El puente sobre El Río de Arico: Consideraciones sobre una sentencia

Julio de 1999

A lo largo del pasado año 1997, un conocido promotor del sur de la isla de Tenerife, Don Antonio Tavío Peña, -el cual no se caracteriza, precisamente, por su respeto al Medio Ambiente-, comenzó a tramitar un disparatado proyecto consistente en la construcción de una serie de infraestructuras destinadas al aprovechamiento turístico - deportivo en las cumbres de Tenerife, concretamente, dentro del Parque Natural de la Corona Forestal y en pre - parque del Parque Nacional del Teide.

Este proyecto incluye los siguientes elementos: cinco pistas de esquí; red de remontes mecánicos; circuito de esquí de fondo sobre nieve; circuito de "Bob-luge" (trineos); pista de hielo al aire libre, semi - cubierta por lonas sobre una única estructura en arco y tensores; aparcamiento para coches y guaguas con una longitud máxima de 400 metros (para la 1ª etapa), con la posibilidad de doblarlo (por supuesto); Estación de Esquí a base de dos grupos edificatorios: -uno en la cota 2.335, compuesto de cuatro edificios (uno destinado a servicios generales y otros tres unidos entre sí destinados a hotel, "apart-hotel" y albergue)-, y -otro en la cota 2.259, consistente en edificación que incluye, entre otros servicios, un Lago Artificial, 2 bares, 2 restaurantes, Bolera, Escuela de Esquí, etc.-. Por otra parte, los redactores del proyecto prevén la posibilidad de la utilización nocturna de las instalaciones, iluminando artificialmente la pista de esquí número 1, y abriendo la pista de hielo.

Nieve en las cumbres de Güímar

Tan disparatado proyecto fue informado desfavorablemente tanto por el Patronato del Parque Nacional del Teide como por el Patronato de Espacios Protegidos de Tenerife; en ambos casos por unanimidad de sus miembros. Por tanto, con el voto de los representantes de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias y del Cabildo Insular de Tenerife (máximos responsables de la gestión de los espacios naturales protegidos).

Sin embargo, la sorpresa ha sido que a pesar de ello, el promotor no a cesado en su empeño y así la Viceconsejería de Medio Ambiente remite a esta asociación y a otros colectivos e Instituciones Expediente Nº 14/97(A) relativo a Memoria-Resumen del Anteproyecto "Estadio de Nieve en las Cumbres de Güimar", promovido por Don Antonio Tavio Peña, al tratarse de instalaciones e infraestructuras afectadas por la Ley 11/1990, de 1º3 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

A la vista de la documentación aportada, esta Asociación formuló, con fecha 4/2/98, dentro del plazo señalado, las siguientes CONSIDERACIONES:

"Por parte de Don Antonio Tavio Peña, a través de la entidad mercantil MAINADA TRADING, S.L., se promueve una Estación de esquí en Las Cumbres de Güimar, dentro del Parque Natural de la Corona Forestal y en zona de pre-parque del Parque Nacional del Teide.

Esta actuación es totalmente contraria a los fines y objetivos contemplados en las Leyes 4/1989 de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y 12/1994, de Espacios Protegidos de Canarias.

Por otra parte, como señala la Ley, los Parques Naturales son "áreas naturales amplias, poco transformadas por la explotación u ocupación humanas que, en razón de las belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente."

En tal sentido, el artículo 10.2.a), de la precitada Ley 12/1994, preceptua que la declaración de un espacio como Parque Natural tiene por objeto "la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad".

Esta incompatibilidad es precisamente la que ha llevado a que, a lo largo del pasado año 1997, este mismo proyecto haya sido informado "desfavorablemente" y por "unanimidad", -es decir, con los votos, entre otros, de los representantes de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y del Cabildo Insular de Tenerife-, por los Patronatos del Parque Nacional del Teide y de Espacios Protegidos de Tenerife.

Por otro lado, el promotor no es precisamente un ejemplo en lo que se refiere al respeto por el medio ambiente. Al respecto, ha sido expedientado por infracción reiterada a la Ley de Costas por obras ilegales en el dominio público marítimo-terrestre en el municipio de San Miguel y ha sido expedientado por el Cabildo Insular de Tenerife, en su condición de promotor del Plan Parcial "Amarilla Golf", por graves y reiterados incumplimientos urbanísticos.

Por tanto, a la vista de la imposibilidad legal manifestada, en aras al principio de economía administrativa, y con el fin de evitar al promotor un gasto económico innecesario, esta Asociación solicitó de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias que, previa audiencia del promotor, se procediera al archivo del expediente.

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