ATAN

Alegaciones al Paisaje Protegido de El Remo

1.Zonificación.

No entendemos por qué la zona en la que vive la Acrostira euphorbiae se considera zona de uso restringido. Entendemos que, más bien, debería ser una zona de exclusión, dadas las características de endemicidad de dicha especie, y al tratarse de uno de los contados hábitats de que dispone. El final del apartado 5.5 del documento normativo hace alusión a estos comentarios, defendiendo el uso restringido por la elevada antropización de la zona. Precisamente por ese motivo es por el que creemos que debe prohibirse el acceso a la misma.

Además, en cuanto a las parcelas de suelo urbano o urbanizable, dadas las características principales por las que se protege este espacio, además de las presencia de dos especies importantes, es decir, para conservar el paisaje agrícola, convendría proceder a la reclasificación de dicho suelo, de manera que se evite la proliferación de las construcciones, exceptuando las existentes. Esto es especialmente crítico en los entornos del Charco Verde.

Respecto a la zona de uso moderado, que comprende el acantilado y la costa, creemos que debería clasificarse como de uso restringido, para controlar mejor las actividades relacionadas con la misma, como pueden ser la ganadería (pastoreo) o el marisqueo y la pesca en el litoral, sobre todo teniendo en cuenta que la reserva marina limita justamente con esta costa.

2.Abastecimiento eléctrico, telefónico y alumbrado público.

En el artículo 24, referente a los usos prohibidos, debería añadirse la prohibición expresa de instalar tendidos aéreos eléctricos o telefónicos dentro del paisaje protegido, así como de instalar transformadores aéreos u otras infraestructuras similares. En todo caso, dichos tendidos deberían ser paralelos a las carreteras y pistas existentes, y, preferiblemente, ir enterrado bajo las mismas.

Igualmente, el artículo 24.18, que habla de la prohibición de instalar antenas o repetidores de telefonía en el paisaje, debería hacer una referencia explícita a los radares, para que no se repita la situación que se está viviendo en el Parque Rural de Anaga, en Tenerife.

Por último, echamos de menos un régimen específico para el ahorro de energía en el alumbrado público, y la mejora de la eficiencia de éste. En el documento informativo se habla de la existencia de luminarias y puntos de luz mal distribuidos, o insuficientes, sobre todo en la zona de las casas del Remo. Debería proponerse:

  • Que la iluminación pública utilice luminarias poco molestas.
  • Que sean de bajo consumo.
  • Que se integren en el paisaje, evitando grandes postes y tendidos aéreos entre las luminarias.
  • Que utilicen energías renovables.


3.Basuras y vertederos.

En el documento normativo se habla de la inexistencia de contenedores en la mayor parte del paisaje protegido, para la recogida de basuras. Además, sólo hay un contendor de vidrio, y no existen contenedores para otro tipo de basuras (papeles y envases, por ejemplo), con lo que no se puede proceder a una recogida selectiva. Todo esto debería subsanarse mediante una mención específica en el plan especial.

Además, también se habla de vertidos de materiales sobrantes de las plataneras, realizados dentro y en los alrededores del espacio protegido, con lo que, igualmente, deberían existir contenedores para residuos vegetales, o un punto de recogida de los mismos. Tampoco estaría de más promover el compostaje de los mismos en las propias fincas, o bien crear un lugar común, por ejemplo en una cooperativa de la zona.

En el régimen de usos prohibidos, contemplado en el artículo 24, habría que añadir, además, las prohibición expresa de incinerar basuras.

4.Embarcadero de El Remo.

El embarcadero de hormigón de El Remo debería mejorarse, promoviendo una mejor integración paisajística del mismo, o bien eliminarlo, trasladándose la actividad pesquera al refugio más cercano, fuera del espacio protegido.

5.Carreteras y pistas.

Las pistas que sobren o cuyo uso no quede claro, deben cerrarse o incluso eliminarse, procediéndose a una posterior restauración ambiental del lugar afectado. Por ejemplo, las pistas que acceden a las payas deben ser las primeras en cerrarse.

Además, todos los accesos a las fincas y zonas urbanas deben racionalizarse, creando un sistema de comunicaciones más lógico y que evite la proliferación de infraestructuras viarias de manera desordenada, como en la actualidad.

La circulación con vehículos a motor por pistas o por cualquier lugar que no sea la carretera que corta el espacio protegido, debe restringirse, permitiéndose sólo a los propietarios de las fincas.

También sería interesante una mejora paisajística de la carretera que atraviesa el espacio protegido.

La pavimentación de las pistas mediante asfalto o cemento debería ser otro uso prohibido a contemplar en el artículo 24, debiendo utilizarse materiales más compatibles con la conservación del medio.

Así mismo, debe prohibirse la ampliación, rectificación, ensanche o mejora de las pistas, siempre que no sea para lograr la reducción y racionalización del número de éstas, y que no se ponga en juego valores significativos de los elementos naturales del espacio protegido.

6.Uso público.

En el artículo 24.6 se prohíbe la práctica de la acampada. Habría que añadir también la pernocta en la reserva, en cualquiera de las modalidades existentes, como el "vivac", utilizar cuevas, dormir dentro de vehículos, etc.

Igualmente, en dicho artículo deberían contemplarse los siguientes usos prohibidos:

  • Encender fuegos y, en cualquier caso, arrojar materiales combustibles.
  • La práctica de los deportes de montaña o de riesgo, excepto la marcha por los caminos existentes.
  • El sobrevuelo, despegue o aterrizaje mediante parapente, paracaídas, globos, ala delta o aviones teledirigidos.
  • El sobrevuelo del parque mediante vehículos a motor, por debajo de los 1000 metros de altitud.
  • Las visitas a la costa o a los caminos existentes por grupos de personas superiores a los 20 individuos.
  • Los fuegos artificiales, por su impacto sobre el medio, no sólo por la posibilidad de provocar incendios, sino por la afección del ruido a la fauna.
  • Las actividades turísticas que no sean de restauración o de marcha por los caminos especialmente indicados y habilitados. Es decir, se debe prohibir también la construcción de hoteles, balnearios, apartamentos y similares.
  • La creación de campos de golf u otras instalaciones deportivas dentro del paisaje protegido.
  • La prohibición de las peregrinaciones u otros actos que conlleven una acumulación multitudinaria de personas, aunque sea a lo largo de la carretera, por el fuerte impacto que producen sobre la flora y fauna locales.
  • Los Rallies y deportes de competición, incluso por la carretera.
  • La actividad de fotografía en la naturaleza debería contemplarse como un uso autorizable, pues son conocidos los casos de aficionados e incluso "profesionales" que perturban la vida de los animales y plantas de los espacios protegidos, colocándolos en posiciones adecuadas para sus fotos, o accediendo a nidos, escarpes y lugares de gran sensibilidad, con el fin de conseguir su objetivo.
  • Los Jeeps safari.
  • El libre tránsito de animales de compañía sueltos.


Por último, deberían realizarse estudios de la capacidad de uso del espacio protegido, especialmente de su litoral y las playas existentes.

7.Extracciones de áridos, mineras o de tierra.

En el artículo 24.9 de los usos prohibidos, referente a las extracciones mineras, se hace la excepción de las "canteras u obras de interés general o social". Creemos que dicho comentario sobra.

Debe incluirse una prohibición específica de recolectar minerales o rocas en todo el espacio protegido.

Además, debe acometerse la rápida restauración de la pequeña cantera de extracción de áridos existente al norte del espacio protegido, así como de las otras parcelas que se hayan empleado con este fin.

8.Militares.

En el artículo 24.10 de los usos prohibidos, se contempla la realización de maniobras militares, aunque debería indicarse explícitamente la prohibición de sobrevolar el paisaje con artefactos militares.

9.Agricultura y ganadería.

en el artículo 24, referente a los usos prohibidos, debería contemplarse, además, los siguientes:

  • La práctica de la apicultura dentro del paisaje protegido, por la posibilidad de que las especies empleadas puedan desplazar a los polinizadores naturales de la flora circundante.
  • El pastoreo o la libre circulación de ganado por el espacio protegido. El documento normativo habla de ganado entrando en el espacio protegido, y de la posibilidad de que parte de dicho ganado llegue a las fincas donde habita el saltamontes.
  • La estabulación de ganado, siendo un uso autorizable la instalación de granjas en estabulación libre.
  • La construcción de cuartos de aperos, debiendo limitarse éstos a instalaciones de carácter provisional, fácilmente desmontables y de dimensiones reducidas.
  • La quema de rastrojos, restos agrícolas, plásticos u otros materiales de deshecho de los invernaderos, así como los recipientes que contienen los productos químicos de uso agrícola (fitosanitarios, abonos, etc.).
  • El uso de productos químicos para el control de plagas o fertilización de los suelos agrícolas, debiendo obligarse al empleo de sistemas compatibles con la agricultura ecológica. En las cercanías de las parcelas en las que vive la Acrostira euphorbiae, debería proponerse la eliminación de la actividad agrícola, o un control total de los productos empleados.


En el documento informativo se realiza un estudio del impacto de la supuesta eliminación de todos los invernaderos, así como las compensaciones económicas necesarias, llegándose a la conclusión de que sería necesario invertir una cantidad de dinero para ello. Sin embargo, no se contempla los plazos para dicho desembolso, es decir, no se sabe a cuántos años debería ser dicha financiación, ni se vuelve a nombrar más la necesidad o no de llevarla a cabo, sino sólo que parece inviable económicamente.

10.Construcciones.

En los apartados 14 y 15 del artículo 24 se hace referencia a las construcciones, aunque creemos que deberían tenerse en cuenta también los siguientes aspectos:

  • Prohibir los muros o cerramientos de las fincas.
  • Mejora paisajística de las construcciones existentes dentro del espacio protegido.
  • En cuanto a las construcciones e infraestructuras circundantes al paisaje protegido, debe procurarse siempre su mejora paisajística, e integración en el medio, dado el impacto visual que provocan desde dentro del espacio protegido, aunque estén fuera de los límites de éste.
  • Prohibir la edificación temporal.


En el documento normativo, el apartado 5.5, habla de la UT2 (Casas del Remo) como unidad que admite una adecuada urbanización. Estamos de acuerdo, como inicio de la eliminación de las viviendas existentes, pero nunca como ampliación de la zona urbanizada en la actualidad.

11.Señalización del espacio protegido.

Respecto a la señalización, nos gustaría indicar que se modifique la normativa existente, evitando en lo posible el uso de carteles informativos de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.

12.Labores de mantenimiento de infraestructuras.

El artículo 25.5 de los usos permitidos hace referencia al mantenimiento de las infraestructuras viarias, eléctricas, telefónicas, etc. Consideramos que ese tipo de actividades deben de ser más bien autorizables, es decir, deben de estar contempladas en el artículo 26.

13.Actuaciones del organismo rector del espacio protegido.

El artículo 25 considera las actuaciones del organismo gestor como permitidas. Entendemos que deberían estar condicionadas a la emisión de los correspondientes informes y estudios.

14.Franja costera.

Para la franja de costa, y teniendo en cuenta que ésta limita con la reserva marina de La Palma, se deberían contemplar los siguientes usos prohibidos:

  • La construcción y mantenimiento de chabolas u otras viviendas temporales y de precarias condiciones edificativas.
  • El atraque de embarcaciones de recreo.
  • Las motos de agua
  • El baño en el litoral, salvo en ciertas zonas autorizadas.
  • Las instalaciones de playa, como quioscos, tumbonas, duchas, bares, etc.
  • Los sistemas de señalización o balizamiento marítimo, como los faros o radiofaros.
  • La regeneración de playas, como la que se ha realizado en el Charco Verde.


Además, debería contemplarse un procedimiento mediante el cual controlar y limitar las visitas de las playas.

15.Arqueología y paleontología.

La documentación no nombra la existencia de ningún yacimiento de estas características dentro del espacio protegido. Sin embargo, creemos que deben mejorarse los estudios que haya al respecto, y tener en cuenta las medidas necesarias para la protección de los yacimientos, si los hubiese.

16.Flora, fauna y micología.

Debe tenerse especial cuidado en controlar la presencia de especies exóticas de flora o fauna en los jardines, jaulas, etc. de las casas cercanas, para evitar que escapen al medio, provocando una catástrofe ecológica. Así mismo, debería contemplarse un programa de erradicación de las especies introducidas más peligrosas e invasoras.

En los usos prohibidos, habría que contemplar los siguientes:

  • Las podas, entresacas, talas y recolección de especies de la flora autóctona del lugar.
  • La extracción de madera muerta fuera del espacio protegido.
  • La introducción de especies ajenas a la reserva o exóticas, excepto para fines agrícolas o ganaderos, con las limitaciones tenidas en cuenta.
  • El empleo de raticidas o venenos, salvo para casos de mantenimiento y gestión, debidamente autorizados.
  • La captura, recolección o alteración del hábitat de las especies autóctonas.


En el documento informativo se nombra la existencia de especies introducidas de flora y fauna como el rabo de gato, el tabaco moro o las ratas y los conejos. Debería hacerse alguna mención a la necesidad de elaborar un plan que contemple su control o erradicación.

Las plantaciones realizadas en los márgenes de la carretera LP124, por parte del Cabildo, deberán ser de especies autóctonas o bien que no sean potencialmente dañinas o invasoras para los ecosistemas existentes.

En el apartado 5.5, al hablar de la UT5 (Base del acantilado), se dice que podría albergar individuos de Parolinia aridanae. Creemos, por lo tanto, necesario un estudio urgente de la zona, en busca de ejemplares de este insecto fuera de las áreas en las que ya se ha detectado su presencia.

17.Caza.

La caza debe prohibirse en todo el ámbito del espacio protegido, y muy especialmente en la zona definida como de uso restringido y que nosotros proponemos que sea de exclusión. Además, debería prohibirse también el adiestramiento de perros dentro de los límites del paisaje protegido.

18.Aguas residuales y saneamiento.

En el documento se habla de la existencia de una parcela en la que se va a construir una depuradora, pero no queda claro si dicha depuradora va a recoger las aguas de las zonas urbanas situadas dentro del espacio protegido, o bien de otros lugares cercanos.

No se nombra en ningún lugar la manera en la que dicha depuradora eliminará las aguas residuales, o el tratamiento que se le dará a los lodos que produzca. En principio, dada su ubicación, es posible que necesite la colocación de tuberías para el reparto del agua producida, o para su vertido al mar.

Además, aunque se nombra la existencia de redes precarias de saneamiento y de una previsible ampliación de las mismas, tampoco queda claro si dichas conducciones aprovecharán la depuradora, o se conectarán a otra, o bien verterán directamente al mar, mediante emisarios.

El documento normativo debe regular todo lo citado en los párrafos anteriores, es decir, que todas las aguas residuales producidas dentro del paisaje protegido se depuren, y que toda agua producida por las instalaciones de depuración situadas dentro del espacio protegido se reutilice o se vierta mediante sistemas adecuados al mar. Se debe contemplar un sistema de eliminación de los lodos, y, por último prohibir el vertido directo de aguas residuales al medio o al mar, o la construcción de pozos negros.

19.Aire y ruido.

El documento normativo, en el apartado de usos prohibidos, no contempla la generación de sonidos. Debería prohibirse los ruidos molestos para la fauna o los visitantes y residentes en el espacio protegido, haciéndose referencia, en cualquier caso, a lo contemplado en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.

20.Hidrología.

Por su carácter agrícola, el espacio protegido está atravesado por todo tipo de redes de distribución de agua mayores y menores, canales, tuberías, etc. Debido a la necesidad de proteger este paisaje y reducir los impactos visuales dentro del mismo, sería conveniente llevar a cabo actuaciones de mejora paisajística con estas infraestructuras, como puede ser el pintado con colores opacos, para camuflarlas, o su total enterramiento.

Lo mismo debería aplicarse a las charcas y otro tipo de depósitos existentes. Además, debe siempre procurarse un uso racional de las infraestructuras hidráulicas, es decir, planificar la distribución ideal y que consuma la menor cantidad de recursos y de instalaciones. Dicho plan debería estar contemplado en el documento normativo como una de las actuaciones a realizar.

En el caso de la isla de La Palma, es frecuente que el riego sea a demanda, y no por turnos, lo que obliga al uso de tuberías de mayor diámetro y una distribución más complicada, disminuyendo la eficiencia y aumentando el consumo. Por lo cual, dicho plan debería promover estrategias de riego por turnos, que, además, deberían estar automatizadas.

También debe prohibirse la extracción de agua en todo el espacio protegido, dada la intrusión de sales existente en la actualidad.

En un artículo reciente publicado en la prensa local (Diario de Avisos), se relata como, a raíz de las fuertes lluvias que ha habido en La Palma en febrero de 2004, el Barranco de Los Charcos corriese con mucho caudal, dejando incomunicado El Remo. Socios de ATAN también fueron testigos presenciales de este hecho, lo cual obliga a que en estas normas se contemple la posibilidad de crear infraestructuras capaces de absorber un aumento de caudal de los barrancos como el citado, y que sean lo más compatibles posible con el medio.

21.Monumentos y esculturas.

Se debe hacer una mención especial a la prohibición de instalar monumentos, esculturas, mausoleos o demás elementos conmemorativos dentro de los límites del espacio protegido, no sólo por el impacto directo que pudieran provocar, sino por el derivado del acceso de los visitantes al mismo.

22.Transporte público.

En el documento no se nombra la existencia de transporte público en el espacio protegido, ni tenemos constancia de que lo haya. Aunque estimamos la necesidad de que la población residente dentro del paisaje protegido se reduzca de manera progresiva, eliminando paralelamente las construcciones que no tengan que ver con la actividad agrícola, creemos que, incluso para acceder a los cuartos de aperos de las parcelas, debe contemplarse la posibilidad de establecer un sistema de transporte público adecuado a la demanda y las necesidades de la zona, como contrapartida, además, al transporte privado.

23.Cinematografía, vídeos, publicidad y similares.

Para las actividades de cinematografía o publicitarias dentro del paisaje protegido, se debe prohibir expresamente la utilización de infraestructuras fijas o permanentes, o que provoquen un impacto especial sobre el medio, pasando a ser una actividad autorizable sujeta a la elaboración de una propuesta con una memoria concreta de actuaciones. Además, se deberá procurar siempre el no abandonar los caminos, carreteras o pistas existentes para dicha actividad, ni el uso de artefactos que molesten a la flora, fauna, geología, o visitantes de la reserva (luces, altavoces, etc.)

Además, dichas actividades no podrán se de tipo comercial.

24.Carencias de la documentación.

A pesar de haberse dividido el espacio protegido en diferentes zonas, no existe, en el documento normativo, un régimen específico de usos, lo cual debería contemplarse.

No se hace referencia al equipo redactor de la documentación, con lo cual tampoco sabemos si se ha tenido en cuenta la presencia de un técnico paisajista en el mismo, lo cual resulta imprescindible a la hora de elaborar este tipo de documentos, y más aún en el caso de un paisaje protegido.

En el apartado 5.5 del documento normativo, se habla del diagnóstico de la UT2 (Casas del Remo) como mediocre o malo. Creemos que en un documento de estas características no debe introducirse un dato irregular como este, sino definir claramente si se trata de mediocre o malo. Creemos más bien que será el segundo. Igualmente, para la UT4 (Zona cultivada), el diagnóstico del grado de conservación se dice que es difícil de evaluar, porque el terreno natural ha sido totalmente modificado por la acción humana. Pues bien, entonces queda claro que la evaluación es bastante fácil: el grado de conservación es mínimo o nulo.

25 Febrero 2004


La Palma


El Remo

espacios

- Más información sobre cómo se destruyen los espacios naturales protegidos canarios en nuestra sección dedicada

Ir a...