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Alegaciones al Plan Director de la Reserva Natural Especial del Chinyero

  1. Que se recupere el tamaño de la reserva anterior a la modificación de los límites en la Ley 2/2000 de 17 de julio, a raíz de la cual la superficie se vio reducida en 63,1 hectáreas, para permitir la construcción de la autovía denominada popularmente como "cierre del anillo insular" y la expansión urbanística de los núcleos cercanos. Además, proponemos ampliar los límites de este espacio, hacia el este y el oeste, de manera que se incluyan en él elementos cercanos al mismo que, si bien no forman parte de la estructura volcánica que lo diferencia, aportan una zona de protección periférica que evita los impactos perimetrales.

  2. Que se reduzca la zona de uso especial correspondiente a la zona de acampada de Arenas Negras al mínimo necesario, colocando señales informativas para que los usuarios de dicha zona de acampada no degraden más el campo de lavas situado entre la misma y el Canal de Vergara. Incluso podría plantearse reubicar la zona, dejando en la misma como mucho las cabañas, y trasladando la zona de tiendas a la parte baja, junto al aparcamiento del área recreativa.

  3. Que se cierre la pista de acceso a la zona recreativa y de acampada a los vehículos particulares, utilizando los fines de semana, festivos y días de mayor afluencia de público, por ejemplo, un "microbús" que, el resto de la semana, podría emplearse para visitar el resto de la reserva por las pistas que se mantengan abiertas.

  4. En el artículo 27.9 del documento normativo, referente a los usos prohibidos, se debería hacer especial mención a la instalación de radares, para evitar situaciones como la que se está viviendo actualmente en el Parque Rural de Anaga.

  5. En el artículo 27.10 del documento normativo, referente a los usos prohibidos dentro de la reserva, se nombra las maniobras y ejercicios militares, aunque debería mencionarse explícitamente al sobrevuelo de artefactos militares.

  6. En el artículo 27.11 del documento normativo, en el que se menciona la señalización de la reserva, debería evitarse que los carteles informativos sean de grandes dimensiones o especialmente impactantes, como por ejemplo los que se está utilizando actualmente para la delimitación de otros espacios naturales protegidos, de dudosa calidad y que provocan un impacto importante en el medio.

  7. El artículo 27.14, referente al tránsito de caravanas de vehículos por la reserva, debería prohibir más bien "el tránsito de cualquier vehículo, particular o no, con fines lucrativos o no, en grupo o no, por cualquiera de las pistas del espacio protegido, salvo por fines de mantenimiento o conservación de la reserva, previa autorización del órgano de administración de la misma". Igualmente, se autorizará el tránsito de un "microbús" informativo, mediante el cual se podrá visitar la reserva desde las pistas, o acceder a los principios y finales de los caminos autorizados.

  8. En el artículo 27.16 del documento normativo, en el que se habla de los usos prohibidos en la misma, se hace referencia al sobrevuelo de la reserva, para lo cual el límite de altitud mínima se fija en 300 metros. Proponemos subirlo por lo menos a 1000 metros sobre el suelo. Además, sólo se refiere a los vehículos con motor, y creemos que debería ser para todo tipo de artefacto volador.

  9. En la zona de uso moderado se permite la ganadería "semiextensiva". Entendemos que debe sustituirse más bien por ganadería en estabulación libre, de manera que pueda controlarse siempre la extensión máxima del área afectada por esta actividad. Por lo tanto, también debe modificarse en consecuencia el artículo 52, relativo a las condiciones para el aprovechamiento ganadero.

  10. El artículo 32.c referente a los usos permitidos en la zona de uso moderado debe eliminarse, ya que proponemos que no acceda ningún vehículo con motor a la reserva, salvo por la carretera que la atraviesa.

  11. En el artículo 33.b, referente a los usos prohibidos en la zona de uso tradicional, debe prohibirse la construcción de cuartos de aperos, sin ninguna limitación. Igualmente, sobra el artículo 33.c de los usos autorizables para esta misma zona.

  12. Respecto al uso de la zona de acampada y cabañas de Arenas Negras, perteneciente o explotada por el Ayuntamiento de Garachico, cabe indicar que, al llamar por teléfono a dicho ayuntamiento para reservar plazas, suelen contestar que son ilimitadas, por lo que proponemos que se limite el número de plazas de manera concreta en el documento normativo de la reserva natural, especificando tanto los que pueden pernoctar en las cabañas, como en tiendas al aire libre. Para este último grupo, el número no debe de ser superior al de las cabañas, para evitar grandes acumulaciones de personas en la zona. Así mismo, debe limitarse el uso de la zona recreativa adyacente, que muchos fines de semana está tan llena como para que los coches aparquen incluso a lo largo de la pista de acceso.

  13. En el artículo 42, referente a las condiciones específicas para la construcción de depósitos de agua, se limita la altura máxima de los mismos, de manera que sobresalga del suelo un máximo de dos metros. Proponemos reducirlo a medio metro, y permitir su construcción sólo en la zona de uso tradicional, y siempre después de haber probado la imposibilidad de construirlos fuera de los límites de la reserva.

  14. En el artículo 50, los aprovechamientos forestales deben limitarse a la zona de uso moderado, y, en ningún caso, se aprovecharán ejemplares de Monteverde.

  15. En el artículo 51, punto "c", referente a la apicultura, debería añadirse "o que desplacen a otros polinizadores naturales de las especies autóctonas de la reserva".

  16. En el artículo 53, debería especificarse también unos límites del aprovechamiento micológico, realizando en cada época del año propicia, un estudio previo para determinar la máxima capacidad productiva de la reserva, o bien acotar determinadas zonas, prohibiendo la recolección fuera de las mismas.

  17. el artículo 79, referente a los tratamientos silvícolas para la mejora de las masas forestales, cuando se refiere a los pinares, debería permitir el mantener algunos ejemplares secos en pié, a pesar del aumento del peligro de incendio, y no eliminarlos todos, como se propone, de manera que puedan servir para el pico picapinos.

  18. Nos oponemos a las dos zonas de aparcamientos propuestas en el artículo 94, pues van en contra de la idea de uso exclusivo del transporte público dentro de la reserva. La prohibición del transporte particular debe ser absoluta y ejemplar. Por este motivo, también debe eliminarse las partidas para la ejecución de aparcamientos del documento financiero.

  19. Respecto a las estaciones meteorológicas situadas dentro de la reserva, debería instalarse una nueva, a menor altitud, con el fin de obtener datos de las características climáticas de la parte inferior del espacio protegido.

  20. Debe eliminarse todas las viviendas existentes dentro de la reserva, especialmente la que se considera ilegal.

  21. Debido a la poca cantidad de cultivos en explotación que hay dentro de la reserva, si bien la superficie potencialmente dedicada a los mismos es muy superior, debería plantearse la posibilidad de prohibir las prácticas agrarias en la misma, desplazándolas fuera de los límites del espacio protegido.

  22. El campo de adiestramiento de perros existente dentro de la reserva es excesivamente grande, ocupando una superficie más que significativa. Teniendo en cuenta la existencia de otras áreas de características similares en varios lugares de la isla, proponemos su reducción parcial o total, buscando alternativas, después de estudiar su necesidad.

  23. Deben regularse todas las actividades masivas dentro de la reserva, especialmente la denominada "Ruta Jacobea", promovida por el Ayuntamiento de Santiago del Teide, la cual consiste en una especie de romería muy participativa, que atraviesan la reserva de manera descontrolada, llenándola de basura que, aunque luego se recoja, no deja de ser una manera de agredir al medio. Además, la gran acumulación de personas simultáneas en un mismo lugar supone un uso excesivo para la reserva. Teniendo en cuenta que esta "fiesta" es de reciente creación y no tiene tradicionalidad ninguna, pudiendo, además, desbordarse, de seguir con el crecimiento que ha experimentado año tras año, proponemos que se prohíba explícitamente su celebración en las normas de la reserva natural.

  24. Los dos tendidos eléctricos que atraviesan la reserva deben ser sustituidos por otros, ya sea exteriores a la misma, o enterrados bajo las infraestructuras existentes, como son las pistas o la carretera que atraviesan la reserva.

1 Diciembre 2003


Reseva Natural Especial de El Chinyero


La reserva, vista desde Teno

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