendemos que debe permanecer, se hará sólo en casos en los que sea necesario para salvar fuertes pendientes o zonas con cárcavas, y siempre mediante cualquier material que no sea derivado del petróleo. Además, debería utilizarse tintes para minimizar el impacto, o bien un adoquinado mediante los denominados "adoquines ecológicos", que evitan romper con la continuidad del medio. Décimo séptima. Caza: Se debe prohibir la caza y todos los asuntos cinegéticos, así como la colocación de trampas y la creación de campos para el adiestramiento de perros. Si es necesario llevar a cabo un control cinegético de especies, se deben usar siempre balas o cartuchos que no contengan metales pesados, especialmente plomo, y preferiblemente procedimientos que no sean crueles para los animales. Décimo octava. Aguas residuales y saneamiento: Respecto a las posibles infraestructuras de saneamiento que pudiesen aparecer en las zonas urbanas incluidas dentro del monumento natural, debería prohibirse expresamente la construcción de pozos negros y otros sistemas que no sean el transporte mediante un sistema de alcantarillado hasta una planta de tratamiento. Décimo novena. Basuras: Además de arrojar basuras, debe prohibirse expresamente la incineración de las mismas en el monumento natural. Vigésima. Infraestructuras: Los tendidos eléctricos y telefónicos no deberían ser, en ningún caso, aéreos, debiendo instalarse, si es posible, paralelamente a las infraestructuras existentes. Además, sólo deberían autorizarse en las zonas urbanas, y enterradas. En cuanto a las antenas situadas en lo alto de la montaña, dentro de la zona que se ha especificado como de uso general, precisamente para albergar dichas estructuras, consideramos que, de alguna manera, deben de planificarse y redistribuirse de manera que no se coloquen de forma indiscriminada y desordenada, como en la actualidad. Las normas deben proponer la elaboración de un plan de comunicaciones, en el que se especifique las necesidades de las compañías, y se proceda a una unificación y racionalización de las antenas. Además, el tendido que sube por los flancos de la montaña para alimentar dichas antenas, debe de eliminarse, procediendo al establecimiento de otro, alternativo, enterrado bajo la pista de acceso, si no se pudiese emplear sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de estas infraestructuras. Se debe prohibir expresamente la construcción de radares, para que no se repita la situación que se está viviendo en el Parque Rural de Anaga. Debe prohibirse la instalación de parques eólicos o aerogeneradores, no sólo dentro del espacio protegido, sino también en cualquier otro punto culminante del relieve exterior al espacio, desde el cual se pueda producir impacto paisajístico. Vigésimo primera. Meteorología, aire y ruido: Para mejorar los datos climáticos del monumento natural, sería conveniente la instalación de una estación meteorológica en lo alto de la montaña, para que sus registros puedan compararse con los de las estaciones existentes en la actualidad, en las cercanías del monumento, pero todas próximas al nivel del mar. Además, de estas últimas habría que procurar una mejora, incluyendo datos completos, por lo menos en una de ellas. No se hace ninguna referencia en las normas a la necesaria prohibición de generar ruidos que sean molestos para la fauna o los visitantes del Monumento Natural. En cualquier caso, se debería hacer referencia a lo contemplado en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido. Vigésimo segunda. Hidrología: Se debe limitar la construcción de tuberías, canales o cualquier tipo de canalización de agua, dado que no hay ningún punto de extracción dentro del monumento natural, ni debería haber ninguno de consumo, exceptuando las zonas urbanas. Para las infraestructuras existentes en la actualidad (canales cortando las laderas, depósitos, etc.), debería de procederse a una adaptación ambiental y paisajística, camuflándolas mediante colores que las mimeticen en lo posible, antes de proceder a su derribo, mediante la posterior restauración del medio afectado. En general, deben prohibirse las obras hidráulicas dentro del monumento natural, como pozos, galerías, embalses, presas, depósitos reguladores, tanques, etc. También deben prohibirse aquellas obras que produzcan la modificación o alteración de los cauces de los barrancos existentes. Vigésimo tercera. Inventarios y estudios: La carencia de una memoria de actuaciones en las normas de conservación hace que éstas carezcan de los necesarios proyectos de estudio sobre determinados aspectos del monumento natural, los cuales especificamos a continuación:
Además, debe elaborarse un informe anual de los recursos del monumento natural, así como de la afluencia de visitantes, actuaciones llevadas a cabo, etc. Vigésimo cuarta. Extracciones de áridos: En ningún apartado del documento se habla de prohibir las extracciones de áridos, así como de rocas o minerales, lo cual debe siempre expresarse de manera explícita. Igualmente, debe de haber un programa de restauración de las canteras existentes en el espacio protegido, excepto aquellas que tengan interés etnográfico, por su uso como extracción de laja chasnera. También debe prohibirse todo uso o actividad que pudiera suponer la iniciación o aceleración de procesos erosivos, así como una modificación o alteración de las formas o perfiles del terreno. Vigésimo quinta. Monumentos y esculturas: Se debe hacer una mención especial a la prohibición de instalar monumentos, esculturas, mausoleos o demás elementos conmemorativos dentro de los límites del espacio protegido, no sólo por el impacto directo que pudieran provocar, sino por el derivado del acceso de los visitantes al mismo. Vigésimo sexta. Industria: Debe prohibirse el uso industrial dentro del monumento natural. Vigésimo séptima. Actividades lucrativas: Consideramos que deben prohibirse todo tipo de actividades lucrativas dentro del espacio protegido, y especialmente la venta ambulante y la de productos obtenidos de manera no sostenible o sin autorización del organismo gestor del espacio protegido. Vigésimo octava. Sistema de vigilancia: El espacio protegido, por el exceso de uso público al que está sometido, especialmente por la parte más próxima a Los Cristianos, debería estar sometido a un sistema de vigilancia, mediante la permanencia continuada de guardas forestales, o mediante cámaras. Vigésimo novena. Cultivos marinos: Frente a las costas del monumento natural se han instalado una serie de jaulas para cultivos marinos. Dado que es altamente probable que se emplee pienso para alimentar a dichos cultivos, sería interesante comprobar o estudiar la afección de esta actividad al medio marino, e incluso a las poblaciones de gaviotas del espacio protegido. Trigésima. Carencias y errores de la documentación: En el documento normativo no existe un régimen específico de usos, a pesar de la cantidad de zonas en las que se divide el monumento natural, y de los usos variados a las que están sometidas, desde suelo urbano hasta acantilados costeros bastante bien conservados, pasando por zonas de uso general para infraestructuras de comunicaciones. Proponemos la elaboración de un régimen de usos específico para cada zona. Tampoco hay criterios para las políticas sectoriales, ni directivas detalladas para la ejecución de determinados usos. No se hace referencia al equipo redactor de la documentación, con lo cual tampoco sabemos si se ha tenido en cuenta la presencia de un técnico paisajista en el mismo, lo cual resulta imprescindible a la hora de elaborar este tipo de documentos. La cartografía presentada, por lo menos la presente en la página WEB, tiene muchas carencias y no especifica con detalle muchos datos importantes que se nombran en la documentación adjunta. Además, no se detallan claramente los límites de algunas zonas, siendo de especial importancia la de uso especial. El pie de página del documento normativo pone "documento informativo", llevando a la confusión a quién lo lea. En general, los documentos son escuetos y con muy poco contenido. Además, los datos de flora y fauna, no se han actualizado correctamente, pudiendo llevar a graves errores de gestión. Los datos del censo de habitantes de las poblaciones cercanas al monumento natural, así como en su área de influencia socioeconómica, son de 1996. Teniendo en cuenta que Arona, municipio en el que se encuentra el monumento natural, tiene el mayor crecimiento de población de la isla, probablemente dichos datos estén desfasados, y carezcan de interés. Especialmente Palm-Mar, donde ha habido un tremendo incremento de construcciones, es imposible que sólo tenga 95 habitantes. Además, respecto a la población, también debería contemplarse a los turistas, sobre todo teniendo en cuenta que, en la actualidad, probablemente sean los que más utilicen el espacio protegido. Por lo tanto, debe incluirse un censo de la población de hecho, y de los visitantes. El documento carece de memoria económica y de actuaciones, en la que deberían planificarse temporalmente los primeros cinco años de vigencia de las normas. Es interesante incluir siempre una síntesis de la ordenación propuesta, ocupando una página como mucho. El documento carece de un apartado de vigencia y revisión del plan. Tampoco hay un buen análisis del mercado de trabajo en el área de influencia socioeconómica del espacio protegido. No se ha incluido las directrices y criterios de gestión, ni el funcionamiento y estructura del órgano de administración y gestión. |
5 Mayo 2004
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