|
Parque Eólico de TenoNueva tropelía del Cabildo Insular de Tenerife y de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias en el Parque Rural de Teno |
Febrero 2001 Estando en período de información pública, en la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada "LÍNEA DE EVACUACIÓN DEL PARQUE EÓLICO PUNTA DE TENO DE 1800 KW, SITO EN PUNTA DE TENO, TÉRMINO MUNICIPAL DE BUENAVISTA DEL NORTE (TENERIFE)", esta Asociación formuló las siguientes alegaciones: 1ª.- Se trata de un proyecto para la instalación de una línea subterránea de 20 Kv, a lo largo de la carretera TF 1429 de Buenavista a Teno y un tramo de línea aérea de más de 600 metros que conectará el Parque Eólico con el Centro de Transformación C.T. El Rincón. En cualquier caso, se trata, según se desprende del propio documento expuesto a información pública, de un reformado del proyecto original del Parque Eólico, tramitado bajo el mismo expediente, conjuntamente, con la conducción eléctrica y, por tanto, se trata de una modificación del proyecto de Parque Eólico actualmente en fase de ejecución. 2ª.- En tal sentido, cabe señalar que el proyecto de Parque Eólico actualmente en ejecución está viciado de nulidad y, por tanto, se está ejecutando de forma ilegal, toda vez que ese proyecto autorizado por la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente de fecha 4/9/98, estimando Recurso de la entidad Unelco, adolece de los siguientes supuestos de nulidad:
Todos estos motivos provocan la nulidad de todo el procedimiento de autorización y de ejecución del proyecto en su conjunto y por medio del presente escrito se viene a impugnar dichos actos administrativos, debiéndose proceder por parte de esa Consejería, del Cabildo Insular de Tenerife y de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a la paralización de las obras y a iniciar todo el procedimiento, previa reposición del terreno a su estado original.
3ª.- En cualquier caso, dado que lo que se tramita actualmente es la reforma del proyecto, el mismo debe someterse en su conjunto, y no sólo la línea de evacuación, a lo previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque rural de Teno, actualmente en vigor; debe efectuarse una Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de todo el proyecto, al tratarse de una actuación a desarrollar en Área de Sensibilidad Ecológica (según el PRUG de Teno), además de estar financiado parcialmente con fondos de una administración pública canaria. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias, Ley 9/1999 de Ordenación del Territorio de Canarias, Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio que lo modifica, así como por lo previsto en la Ley de Costas en lo que se refiere a la parte del Parque Eólico que se encuentra dentro de la servidumbre de protección. En cualquier caso, la Directiva europea del año 1997 establece la necesidad de evaluar las repercusiones sobre el medio ambiente la construcción de Parque Eólicos. Por lo expuesto, se solicitó que se procediera en cualquier caso a la declaración de nulidad del procedimiento de autorización y ejecución del proyecto de Parque Eólico de Teno, con paralización de las obras y reposición del terreno al estado anterior al inicio de las mismas, y sometiendo el proyecto a la normativa actualmente en vigor. Petición que se efectuó a 16 de marzo del año 2000. Pues bien, después de más de nueve meses aún no se han contestado a estas alegaciones, a pesar de venir obligados a ello y, sin embargo, el proyecto se aprobó y se está ejecutando actualmente en situación de manifiesta ilegalidad, por lo que emprenderemos acciones legales contra los responsables del Gobierno de Canarias y del Cabildo Insular de Tenerife, por las vías judiciales y ante la Unión Europea. |