Parque rural de Teno (Buenavista)

Parque Eólico de Teno

Nueva tropelía del Cabildo Insular de Tenerife y de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias en el Parque Rural de Teno

Febrero 2001

Estando en período de información pública, en la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada "LÍNEA DE EVACUACIÓN DEL PARQUE EÓLICO PUNTA DE TENO DE 1800 KW, SITO EN PUNTA DE TENO, TÉRMINO MUNICIPAL DE BUENAVISTA DEL NORTE (TENERIFE)", esta Asociación formuló las siguientes alegaciones:

1ª.- Se trata de un proyecto para la instalación de una línea subterránea de 20 Kv, a lo largo de la carretera TF 1429 de Buenavista a Teno y un tramo de línea aérea de más de 600 metros que conectará el Parque Eólico con el Centro de Transformación C.T. El Rincón. En cualquier caso, se trata, según se desprende del propio documento expuesto a información pública, de un reformado del proyecto original del Parque Eólico, tramitado bajo el mismo expediente, conjuntamente, con la conducción eléctrica y, por tanto, se trata de una modificación del proyecto de Parque Eólico actualmente en fase de ejecución.

2ª.- En tal sentido, cabe señalar que el proyecto de Parque Eólico actualmente en ejecución está viciado de nulidad y, por tanto, se está ejecutando de forma ilegal, toda vez que ese proyecto autorizado por la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente de fecha 4/9/98, estimando Recurso de la entidad Unelco, adolece de los siguientes supuestos de nulidad:



  • El proyecto carece de Declaración de Impacto Ecológico, ya que está sometido al procedimiento previsto en al artículo 5 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, toda vez que el proyecto está financiado parcialmente con fondos de una administración pública Canaria, en concreto por el ayuntamiento de Buenavista del Norte, que participa con un 20% junto a Unelco Participadas, S.A., según se indica claramente en el expediente expuesto a información pública. En tal sentido, la autorizaciones concedidas para tal proyecto son nulos a tenor de lo preceptuado en el párrafo final del art. 18.1 de la precitada Ley 11/1990.

  • En cualquier caso,
    La autorización de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, esta viciada de nulidad toda vez que vulnera la normativa urbanística aplicada, toda vez que, al no estar en vigor en aquel momento el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno, era de aplicación la normativa urbanística sectorial, en este caso lo previsto en el art. 9.2.c) de la Ley 5/1987 sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de Canarias, en relación con lo previsto en el artículo 12.2 que excluye la posibilidad de otorgar la declaración de utilidad pública a instalaciones industriales en el suelo rústico, así como en relación con la normativa urbanística del municipio de Buenavista del Norte, al tratarse de una actividad prohibida para esa zona por dicha normativa (art. 131.a).6.

  • Asimismo, la resolución vulnera las previsiones de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, ya que se emitió el preceptivo y vinculante informe de compatibilidad por el Servicio de la Unidad Insular de Tenerife de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de fecha30 de diciembre de 1997, en ningún momento modificado, que con total contundencia considera la propuesta como INCOMPATIBLE con los fines de protección de ese espacio natural.

  • La autorización vulnera las previsiones normativas derivadas de la Directiva del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres y Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y, en concreto, lo dispuesto en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, toda vez que el Paruqe Rural de Teno es una ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves); dándose la circunstancia, por otra parte, que la ubicación del Parque Eólico está en zona de paso del Águila Pescadora nidificante en los Acantilados de Los Gigantes y que se encuentra en peligro de extinción.

  • Por último, el proyecto vulnera lo previsto en el artículo 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, al ser incompatible que gran parte del Parque Eólico se encuentre dentro de la servidumbre de protección.

Todos estos motivos provocan la nulidad de todo el procedimiento de autorización y de ejecución del proyecto en su conjunto y por medio del presente escrito se viene a impugnar dichos actos administrativos, debiéndose proceder por parte de esa Consejería, del Cabildo Insular de Tenerife y de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a la paralización de las obras y a iniciar todo el procedimiento, previa reposición del terreno a su estado original.

Parque eólico de Teno
(Prensa local)

3ª.- En cualquier caso, dado que lo que se tramita actualmente es la reforma del proyecto, el mismo debe someterse en su conjunto, y no sólo la línea de evacuación, a lo previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque rural de Teno, actualmente en vigor; debe efectuarse una Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de todo el proyecto, al tratarse de una actuación a desarrollar en Área de Sensibilidad Ecológica (según el PRUG de Teno), además de estar financiado parcialmente con fondos de una administración pública canaria. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias, Ley 9/1999 de Ordenación del Territorio de Canarias, Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio que lo modifica, así como por lo previsto en la Ley de Costas en lo que se refiere a la parte del Parque Eólico que se encuentra dentro de la servidumbre de protección.

En cualquier caso, la Directiva europea del año 1997 establece la necesidad de evaluar las repercusiones sobre el medio ambiente la construcción de Parque Eólicos.

Por lo expuesto, se solicitó que se procediera en cualquier caso a la declaración de nulidad del procedimiento de autorización y ejecución del proyecto de Parque Eólico de Teno, con paralización de las obras y reposición del terreno al estado anterior al inicio de las mismas, y sometiendo el proyecto a la normativa actualmente en vigor. Petición que se efectuó a 16 de marzo del año 2000.

Pues bien, después de más de nueve meses aún no se han contestado a estas alegaciones, a pesar de venir obligados a ello y, sin embargo, el proyecto se aprobó y se está ejecutando actualmente en situación de manifiesta ilegalidad, por lo que emprenderemos acciones legales contra los responsables del Gobierno de Canarias y del Cabildo Insular de Tenerife, por las vías judiciales y ante la Unión Europea.

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