ATAN
Alegaciones al Avance de las Normas de Conservación del Monumento Natural de La Fortaleza
-
Que se cree una zona de exclusión en los escarpes de la Fortaleza, con el fin de proteger las especies de la flora y fauna más amenazadas, como el Limonium redivivum o la Euphorbia lambii, así como para los yacimientos arqueológicos situados en lo alto del domo.
-
En el artículo 19.r del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro del monumento natural, se nombra las maniobras y ejercicios militares, aunque debería mencionarse explícitamente al sobrevuelo de artefactos militares.
-
En el artículo 19.j del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro del monumento natural, se cita la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas y repetidores. Debería añadirse una mención especial a los radares, para evitar situaciones como la que se vive actualmente en el Parque Rural de Anaga.
-
Respecto a la señalización del monumento natural, contemplada en el artículo 19.o, debería proponerse una modificación del reglamento aprobado por el Gobierno de Canarias para dicha actividad en los espacios protegidos, porque consideramos que la tipología de señales empleadas es especialmente impactante y de dudosa calidad.
-
En el artículo 19.x del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, debería limitarse a decir "la quema de rastrojos y las actividades agrícolas", sin más, pues nos parece que la quema de rastrojos es especialmente peligrosa para esta zona de la isla, y que la agricultura, por su escasa actividad dentro del monumento natural, debería eliminarse del mismo. Por lo tanto, sobra el artículo 21.i de los usos autorizables dentro del monumento natural.
-
En el artículo 19 del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro del monumento natural, se debería añadir una referencia a la nueva Ley del Ruido, para evitar la generación de éstos.
-
Proponemos que no se admita ningún tipo de ganadería dentro del Monumento Natural, al contrario de lo propuesto en el artículo 21 como uso autorizable, y que se erradique las reses sueltas en la actualidad dentro del mismo, por los problemas que ocasionan a la flora y fauna endémicas. Por lo tanto, el uso autorizable contemplado en el artículo 21.l debe pasar a ser un uso prohibido, o bien limitarse a sistemas de estabulación libre.
-
El artículo 21.h propone la apicultura como actividad autorizable, lo que no nos parece adecuado por la posibilidad de que las abejas desplacen a otros polinizadores naturales.
-
La inexistencia de estaciones meteorológicas próximas al monumento natural hace que no se tenga una caracterización precisa del clima del mismo, por lo que proponemos que se instale una, a ser posible en las proximidades, pero fuera de los límites.
-
Se debe procurar la erradicación de todas las especies de mamíferos introducidos, además de las reses sueltas, especialmente las ratas y los gatos, por su incidencia sobre la fauna autóctona. Igualmente, deben eliminarse las especies de flora alóctona, como el eucalipto.
-
Proponemos que se mejore el estudio de la fauna invertebrada del monumento natural.
-
Dada la sensibilidad paisajística del monumento natural, que podría verse afectada por construcciones o instalaciones cercanas, proponemos que se adopte las medidas necesarias para evitar la proliferación de edificaciones o instalaciones molestas, incluso fuera de los límites del espacio protegido, en toda el área afectada por la cuenca visual del mismo, lo cual supone una superficie considerable.
-
El documento normativo no debería citar con tanto detalle la presencia de yacimientos arqueológicos no inventariados o explorados, pues podrían ser víctima de expolios, como ha sucedido con los situados en lo alto del domo de la Fortaleza.
-
En el documento se cita varias veces la presencia de la sabina, pero dándole el nombre científico de Juniperus cedrus, correspondiente al cedro.
-
Debería procurarse actividades de repoblación para restablecer la cubierta natural de vegetación del monumento natural, especialmente en las zonas de pastizales o afectadas por las reses sueltas.
-
Deben prohibirse las actividades turísticas dentro del monumento natural, así como las instalaciones de este tipo en su periferia, por la presión que ya están ejerciendo sobre el mismo los visitantes "improvisados" e ignorantes del patrimonio arqueológico y natural del espacio protegido.
-
En cuanto a la cima del domo de la Fortaleza, debe restaurarse todo resto de afección a la misma, ya sea provocado por la invasión de especies colonizadoras, como la jara, como por la existencia de multitud de veredas para acceder de forma descontrolada a los yacimientos arqueológicos.
-
Se debe restaurar los impactos del camino que sube al domo, así como limitar su uso, y cerrar todo camino que parta del principal, señalizando convenientemente todos estos aspectos.
|
1 Diciembre 2003

La Gomera |

Fortaleza de Chipude |
espacios - Más información sobre cómo se destruyen los espacios naturales protegidos canarios en nuestra sección dedicada
Ir a...
|