ATAN

El derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente en Canarias

Hemos procedido desde ATAN a formular treinta y cinco denuncias (de momento) ante la Comisión de las Comunidades Europeas por incumplimiento de Derecho Comunitario, en concreto por vulneración de la Directiva 90/313/CEE, del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Esta Directiva impone a los Estados miembros de la Unión europea la obligación de establecer las disposiciones necesarias para reconocer el derecho de cualquier persona física o jurídica a acceder a la información sobre medio ambiente que esté en poder de las Administraciones públicas sin que para ello sea obligatorio probar un interés determinado, fijando un máximo de dos meses para conceder la información solicitada y estableciendo los supuestos en que dicha información puede ser denegada.

La Directiva se refiere a todo tipo de información sobre el medio ambiente. Esto incluye información sobre el estado del agua, del aire, del suelo, del territorio, de la naturaleza, etc., al igual que información sobre las actividades o medidas adoptadas para proteger esos elementos, incluyendo las actuaciones de la Administración y los programas de gestión medioambiental.

La trasposición en el Estado español se produjo a través de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, con mucho retraso, como siempre, en relación con el mandato de la Directiva.

A pesar de ello, prácticamente desde la entrada en vigor de esta normativa, se ha venido incumpliendo de forma sistemática en Canarias, a tono o en coherencia con la situación de continuo desprecio de las distintas administraciones públicas hacia el medio ambiente y hacia el fomento de la información medioambiental entre la población, lo que redundaría en mayor sensibilidad y mejor control sobre las actividades de las autoridades públicas en el cumplimiento de sus obligaciones medioambientales.

Al respecto cabe recordar que el artículo 2 del Tratado CE, contempla ente las misiones de la Comunidad europea promover un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, contribuyendo a: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; la protección de la salud de las personas; la utilización prudente y racional de los recursos naturales…

Precisamente en un Dictamen de 29 de noviembre de 2000 del Comité Económico y Social europeo indicó que para cumplir estos objetivos es fundamental garantizar el acceso del público a la información medioambiental en poder de las autoridades públicas. Todo lo contrario que lo que está haciendo la Administración Pública en Canarias.

Las 35 denuncias constituyen un primer grupo de otras que en próximas fechas se formularán por incumplimiento de esta y otra normativa medioambiental europea. Las Administraciones denunciadas son, ente otras, el Ministerio de Medio Ambiente, El Ministerio de Fomento, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, la Dirección General de Costas, la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, la Viceconsejería de Medio Ambiente del mismo gobierno, el Cabildo de Tenerife, el Cabildo de La Gomera, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife o distintos ayuntamientos de Tenerife y La Gomera.

Marzo de 2003


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