ATAN
Alegaciones al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Corona Forestal Equipo redactor Lamentamos la ausencia de un técnico paisajista en el equipo de redacción. El paisajismo es una disciplina olvidada en Tenerife, hecho que salta a la vista simplemente moviéndonos por las carreteras de la isla. La influencia de este tipo de estudios en el impacto de las infraestructuras de un espacio protegido, por ejemplo, es muy importante. Por lo tanto, sugerimos a esta Dirección General que deje toda la documentación en manos de un técnico de dicha categoría para que la revise y amplíe, con las consideraciones oportunas. Fallos en la página WEB La página WEB del Gobierno de Canarias en la que se encuentran publicados los documentos de este plan no incluye ni la memoria económica, ni el anexo cartográfico completo. Por error, han publicado la memoria económica de la Reserva Natural Especial de El Chinyero (¿la estarían utilizando como ejemplo?), y la memoria cartográfica solo incluye el índice. Esto ha motivado que hayamos tenido que desplazarnos hasta la Viceconsejería para consultar ambos documentos, lo que, debido a nuestras limitaciones, es bastante complicado. En el futuro, solicitamos que se incluya siempre la documentación completa en la WEB, a efectos de facilitar el acceso a todos los ciudadanos. Paisaje El punto 5 del documento informativo, se definen las unidades homogéneas y de paisaje del parque natural, describiéndolas, como se indica en el propio documento, de manera "sucinta". Nuevamente presentamos nuestras quejas por no extender más los estudios de paisajismo, tan necesarios en esta isla, y más en un parque natural en el que hay tantas cuencas visuales. Exigimos que se mejore y aumente todas las descripciones realizadas en este quinto punto del documento informativo. En cuanto a la unidad homogénea 1.4.2, definida en el documento informativo (la curva de la Tarta, por debajo de Izaña), hay que actualizar la información, pues el Parque Nacional ya se ha encargado de "restaurar" en cierto modo la zona, acotando los lugares de visitas para que las personas no se acerquen a la tarta, ni puedan escribir nada en el picón. En la definición de la unidad homogénea 2.3.1 se dice que no hay ningún acceso, lo cual no es cierto, pues existen varios caminos, aparte de vías de escalada que no son exclusivamente utilizadas por montañeros. A modo de ejemplo, Los habitantes de La Guancha celebran una fiesta en la que suben desde el mar (Charco del Viento) hasta el Pico del Teide por la cara norte del mismo, pasando por el Pico Cabras. Igual sucede con la unidad homogénea 2.3.2, en la que hay pequeños caminos algo perdidos que enlazan el que va desde El Portillo a Montaña Blanca con la pista más alta de los montes de Icod, La Guancha y San Juan de la Rambla, así como con el Canal de Vergara, pasando por esta unidad, cerca de las Montañas de las Abejeras. Al definir la unidad de paisaje 5.4, se comenta que el Barranco de El Río comienza a los 2000 metros de altitud. En realidad son prácticamente 2500, en la Degollada de Guajara. En la definición de las unidades homogéneas 7.1.1 y 7.1.2 no se hace mención a que se pueden acceder fácilmente no sólo por la carretera General del Sur, sino también por el Camino Real. Además, aunque con más dificultad, hay varios canales que los atraviesan. Pistas En el punto 6.1.2 del documento informativo se comenta que la densidad de pistas es una amenaza a la naturaleza del parque, y que no está justificada en muchas partes. Además, en el punto 2.3.2 del documento introductorio se afirma que zonas de alta calidad ambiental y con vocación de convertirse en zonas de uso restringido, han tenido que delimitarse como zonas de uso moderado por contar con una densa red de pistas. Consideramos este hecho lamentable, y una forma de interpretar la situación "al contrario" de cómo debería hacerse. Entendemos que el PRUG debe intentar mejorar la calidad del espacio protegido, y no resignarse ante errores corregibles con relativa facilidad. Igual sucede con el punto 5.1, en el que se comenta la gran cantidad de pistas que marcan el paisaje en esta comarca. En el artículo 30.19 del documento normativo se prohíbe la circulación por las pistas que indique el estudio previsto en el artículo 93.6 del plan. Entendemos que se debe prohibir la circulación de vehículos particulares por todas las pistas del parque, sin excepción alguna. Debe fomentarse el acceso a las zonas recreativas y de acampada mediante el transporte colectivo o andando, que es el único sistema de desplazamiento compatible con la protección del parque natural. En el artículo 30.20 del documento normativo se prohíbe la circulación de vehículos de motor o bicicletas fuera de determinadas infraestructuras, entre las que se encuentran las pistas. A consecuencia del apartado inmediatamente anterior, entendemos que deben excluirse las pistas de éste para los vehículos a motor, pues hemos dicho que deben limitarse a los de uso público o colectivo. El artículo 38.1.g contempla la construcción y apertura de pistas, así como la remodelación del trazado de las existentes, como actividad autorizable. Esta actividad debería prohibirse, redactándose paralelamente un plan de racionalización de las pistas, de manera que se cierre las que estén de más, recuperando el terreno afectado, y se mantenga una red racional y útil, con el mínimo de pistas necesarias para el mantenimiento y seguridad del parque. También en el artículo 38.1.i se habla de la pavimentación de pistas con mortero u hormigón. Esta actividad creemos que debe prohibirse terminantemente en todo el parque, así como el asfaltado de pistas, salvo en tramos cuya pendiente y condiciones del terreno lo exijan, para los cuales se utilizará una calzada de piedra, lo más pequeña posible, y empleando, si puede ser, materiales del lugar. De todos modos, la racionalización de las pistas procurará evitar la existencia de este tipo de tramos, es decir, pistas que suban por lomos sin más y a lo bestia, o que corten laderas de manera irracional. Por todo ello, habría que modificar los siguientes artículos:
Por último, en la definición de la unidad homogénea 3.1.1, dentro del documento informativo, se habla de una serie de pistas que rodean algunos conos en las cercanías de la zona recreativa de Chío, y que afectan sensiblemente a éstos. Deberían cerrarse todas, de inmediato. Puente del Barranco de El Río y carretera exterior El 30 de Junio de 1999, el tribunal superior de Justicia de Canarias, dictó sentencia por la que se estimó el recurso interpuesto por esta asociación en contra de la construcción de un puente en el parte alta del Barranco del Río, proyecto que había sido promovido y financiado por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y que está íntegramente dentro de la Corona Forestal. La sentencia obligaba, además, a la eliminación de lo que se hubiese ya edificado (los pilares de los extremos del puente y una pista de acceso, por ejemplo), y se apoyaba, entre otras cosas, en que el lugar es zona ZEPA (Zona Especial de Protección de Aves), y está muy próxima a un ejemplar de Lotus Berthelotii, planta que prácticamente no existe ya en estado natural. Donde único se nombra de esta obra en todo el PRUG es al definir la unidad homogénea 5.4.1 en el documento informativo. Además, dice que "se está construyendo un puente que va a atravesarlo", lo cual no es cierto. Exigimos que se mencione la existencia de la obra inacabada del puente, y la sentencia que obliga a recuperar el destrozo promovido por la viceconsejería, lo antes posible, tal y como dicta la sentencia. Además, la necesidad del puente se ha justificado varias veces para asfaltar o convertir en carretera la pista que, partiendo de Izaña, termina en la ladera norte del Barranco. Con la construcción del puente, la pista enlazaría con la Madre del Agua y tendríamos, por lo tanto, una carretera desde Izaña hasta Vilaflor, alternativa a la del Parque Nacional. Muchas veces, especialmente durante las reuniones y discusiones acerca del Plan de Accesos del Parque Nacional, se ha hablado de crear dicha carretera como alternativa a la que atraviesa el parque, de manera que se desvíe el tráfico de vehículos por ella. La presencia del puente está claro que sería imprescindible, pues no se podría cruzar el Barranco de El Río de otra manera. Por lo tanto, no sólo reiteramos la necesidad de que el PRUG prohíba especialmente la realización de puentes sobre los grandes barrancos, y concretamente sobre el de El Río, sino que se debería comentar la prohibición de construir ninguna nueva carretera, y concretamente la denominada "vía exterior del parque nacional". Flora En el punto 3.2 del documento introductorio se nombra la presencia del endemismo "Cheirolophus metlesicsii" en los Barrancos del Añavingo y Tamadaya. Sin embargo, tenemos noticias de poblaciones también en el de Tegüigo y a lo largo del Canal de Sosa, aunque puede que queden fuera de los límites del Parque Natural. No se hace ninguna referencia a la existencia de la "Bencomia exstipulata" (rosalito del guanche), que posiblemente tenga ejemplares dentro de la Corona Forestal, en los límites de Las Cañadas, especialmente por la zona de Boca Tauce. Tampoco hemos encontrado referencias a los escobonillos (Telinetum spachianae), que, sin embargo, se nombra como presente en la unidad homogénea 7.2.4 del documento informativo. El artículo 30.16 del documento normativo prohíbe arrancar, cortar o dañar las plantas nativas o parte de las mismas, así como la recogida de cualquier material biológico o geológico, salvo (apartado a) cuando lo haga el órgano de gestión y administración por motivos de gestión. Entendemos que debe añadirse "con el consiguiente estudio justificativo, aprobado por el organismo de gestión", y no porque sí y punto. En el mismo artículo, el punto d dice "cuando se haga a consecuencia de aprovechamientos productivos debidamente autorizados". No entendemos a qué se refiere concretamente, pero no suena muy bien. Desde luego, si de esos aprovechamientos se va a beneficiar un particular, este punto sobra. También hay otra excepción que no nos parece adecuada al artículo 30.16, la "e", que justifica la corta de rama verde y flores para su uso en festivales tradicionales que se hayan venido realizando ininterrumpidamente desde tiempo atrás, y debidamente autorizada. Entendemos que las tradiciones no pueden interponerse a los valores naturales del parque, como indicamos en el apartado que habla de las finalidades de protección del mismo. Las fiestas, alfombras, romerías y demás que dependan de material obtenido del parque deben buscar lugares alternativos para su obtención. Para ello, el propio parque debería fijar unas fechas límite a muy corto plazo, a partir de las cuales se prohíba terminantemente arrancar flores o las entresacas, por muy tradicional que sea la fiesta. También nos oponemos a las corridas de toros, y son bastante tradicionales en España. El artículo 85 del documento normativo, sobre las directrices de gestión para la conservación de la naturaleza y restauración del paisaje, en su punto 10, promueve la reintroducción de especies nativas que haya desparecido por motivos antrópicos, y siempre que no se produzcan efectos negativos en otras especies, ni se generen problemas en relación con la propiedad privada o los usos tradicionales del parque. Este último comentario está de más, en nuestra opinión. Lo que faltaba es que los intereses de particulares o las actividades tradicionales limitasen los criterios de conservación del parque natural. El artículo 95.13 del documento normativo habla de una serie de especies de flora introducidas con carácter de invasoras, pero consideramos que olvida dos especialmente importantes, que, aunque no estén presentes en todo el parque, si pueden llegar a colonizar áreas importantes. El rabo de gato (Pennisetum setaceum) y el "Erigeron karvinskianum", que sí invade bastante el parque, especialmente en el Valle de la Orotava y el de Güímar. Fauna En el punto 3.2 del documento introductorio se nombra la presencia de 6 especies de mamíferos. Si se está hablando de todos los taxones, y no sólo de los endemismos, deberían citarse al menos 10 especies de mamíferos pues, aparte de los 6 murciélagos autóctonos, hay una musaraña, un ratón y dos ratas introducidas. También debería estudiarse la posible introducción de los murciélagos egipcios (Rosseatus aegiptiacus), provenientes de los zoológicos (parques temáticos). Igual comentario que en el párrafo anterior en referencia al artículo 6d del documento normativo. El artículo 30.25 del documento normativo permite al organismo de gestión del parque la persecución, caza y captura de animales de especies no cinegéticas, siempre por motivos de gestión o para estudios científicos debidamente autorizados. Para dar un aspecto más serio a este artículo, además, debería incluirse "y justificados, mediante el correspondiente proyecto". Debería proponerse el anillado de determinados ejemplares escogidos de pino, provocando su muerte en pie, de manera que pueda ser aprovechado por los picos picapinos, donde sea necesario mejorar su población, o donde se considere que no hay suficientes lugares para que éstos aniden, o quizás donde la densidad de pinos sea muy alta. Aprovechamientos forestales Al final del punto 3.8 del documento introductorio, se afirma que la finalidad de protección del parque supone una "cortapisa" importante para la expansión futura de estos aprovechamientos. Debería decir que supone una "cortapisa" total, pues los objetivos deberían ser los de terminar definitivamente con estas actividades. Para ello, el parque debe fomentar el uso de sistemas alternativos a los que necesiten de los aprovechamientos forestales, incluso fuera del ámbito del parque. Por ejemplo, en lugar de usar horquetas de madera para levantar las viñas, utilizarlas metálicas, que se pueden reaprovechar, o cambiar los cultivos por los que utilicen espalderas. Estamos redactando el PRUG de un parque natural, no de un parque rural. No hay que compatibilizar ninguna actividad humana, y mucho menos aquellas que, aunque se practiquen fuera de los límites del espacio protegido, hayan afectado y puedan seguir afectando a la conservación del mismo. El artículo 9.4.a del documento normativo indica que se debe permitir los aprovechamientos forestales existentes en el momento de la redacción del plan [...]. Entendemos que no debe ser así, debiendo decir que se prohibirán todos los aprovechamientos forestales cuya finalidad no sea la mejora de la masa forestal, y realizados por la administración del parque, SIN vender los productos resultantes a terceros, ya sea fabricantes de "palés", o de lo que sea. El siguiente punto de este artículo, el 4.b, precisamente habla de eliminar aquellos aprovechamientos forestales que pongan en peligro la conservación de los ecosistemas [...]. Entendemos que deben unificarse ambos artículos en los términos comentados más arriba. A raíz de todo ello, proponemos las siguientes modificaciones:
En el artículo 30.10 del documento normativo, apartado "b", se habla de aplicar tratamientos silvícolas en caso de que hubiese peligro de caída de árboles tras un incendio. Nos parece una situación ridícula y que no debe considerarse. Estamos en un espacio protegido, no en la Avenida de la Trinidad de La Laguna. Es decir, la caída de ese árbol no afectará a ningún coche, a menos que esté al borde de la carretera. Nos parece lamentable que, en todo el documento, se busque continuamente la manera de obtener madera de los bosques de la Corona Forestal, como si hubiese algún interés oculto. ¿Es que no basta con los pinos de Monterrey para hacer palés? Igualmente, el apartado "c" de este artículo nombra el peligro de caída de árboles tras un vendaval. Hacemos los mismos comentarios que para el apartado anterior. El artículo 71, sobre los criterios para los tratamientos silvícolas, en su punto 3 habla de actuaciones puntuales en zonas de uso público más intenso, con el objeto de mejorar la percepción del observador cercano. Nos oponemos a este punto, e insistimos en que el documento parece que busca continuamente la manera de obtener madera de dónde sea. En el artículo 72, donde se exponen los criterios para las nuevas repoblaciones forestales, el punto 5 habla de que las actuaciones sobre el terreno deben ser puntuales y selectivas, alrededor de la ubicación de las nuevas plantas. Debería añadirse que no se utilizase maquinaria pesada para las repoblaciones, excepto por las pistas, para evitar grandes movimientos y roturaciones, o daños a la vegetación existente o a la fauna invertebrada, como ha pasado en las repoblaciones de La Matanza, el Lomo de la Jara y otras similares. El artículo 78 del documento normativo, sobre los criterios para los aprovechamientos forestales, debería aclarar que dichos aprovechamientos sólo se entienden para la mejora de las masas vegetales existentes, por lo que sobran los puntos como el primero, en el que se habla de periodos de rotación, volumen a extraer y demás variables propias de explotaciones con objetivos de beneficios económicos. En cuanto al punto 4 del mismo artículo, lo consideramos altamente peligroso pues puede provocar que las mejoras silvícolas sean la única manera de evitar otro tipo de aprovechamientos forestales. En principio, reiteramos la necesidad de que se modifique los métodos y costumbres en los que se utiliza madera del monte para la actividad que sea, proponiendo materiales alternativos o importados que eviten la necesidad de realizar aprovechamientos forestales. Resumiendo, debe intentarse reducir al mínimo la demanda de materiales forestales procedentes del parque natural. El artículo 88 del documento normativo, referente a las directrices de gestión para la ordenación de los aprovechamientos, en su primer punto, considera los aprovechamientos consuntivos llevados a cabo hasta el momento como incompatibles con la finalidad de protección de la figura del parque natural, por lo que se procederá a su eliminación siempre que no se cause un perjuicio social irreparable ni se lesionen los derechos adquiridos. Creemos que debe eliminarse este último apartado, pues consideramos siempre que los intereses de conservación deben prevalecer ante los sociales o particulares. Así mismo, el segundo punto del mismo artículo habla de los usos y aprovechamientos naturales, diciendo que deben mantenerse, si bien su uso deberá adecuarse a la compatibilidad con la conservación de los recursos naturales y culturales del parque. Por lo tanto, entendemos que algunas tradiciones como la recogida de arenas de colores, o las sacas de monte, deben prohibirse. Otra cosa que nos preocupa es un comentario que se hace en el punto 6.1.3 del documento informativo. En él se dice que las cortas de madera no responden a un verdadero aprovechamiento sostenido, pues toda la madera que se produce deriva básicamente de las labores de aclarado de pino canario, la sustitución de pino de Monterrey o de los tratamientos de mejora de áreas afectadas por incendios y temporales de viento. Es decir, cuando se haya sustituido todo el pino de Monterrey y aclarado todo el pino canario, hecho que podría suceder en un plazo de tiempo relativamente corto, si se cumple con lo previsto en el PRUG, la única manera de obtener madera serían los incendios forestales o el viento. Como el viento no se puede producir de forma artificial, tememos que las empresas madereras y otros interesados en la obtención de madera puedan caer en la tentación de provocar incendios para justificar la posterior tala y aclarado de ejemplares. Es por eso que hemos aconsejado dos cosas a sustituir en el PRUG. Primero, que no se corte ningún árbol afectado por los incendios, aunque haya muerto (estos suelen ser los menos, dentro de las masas de pino canario). Y, en segundo lugar, proponer la sustitución del material obtenido del monte, así como de la industria maderera, por materiales alternativos, en un plazo equivalente al necesario para acabar con las talas de mejora silvícola. En cuanto al Monteverde, en el punto 6.1.3 del documento informativo se habla de que, hasta ahora, sólo se está consiguiendo en parte la conservación y recuperación del Monteverde en las áreas taladas. Proponemos que se concentre más la atención en estos aspectos, suspendiendo las talas hasta que se hayan recuperado las áreas afectadas. El punto 6.3 del documento informativo habla precisamente de una tendencia a la ordenación global del aprovechamiento de leñas y el fomento de materiales y sistemas de cultivo alternativos. Ruidos y sonidos En el artículo 41.1 del documento normativo, referente a los usos y actividades prohibidos en las zonas de uso general, debería hacerse mención a los sonidos altos o amplificados, que pudiesen molestar a la fauna circundante, además de a los otros usuarios del parque natural. El artículo 85 del documento normativo, sobre las directrices de gestión para la conservación de la naturaleza y restauración del paisaje, en su punto 38, se habla de preservar en lo posible la quietud y la posibilidad de percibir los sonidos naturales [...] suprimiéndose las fuentes de sonido artificiales o minimizando su efecto. Entendemos que sobra el último comentario: "minimizando su efecto". Cortafuegos e incendios El artículo 30.13 del documento normativo se prohíbe la construcción de nuevas líneas de cortafuegos, así como la ampliación de las existentes. Sin embargo, en el documento informativo se habla de la escasez de éstos, especialmente por la parte sur del parque (apartado 6.1.2). No queremos justificar más talas creando nuevos cortafuegos, pero entendemos que no se puede poner esta actividad directamente como prohibida, sino debe considerarse la redacción de un estudio y un plan de prevención de incendios conjunto con el Parque Nacional, para valorar las posibilidades existentes. También aparece un artículo dictando las condiciones específicas para la realización de áreas cortafuegos: el artículo 56 del documento normativo. En cualquier caso, el artículo 30.13 es contradictorio con el 31.5, que considera como uso autorizable la realización de áreas cortafuegos. El artículo 30.14.a considera una excepción el encender fuegos en los fogones de las áreas de acampada. Esto nos parece una imprudencia, pues la gente que acampa suele encender dichos fogones durante la noche, momento en el cual la vigilancia es mínima y puede producirse un incendio, especialmente en verano. El artículo 57 del documento normativo, en su apartado g, indica que las infraestructuras lineales contra incendios deberán ajustarse, cuando sea posible, al trazado de otras infraestructuras preexistentes, para evitar la duplicidad de impactos sobre el territorio. Entendemos que, gracias a la gran densidad de pistas existente, en ningún caso será necesario trazar tuberías fuera de éstas, por lo que, en nuestra opinión, sobra el comentario "cuando sea posible". El artículo 85 del documento normativo, sobre las directrices de gestión para la conservación de la naturaleza y restauración del paisaje, en su punto 17, habla de mantener las líneas cortafuegos existentes, pero no se podrán ampliar. Nuevamente se contradice con otros apartados del mismo documento. En el punto 3.5.4 del documento informativo se habla de torres de incendios dentro del parque, que están actualmente en desuso. Si dicha falta de uso se debe a que no son indispensables para la lucha contra los incendios forestales, deberían ser eliminadas, por el tremendo impacto que causan sobre el paisaje, sobre todo por su color rojo brillante. Usos y actividades incompatibles En el segundo párrafo del punto 3.9 del documento introductorio se afirma que, para los usos y actividades incompatibles legales, se debe o bien proceder a su erradicación o "compatibilización", o bien asumir su presencia en el parque, ya sea dejándolos fuera de ordenación o adaptando la ordenación, con lo que se condiciona el proceso planificador de manera importante. Esta afirmación es una auténtica aberración, y choca frontalmente con la mentalidad protectora que debe tener el parque. No se trata de costos para compatibilizar o erradicar actividades, sino de hacer cumplir una Ley que ha establecido unos límites espaciales y en las actitudes y usos, con el fin de conservar los valores naturales del 40% del territorio de las islas. Si cedemos ante actividades preexistentes, modificando incluso la planificación para el mantenimiento de las mismas, tendremos los mismos problemas en ese 40% del territorio que en el resto. Por lo tanto, se debe imponer algo más de "mano dura", y exigir el cese de todas las actividades que sean incompatibles con las finalidades de protección del Parque Natural de la Corona Forestal. Construcción En el tercer párrafo del punto 3.9 del documento introductorio, se habla de la prohibición del uso residencial en el interior de los parques naturales, en virtud del artículo 48.6.a del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y, sin embargo, existen edificaciones residenciales aisladas en el mismo. Estas edificaciones deben de ser eliminadas, siempre y cuando su valor patrimonial sea nulo, como ocurre con los chalets de uso estacional del Portillo, o en Aguamansa. También hace referencia el documento informativo, en su punto 3.2.1, a la existencia de grandes cuartos de aperos dentro del parque rural, con aspecto más residencial que de almacén. Teniendo en cuenta que no queremos que se permita las actividades agrícolas dentro del parque, estas edificaciones deben de ser eliminadas, tanto si son realmente cuartos de aperos, como si tienen uso residencial. Concretamente, el documento informativo hace referencia a varios cuartos de aperos en la unidad homogénea 7.5.1. Conocemos alguno de ellos, y la evolución ha sido a utilizarse como viviendas para los fines de semanas, o para celebrar pequeñas comidas y fiestas, por lo que deben ser eliminados sin más miramientos. Igual ocurre con algunos cuartos de aperos que se definen en la unidad homogénea 7.6.4. En el artículo 30 del documento normativo se prohíbe unos tipos de construcciones, como pueden ser las viviendas destinadas a habitación, las industriales, etc. Proponemos unificar todos estos puntos en uno sólo que diga "se prohíbe la construcción de cualquier tipo de edificación que no sea destinada a la mejora natural del parque o a tareas de gestión, siempre por el órgano encargado de dicha gestión". En el artículo 30.17 del documento normativo se prohíbe los vertidos y abandono de objetos, su quema, etc. , excepto para el acopio temporal de material de construcción por parte del órgano de administración y gestión. Faltaría indicar cuál es el tiempo al que se hacer referencia con la expresión "temporal", y entendemos que debe limitarse a unos días. En el artículo 38.1.c del documento normativo se contempla como uso autorizable las edificaciones construidas por personas diferentes al órgano de gestión y administración. Debería ser un uso prohibido, pues entendemos que sólo debe construir el órgano de gestión y con fines de mantenimiento o mejora natural del parque. Igual sucede con el artículo 41.1.c del documento normativo, referente a los usos y actividades prohibidos en las zonas de uso general. En el artículo 42.1 del documento normativo, referente a los usos autorizables en el suelo rústico de protección paisajística-2, dentro de las zonas de uso general, los apartados b y c contemplan, respectivamente, las edificaciones complementarias y necesarias para el funcionamiento de infraestructuras autorizadas y las edificaciones llevadas a cabo por particulares. Como sólo entendemos por autorizadas las infraestructuras llevadas a cabo por el órgano de gestión del parque, o las obras hidráulicas que contemple el plan hidrológico, entendemos que debe especificarse estos dos casos como los únicos posibles. Para las zonas de uso especial, debería proponerse la racionalización de las construcciones existentes, eliminando aquellas que estén en desuso, como la Casa de las Cometas, o las que no tengan utilidad, como las militares. Además, debería dictarse una serie de normas para especificar las características de las construcciones, de manera que sean lo menos impactantes posible con el medio y el paisaje. El artículo 48 del documento normativo, referente a las condiciones para los cercados, vallas y cerramientos de fincas, en su apartado 3, propone que los muros para el cierre de finca o creación de bancales deberán tener siempre un acabado en piedra vista. Creemos que no es necesario este tipo de acabado, siendo suficiente que la estructura no sea impactante para el paisaje, es decir, con una volumetría mínima, y procurando mimetizar en lo posible todos los elementos del acabado, ya sea mediante muros de cantero o paredones (piedra vista), o mediante cualquier otro método que favorezca la integración paisajística de la obra. Además, se evitará el uso de los bloques de hormigón, ladrillos, balaustres, así como elementos decorativos impropios o altamente impactantes (águilas de cerámica, enanos, vírgenes, etc.). El artículo 49 del documento normativo, referente a las condiciones para las edificaciones, en su apartado 7, prohíbe "bajo rasantes" traseros a las edificaciones, que supongan un aumento del número de plantas permitido. También debería prohibirse expresamente la construcción de "salones", tan de moda en Tenerife. Igualmente, debería comentarse la necesidad de instalar en la ventanas, puertas y claraboyas, vidrios no reflectantes, para evitar el tremendo impacto que supone el reflejo del sol sobre ellos. Respecto a otros elementos terribles de la edificación canaria actual, como los balaustres, y adornos en forma de enanos, águilas y vírgenes, entendemos que sobra prohibirlas, puesto que al ser sólo el organismo gestor el que va a construir, se supone que lo hará con unos criterios mínimos de decencia. El artículo 74 del documento normativo expone los criterios para el mantenimiento de muros, indicando que se deberán mantener los de mampostería de los bancales existentes. No entendemos la necesidad de mantener dichos muros, a menos que sea exclusivamente para evitar la erosión del terreno. Suponemos que lo lógico es recuperar el hábitat natural y, una vez que la vegetación sea capaz de agarrar el suelo, no es necesario seguir manteniendo muros cuya estética es más que discutible, sobre todo si no están ligados a ninguna actividad agrícola, como debe de ser dentro de los límites de un parque natural. Además, el punto 7.4 del documento informativo habla de sustituir los muros de los bancales abandonados, promoviendo actividades de reforestación y sujeción del suelo. El artículo 97.7 del documento normativo, relativo a las directrices para el programa de actuación y ordenación y fomento del uso público, nombra la creación de miradores y apartaderos en caso de que sea necesario para el desarrollo del programa. Consideramos que ya hay suficientes apartaderos y miradores, sobre todo en las carreteras principales de acceso al parque, por lo que entendemos que sobra este apartado. Red de caminos El artículo 97.8, dentro de las directrices para el programa de actuación de ordenación y fomento del uso público, habla de los senderos con los que contará, como mínimo, la red del parque. Consideramos que es prematuro decir que esos serán los recorridos mínimos a realizar dentro del parque, debiéndose elaborar un estudio, en colaboración con las federaciones de montaña y grupos montañeros, en el que se definan los caminos que puedan tener, además, un valor etnográfico añadido. Respecto a los incluidos en este artículo, queríamos aclarar que el camino forestal de Los Organos es parte de uno mucho más largo que, desde La Victoria, alcanza las cumbres de La Guancha. Actualmente está transformado en pista en casi todo su recorrido, pero debería considerarse en su totalidad. Se nombra también otro tramo en el documento, como "camino forestal del valle de la Orotava". A los caminos presentes en el documento, sin hacer un análisis más profundo, se nos ocurre añadir los siguientes, todos ellos transitados en la actualidad:
Por último, como comentario de estilo, nos gustaría que se emplease más el término "camino" o "vereda", según el tipo de infraestructura a la que nos estemos refiriendo, por ser más propios del habla local canaria, a diferencia de "sendero", que es una palabra importada y de reciente utilización en las islas. Monumentos y esculturas El artículo 30.9 prohíbe la construcción de monumentos conmemorativos o esculturas que superen los 3,5 metros de la rasante del terreno. Entendemos que esto debería de reducirse aún más, limitándolos a 1,5 metros de la rasante del terreno, y con una superficie total inferior a 0,25 metros cuadrados. Además, este artículo debería de aplicarse a título retrospectivo, eliminando o sustituyendo los ya existentes. También debe mencionarse las "pequeñas" capillas que se colocan como recuerdo de las víctimas mortales de accidentes de carretera. Aparte del mal gusto que supone circular por una carretera que parece un cementerio, algunas de ellas son auténticos mausoleos, que deberían eliminarse y prohibir su futura instalación. Apicultura El documento informativo, en su punto 6.1.3, habla de la apicultura como actividad que, en otros lugares, ha desplazado a los polinizadores naturales de las plantas autóctonas por las abejas. Esto produce dos amenazas: la pérdida de dichos insectos polinizadores naturales, y la posible reducción del potencial reproductor de las especies vegetales. En el punto 3.9 del documento introductorio se habla de la apicultura como actividad con la que, a la espera de redactar un estudio que permita calibrar la afección de las abejas sobra la flora y la fauna, se han dictado unas determinaciones previas. Entendemos que, debido a lo que comentamos en el párrafo anterior, es conveniente que dichas determinaciones vayan encaminadas a desplazar la apicultura fuera de los límites del parque natural, en sus cotas más bajas, además de prohibir cualquier nueva explotación. Creemos también que la apicultura está ligada a zonas donde haya especies que produzcan abundante floración, cosa que no sucede en los pinares, que constituyen la mayor superficie actual o potencial del parque. Por lo tanto, también suponemos que los apicultores estarán especialmente interesados en aprovechas la floración estacional de las cumbres, lo que puede ser especialmente grave para las zonas de mayor sensibilidad del parque, lo que refuerza nuestra opinión de ir desplazando y limitando esta actividad en su interior. En el artículo 30.27 del documento normativo se habla de prohibir la apicultura fuera de las zonas previstas por el programa de actuación y ordenación de los aprovechamientos, cuando éste se redacte. Como ya hemos comentado, proponemos acelerar la redacción del mismo, y prohibir nuevas explotaciones apícolas hasta que se haya redactado. Por lo tanto, también habría que eliminar temporalmente el artículo 31.14, que contempla la instalación de colmenas y la actividad apícola en general, como autorizable. Líneas de alta tensión En el último párrafo del punto 3.9 del documento introductorio se habla de asumir la presencia de las líneas eléctricas de alta y media tensión, así como las telefónicas como uso fuera de ordenación, dada su importancia estratégica para la isla, y la imposibilidad económica e incluso técnica desde una perspectiva realista para su entierro. Sin embargo, una de esas líneas la nombra precisamente como "línea subterránea", haciendo referencia con toda seguridad a la que cruza la zona de preparque del Parque Nacional del Teide para abastecer al complejo de Izaña. Es decir, se asume que enterrar las líneas es económicamente y técnicamente inviable, pero existe ya una línea enterrada, por estar cercana a los límites del Parque Nacional. Por lo tanto, enterrar las líneas del parque natural no es realista, exceptuando la que ya ha sido enterrada. ¿debemos entender que se ha hecho con criterios no realistas? Nuevamente, exigimos que se tienda siempre a la máxima restricción posible en todo lo relacionado con el paisajismo y la conservación de los valores naturales del parque. Se debe enterrar o mimetizar completamente todos los tendidos aéreos que atraviesan el parque, además de prohibir cualquier nuevo tendido de estas características, haciendo especial hincapié en la posible línea de la Central de Granadilla a Guía de Isora, que, aunque haya sido públicamente rechazada por los políticos responsables, nada nos dice que no pueda volverse a considerar más adelante, con la excusa del aumento de la demanda en la catástrofe urbanística no planificada del sur de Tenerife. Por lo tanto, habría que hacer las siguientes modificaciones:
Además, creemos necesario elaborar un estudio de racionalización de las líneas eléctricas y telefónicas existentes. En el punto 3.5.2 del documento informativo se habla de la existencia de una línea telefónica subterránea que une Izaña, El Portillo, el parque de bomberos y el núcleo de Siete Cañadas. Este núcleo no existe, y probablemente se refiera al Portillo Alto. Fomento del transporte público Un espacio protegido debe fomentar el uso del transporte público como alternativa a los medios de transporte particulares. Por lo tanto, proponemos también un plan mediante el cual se mejore este tipo de transporte, incluyendo medidas para favorecer la mejora de las líneas que atraviesan el parque. Actualmente, que tengamos noticia, sólo existen las siguientes 3 líneas de TITSA que circulen por el parque natural:
Cinematografía, radio, televisión, vídeo, publicidad y similares, con carácter profesional, comercial o mercantil El artículo 61 del documento normativo, sobre las condiciones específicas para este tipo de actividades, en su punto C comenta que no precisarán la construcción de ningún tipo de infraestructura o instalaciones de carácter permanente. Habría que añadir "ni especialmente impactantes para el medio". Antenas y BTS de telefonía móvil En el artículo 30, sobre los usos prohibidos del parque natural, debería añadirse un punto referente a la prohibición de construir nuevas antenas de televisión, radio o BTS, debiendo racionalizarse las existentes y limitarse a los pocos puntos que se indique en el estudio de planificación de antenas, torres y demás artefactos sobresalientes. Por este motivo, en todos los apartados que se nombra a continuación, debería limitarse la instalación de estos artefactos a lo definido por el documento comentado en el párrafo anterior y, hasta su redacción y aprobación definitiva, deberían prohibirse:
El artículo 53 del documento normativo, referente a las condiciones para los tendidos eléctricos y telefónicos, antenas, torres y otros artefactos sobresalientes, en su apartado 2, se habla de que deberán ser subterráneos en el suelo rústico de protección paisajística-1. Creemos que debe de ser extensible dicha condición a toda la superficie del parque natural. El artículo 85 del documento normativo, sobre las directrices de gestión para la conservación de la naturaleza y restauración del paisaje, en su punto 40, habla de promover el traslado de las antenas y similares a los lugares que delimite en su momento el estudio previsto. Debería añadirse "y, a ser posible, fuera del parque natural y de sus cuencas visuales". Solapamiento con el Parque Nacional del Teide En el punto 2 del artículo 2 del documento normativo, así como en el 4.1 del informativo, se comenta el solapamiento de la Corona Forestal con el Parque Nacional del Teide, en virtud de la ampliación de éste, resultado del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de Julio de 1999. Parece ser que esta situación se produce porque el Gobierno de Canarias no ha rectificado los límites cuando se aprobó la ampliación del parque nacional. Nos parece aberrante y vergonzoso que se de esta situación, y entendemos que esa parte del territorio debería pertenecer sólo al Parque Nacional, debiendo reducirse la superficie del Parque Natural de la Corona Forestal. Además, se supone que los criterios de conservación del Parque Nacional serán más restrictivos para dichas áreas, imponiéndose siempre a los que se dicten en estas normas, por lo que también ahorraríamos trabajo inútil. Otra cosa es que la Corona Forestal sirva como espacio "colchón" del Parque Nacional, asumiendo parte de los usos de éste, y evitando que limite directamente con zonas de menor o nula protección. Finalidad de protección del parque El artículo 5d habla de la ordenación de los usos y actividades [...] con el fin de la conservación de los valores naturales y culturales. Debería añadírsele "teniendo preferencia los primeros". Muflones y caza mayor En el artículo 9.1.d del documento normativo se habla de la erradicación del muflón como uno de los objetivos del PRUG. Si esto es así, con lo que estamos totalmente de acuerdo, no entendemos entonces por qué hay que regular la caza mayor ni crear cuarteles para ella. Simplemente debe prohibirse esta actividad, a raíz de la erradicación de los muflones, que debe ejecutarse de inmediato, en colaboración con el Parque Nacional del Teide. Por otro lado, el artículo 88 del documento normativo, sobre las directrices de gestión para la ordenación de los aprovechamientos, en su apartado 6, habla de la erradicación del muflón, según las directrices al respecto dictadas por el plan insular de caza. Nos oponemos a que se haga de acuerdo con estas directrices, debiendo asumirse la eliminación de esta especie como una tarea preferente, a llevar a cabo cuanto antes, y sin mediar con los cazadores, dado su interés demostrado por la permanencia de los muflones en el parque natural. Adiestramiento de perros El artículo 88 del documento normativo, sobre las directrices de gestión para la ordenación de los aprovechamientos, en su apartado 8, habla de aparcamientos próximos a las zonas de adiestramiento de perros. Teniendo en cuenta que algunas de dichas zonas (como la próxima al Portillo Bajo) están cerca de lugares de gran sensibilidad, sería interesante más bien proponer el desplazamiento de las mismas a otros lugares menos impactantes, de manera que también sea poco significativa la presencia de coches aparcados. Sugerimos sacar las zonas de adiestramiento fuera de los límites inferiores del parque natural para tales fines. Uso público En el punto 6.1.4 del documento informativo, se reconoce una inadecuada gestión del uso público del parque, existiendo un profundo desconocimiento del parque y de sus valores naturales. La importancia de regular el uso público queda patente en el punto 6.3 del documento informativo, donde se dice que las tareas de recuperación de la fauna y flora en peligro no tienen sentido si, paralelamente, no se regula un uso público que evite la afección antrópica sobre las especies amenazadas. En el punto 6.4 del documento informativo se habla de que las visitas al parque natural tienen "picos" importantes los fines de semana o determinadas festividades del año. Por lo tanto, el uso público debe de ser especialmente controlado en estas fechas, aumentando sensiblemente la vigilancia sobre las áreas recreativas y vías de acceso, hecho que constatamos que se viene llevando a cabo, pero que no se comenta en el PRUG. También es significativa la "invasión" de gente cuando cae nieve, convirtiendo las carreteras en auténticas caravanas. Debería cerrarse el acceso a todas las carreteras, incluso después de que estén físicamente abiertas, mientras dure la nieve en los márgenes de las mismas. Hemos podido observar espectáculos lamentables, como personas asando carne con bombonas de butano, caminando descalzos sobre la nieve, o la costumbre de tirarse con sacos de plástico y alfombras de coches por cualquier sitio, lo cual no sólo puede ser peligroso para la flora del parque (cuando hay poca nieve), sino para la seguridad de los que se tiran, especialmente en lugares de gran pendiente, como los alrededores de Izaña. El artículo 9.3.g del documento normativo habla de tratar repartir de forma equitativa por los diferentes municipios del área de influencia socioeconómica del parque la oferta de instalaciones y uso público. El parque tiene su territorio repartido en 17 municipios, y el área de influencia socioeconómica probablemente afecte a muchos más. No es nuestra culpa que la isla de Tenerife tenga 31 municipios de los que, en nuestra opinión, sobran 25. Lo que no se puede hacer es crear un área recreativa en cada municipio por el que pase el parque, o cualquier otra infraestructura porque la haya en el municipio limítrofe. La lucha caciquil entre municipios no debe influir en la gestión y conservación del parque natural, por lo que entendemos que este artículo debería modificarse diciendo que este reparto sólo se llevará a cabo en situaciones en las que el impacto sobre el medio natural y cultural del parque sea equivalente que si se hace en otro municipio. Es decir, si se decide crear algún uso y el impacto de llevarlo a cabo es idéntico en varios municipios, entonces sí se puede hablar de reparto equitativo, si no, debe siempre realizarse en el lugar que cause un menos impacto ambiental, aunque las consecuencias sean de desequilibrio socioeconómico entre municipios. Respecto al campamento Emilio Fernández Muñoz, el apartado 3.5.5 indica que cuenta con una capacidad de entre 15 y 32 personas, pero creemos que es algo superior. El punto 7 del documento informativo habla de actividades de uso público que, con carácter excepcional, podrán desarrollarse extensivamente por la práctica totalidad del parque. Esto no nos parece adecuado, pues no se nos ocurre ninguna actividad de tal magnitud, y nos parece incluso peligroso que se llegue tan sólo a plantear como posible. Por último, también hay que tener prevista la avalancha de visitantes que podría producirse, de llevarse a cabo el plan de accesos al Parque Nacional. Escalada en hielo Aunque no se nombre en ninguna parte, tenemos constancia de la realización de este tipo de actividades dentro del parque natural, y concretamente en la zona del Pico Cho Marcial, en los altos del Valle de Güímar. Se forman aquí, en invierno, unas pequeñas cascadas de hielo que parecen ser únicas para la práctica de esta actividad en el archipiélago, lo que atrae a montañeros procedentes incluso de otras islas. Arqueología y paleontología En el punto 6.1.6 del documento informativo se habla de la existencia de una única estación de grabados. Nos parece bastante poco, y debería investigarse más este asunto. Además, sabemos que existen restos de cerámica y tabona repartidos por todo el parque, lo cual tampoco se indica en ningún lugar concreto del PRUG. El artículo 30.31 del documento normativo prohíbe la realización de actuaciones que comporten la degradación del patrimonio histórico, artístico y cultural del parque. Debería añadirse también "arqueológico y paleontológico", para que no haya dudas. Agricultura y ganadería El punto 7.4 del documento informativo afirma que podrán mantenerse las actividades agrícolas existentes, especialmente en aquellos lugares en que muestren una dinámica más activa. En el artículo 9.4.c del documento normativo, se habla de permitir las actividades agrícolas existentes en el parque en el momento de aprobarse el plan, y regular los que pudieran implantarse, para garantizar la conservación de los recursos naturales del parque. Nos oponemos a la agricultura y ganadería dentro del parque natural. Las superficies agrícolas incluidas son bastante pequeñas como para no significar un problema su sustitución por otras fincas fuera del espacio protegido, además de pertenecer, por lo general, a grandes propietarios cuya existencia no depende de las pocas hectáreas que tienen dentro del parque. En cuanto a las explotaciones ganaderas, según el apartado 3.2.1 del documento informativo, sólo hay una dentro del parque (en Arafo), estando el resto en los límites del parque, y utilizando los terrenos de éste para pastoreo. Proponemos prohibir dicho pastoreo y desplazar la explotación existente fuera de los límites del parque. Por lo tanto, las zonas de uso tradicional, definidas en el artículo 14 del documento normativo, debe desaparecer por completo, pasando a ser zonas de uso moderado, hasta que se lleve a cabo una tarea de reconstrucción y reestablecimiento del ecosistema original. Luego, proponemos que se "anexe" cada zona agrícola a la categorización que le corresponda. Por estos motivos, sobran todos los apartados siguientes:
En el artículo 37.1, sobre actividades prohibidas, debe indicarse la roturación de nuevas tierras agrícolas y la implantación de actividades ganaderas, salvo para la apicultura. Como justificación a nuestra postura contraria a la ganadería en el parque natural sirva de ejemplo el pastoreo excesivo de la unidad homogénea 7.5.5, definido en el documento informativo. Además, en el punto 6.1.3 se habla de la existencia de ganado libre dentro del parque, si bien en la actualidad se tiende a la estabulación. Sugerimos que el parque promueva establos de estabulación libre, fuera de los límites del parque natural. Es un sistema menos cruel con los animales que la estabulación tradicional, y evita que éstos estén en contacto con la vegetación, limitando su movimiento a superficies cercadas y controladas. Además, el propio documento informativo, en su apartado 6.3, dice que la actividad del pastoreo tiende a desaparecer por la poca demanda en la población juvenil. Deportes de montaña Es importante la regulación del descenso de barrancos, pues el parque natural cuenta con los mejores lugares de la isla para su realización. Somos conscientes de un uso abusivo y no reglado de esta actividad en el Barranco de El Río, en sus tramos medio y alto. También se realiza en el Barranco de Badajoz, Tegüigo, Tágara, Tamadaya, el Añavingo, Erques, etc. Además, los grupos de montaña y algunas empresas de montañismo (muchas ilegales), se dedican a investigar continuamente nuevas cuencas para esta actividad, con lo que se puede llegar a una situación de descontrol bastante peligrosa para el parque natural en su conjunto. La espeleología también debe reglarse, sobre todo por la gran cantidad de cuevas dentro del espacio protegido que son importantes por su flora, fauna y geología. Al igual que pasa con el descenso de barrancos, existen muchos grupos y empresas que están en una labor de continua investigación, para ofrecer lo más inusual a sus clientes. En el punto 6.4 del documento informativo se habla de la práctica de la escalada en paredes verticales, pero no se nombra exactamente los lugares habituales para esta práctica en el parque, como son los altos de Arico. Esta actividad debe de ser convenientemente reglada. También se nombra la bicicleta de montaña, actividad que surge como consecuencia de la gran cantidad de pistas existentes. Resumiendo, debe elaborarse un plan en el que se determinen todos los lugares de uso o posible uso para actividades deportivas, con la colaboración de las federaciones correspondientes (de espeleología, de montañismo y escalada, etc.) Infraestructuras hidráulicas El artículo 38.1.l del documento normativo habla de las obras de mejora de las infraestructuras hidráulicas. Debería realizarse un estudio de racionalización de dichas infraestructuras, especialmente por la gran cantidad de galerías existentes dentro del parque natural. También se menciona este tipo de obras en el artículo 42.1.k. El artículo 55 del documento normativo, referente a las condiciones para las nuevas conducciones y depósitos de agua, así como para el mantenimiento y mejora de los existentes, en su apartado 4, indica que los depósitos de agua serán enterrados o semienterrados, sobresaliendo 2 metros como máximo. Creemos que deben de ser siempre enterrados, y no sobresalir más de 50 centímetros. Además, el apartado 5 de dicho artículo indica que las paredes exteriores deberán estar forradas en piedra. Proponemos que se tengan en cuenta las mismas consideraciones que se ha hecho para los muros en el apartado de construcción. El apartado 6 indica que se promoverá la integración paisajística de las canalizaciones. Debería decir "se obligará". Por último, el punto 9 dice que las obras deberán adaptarse a otras infraestructuras lineales existentes, como las carreteras y pistas, y que, de no ser esto posible, deberá justificarse en el proyecto técnico. Entendemos que, gracias a la gran densidad de pistas existente, en ningún caso será necesario trazar tuberías fuera de éstas, por lo que, en nuestra opinión, sobra la segunda parte de este punto. Además, el estudio de racionalización de las pistas podría contemplar también la necesidad de mantener aquellas que incluyan canalizaciones de agua. En el punto 3.5.4 del documento informativo se habla de la presa del Barranco de El Río la cual, debido a su inutilidad y mal funcionamiento (nunca ha recogido agua), debería ser eliminada, asumiendo los costes de restauración del terreno los que la construyesen en su momento, pues deben de ser bastante elevados. Lo que está claro es que no tiene sentido mantener unas instalaciones en estado casi ruinoso y de tan gran impacto, para nada. Concentraciones de personas En las zonas de uso moderado (artículo 37.1) deberían prohibirse las concentraciones de personas por encima de las capacidades autorizadas para cada lugar de acampada, campamentos, aulas de la naturaleza y áreas recreativas, y todo lo que se contempla en el artículo 37.2.i como autorizable. El artículo 87 del documento normativo, sobre las directrices de gestión para la ordenación y fomento del uso público, en su apartado 18, habla de estudiar la instalación de zonas periféricas al parque natural para concentrar a los visitantes que no tengan especial interés por los valores naturales y culturales del parque, y la importancia de su conservación. Teniendo en cuenta nuestra sospecha de que esto puede que se refiera al 95% de los visitantes del mismo, consideramos prioritaria la realización de un estudio (incluso una encuesta por las áreas recreativas) de dichas "categorías" de visitantes, para así promover la construcción de nuevas áreas o bien el desplazamiento de algunas existentes a estas zonas periféricas, que, además pueden estar bien comunicadas, sin necesidad de abrir o asfaltar nuevas pistas. En el punto 3.8 del documento informativo se nombra una serie de fiestas y romerías que deberían prohibirse por su afección significativa al parque natural. Un ejemplo lamentable es la "peregrinación" a Candelaria, donde auténticas oleadas de "fieles" dejan el monte lleno de pilas y basura (incluso este año dejaron un burro muerto). De esto se habla también en el apartado 6.1.4 del documento informativo. Al describir la unidad homogénea 2.1.3, en el documento informativo se habla de una fiesta que se celebra últimamente en la Degollada de El Cedro, durante la víspera de la noche de San Juan, en la que se concentra gran cantidad de gente. Debería de intentar prohibirse e incluso eliminar la especie de ermita que hay (la Cruz de Freguel), o desplazarla más lejos de La Fortaleza, por ser ésta un área de gran sensibilidad. En la definición de la unidad homogénea 7.5.3 se nombra una romería, la de San Agustín, para la que se ha acondicionado un sendero que transcurre cerca de una población de "Cheirolopus metlesicsii". Debería modificarse el trazado de dicho sendero, o bien prohibir la celebración de dicha fiesta. Sin embargo, no se comenta nada de una nueva fiesta, menos tradicional si cabe que las demás, pues creemos que no cuenta ni con cinco años de antigüedad. Se trata de un recorrido que los organizadores se han empeñado en denominar el "Camino de Santiago Tinerfeño" y discurre por el monte, entre Los Realejos y Santiago del Teide. Como ignoramos su trazado detallado, no sabemos si entra dentro de la Corona Forestal, pero está claro que debe ser tenido en consideración, por la gran cantidad de gente que aglutina. Tránsito de caballería mayor o menor En el artículo 37.2.c se contempla esta actividad como autorizable. Además, deberían definirse las pistas concretas por las que pudiesen circular estos animales, así como la manera detallada en la que debe reglarse esta actividad. En el artículo 41.1 del documento normativo, referente a los usos y actividades prohibidos en las zonas de uso general, también debería indicarse los lugares apropiados para circular con estos animales, según el plan que solicitamos para regular dicha actividad. Zona de exclusión o de acceso prohibido El documento normativo, en su artículo 11.2 habla de esta zona, incluyendo sólo a los volcanes históricos del parque. Entendemos que debe de extenderse a otras zonas, como pueden ser los alrededores de la pista del Filo, en Las Cañadas, las poblaciones de especies endémicas en peligro como las de Cardo de Plata y los reductos de Monteverde de la Ladera de Tigaiga, importantísimos para la paloma rabiche. En resumen, deben ser zona de exclusión todos los lugares en los que existan especies de flora o fauna en peligro de extinción, y no sólo los lugares de interés geológico. Además, debe indicarse claramente que el Volcán de Siete Fuentes es zona de exclusión también para los militares, que lo han usado varias veces como blanco de sus maniobras. Zona de uso restringido En el artículo 12.2 del documento normativo, debería incluirse en las zonas de uso restringido lugares como el pinar de Tamadaya o el de Tágara. Además, los campos y coladas de piroclastos históricos del Volcán de Arafo, contemplados dentro de la zona de Uso Moderado, según el punto 6.2.6 del documento informativo, deberían pasar a ser una zona de uso Restringido, por su fragilidad y para evitar la proliferación de pistas y cuartos de aperos, por los que acceden cazadores y curiosos, a recoger castañas. Entendemos también que algunas zonas, conforme vayan mejorando su calidad ecológica, por la aplicación de los tratamientos silvícolas propuestos en el PRUG, deban modificar su clasificación, pasando a ser de uso moderado a uso restringido. Ejemplos podrían ser las zonas que se mencionan en el apartado 6.2.9 del documento informativo, que previsiblemente se conviertan en Monteverde a medio plazo. Igual debería pasar con las masas de pino canario de elevada densidad, una vez que se aclaren y pasen los años, como las definidas en el punto 6.2.10 del documento informativo, o con las 6.2.11, cuando se sustituyan los pinos exóticos por Monteverde, etc. Zona de uso general Los apartados "u" y "v" del artículo 15.2 consideran, respectivamente, al refugio de Ayosa y el de Orticosa como zonas de uso general, para mantener la actividad, supuestamente montañera, de los mismos. En varias ocasiones hemos encontrado globos y demás material propio de una fiesta por fuera del Refugio de Ayosa, además de coches aparcados como pueden en la carretera, al no disponer de un aparcamiento adecuado. En cuanto al refugio de Orticosa, los campamentos llevados a cabo por los "Boys Scouts" en muchas ocasiones distan mucho de lo que se entiende por campamento de montaña, generando ruidos, acumulación de gente, vehículos y demás situaciones que entendemos que no pueden estar en manos de particulares. Por lo tanto, consideramos que estas instalaciones deben derribarse, o bien pasar a propiedad pública, y ser gestionadas por el parque natural, evitando que se conviertan en el área de juego de unos pocos, dentro de un espacio protegido público. En cuanto a los apartados "w" y "x" del mismo artículo 15.2 (El Portillo Alto y Bajo), entendemos que la presencia de dos núcleos de uso general tan próximos no sólo no es necesaria, sino que puede provocar la tendencia a unirlos en el tiempo. No tiene sentido, por ejemplo, la existencia del bar del Portillo Bajo, además de tratarse de una instalación de mal gusto, rodeada de basura y restos de obra, y que siempre parece que está en obras o en mal estado de conservación. Proponemos su derribo, y restauración total de la zona, evitando de esta manera también la tendencia de los conductores (incluso de las guaguas de turismo) a aparcar por los alrededores o en el mismo cruce. Para eso, creemos que hay sitio más que suficiente en el Centro de Visitantes del Parque Nacional. El apartado 3.5.5 del documento informativo nombra los refugios existentes en el parque, pero omite algunos, la mayoría de ellos de cazadores, como el que se encuentra por ejemplo en el Monte de La Guancha, entre el Barranco de La Arena y la Torre de Incendios de San Juan de la Rambla. Habría que inventariar todos estos pequeños cuartos o casas "rehabilitadas" para usos supuestamente prohibidos o no autorizados. Carteles El artículo 34.2.i del documento normativo indica que sólo se permite la señalización de las carreteras y la vinculada a la propia gestión del parque. Recomendamos que se utilice carteles y postes diferentes a los empleados hasta el momento en otros espacios protegidos de la isla, que, además de antiestéticos, resultan altamente impactantes, y contienen a veces mensajes inapropiados o no del todo correctos. Iguales comentarios son válidos para los carteles de gestión del parque natural a los que se hace referencia en el artículo 38.2.e del documento normativo, así como para el artículo 42.2.e. El artículo 51 del documento normativo, referente a las condiciones para la señalización y los rótulos indicadores, en su apartado 1, indica que la señalización vinculada a la gestión del parque debe ajustarse a la orden del 30 de Junio de 1998. En cualquier caso, repetimos el comentario hecho en el primer párrafo respecto a la fealdad de los carteles colocados en otros espacios protegidos, además de usar colores chillones que terminan "mareados" por el efecto de la luz solar, envejeciendo en pocas semanas después de colocarlos. Militares El artículo 16.2.a del documento normativo incluye en la zona de uso especial a un sector de Izaña donde, entre otras cosas, hay unas instalaciones militares. Teniendo en cuenta la discutible utilidad de estas instalaciones, y el impacto que ha supuesto la existencia de las mismas, así como del campo de tiro, debería considerarse la posibilidad de eliminarlas de la zona de uso especial, prohibiendo la presencia de instalaciones militares dentro del parque. Por lo tanto, el artículo 30 del documento normativo debe prohibir también las maniobras, instalaciones y cualquier otra actividad militar dentro del parque natural, y el artículo 31.16, referente a la autorización de las mismas, sobra. Esta prohibición debe hacerse extensiva al campo de tiro "Las Cumbres", en el que, como se indica en el documento informativo, se utilizaba el volcán de Siete Fuentes como diana para tiros con fuego real. Este lugar es especialmente peligroso, no sólo para la flora y fauna, sino para los propios visitantes del parque, habiendo habido ya algunos accidentes con munición sin explotar. Además, la superficie es bastante grande, en proporción con la totalidad del parque natural, y los cráteres de los impactos incluso afectan a lugares como el Llano de Maja, uno de los pocos en los que se puede observar el Cardo de Plata (Stemmacantha cynaroides). Exigimos que se termine ya con las actividades y la inútil presencia militar en el interior del parque natural de la Corona Forestal, y no como contempla el punto 7.1 del documento informativo, que propone eliminar sólo "determinadas actividades militares". Además, esta prohibición debe hacerse extensiva a sobrevolar el Parque mediante cualquier medio (aviones, helicópteros, paracaídas, etc.), tanto durante la realización de maniobras como en cualquier otra circunstancia. Turismo En el artículo 37.2.d del documento normativo se contempla las actividades turísticas, recreativas y de esparcimiento como autorizables, hasta que se redacte el estudio de los visitantes del parque. Entendemos que, hasta la redacción de ese estudio, estas actividades deben de prohibirse. La redacción debe llevarse a cabo lo antes posible y ser lo más restrictivo posible. Como mínimo, creemos que debe prohibirse la construcción de infraestructuras turísticas de todo tipo en todo el espacio, como miradores, bares, restaurantes, terrazas, etc. También debería perseguirse la publicación en guías, libros, revistas y páginas WEBs, principalmente alemanas, de rutas por el Parque, siempre que éstas se salgan de los caminos autorizados, en principio, para la práctica del montañismo. En cuanto a las instalaciones de restauración existentes dentro del parque, en el punto 3.2.6 del documento informativo se nombra un bar en la Caldera de La Orotava, y los bares de El Portillo. Consideramos que la tendencia debe ser a terminar con estas actividades, pues no se deben permitir los usos lucrativos dentro del parque natural, además de favorecer la concentración de visitantes en zonas de considerable sensibilidad. Falta quizás hacer referencia a los auto - bares que se colocan en algunos lugares estratégicos con cierta frecuencia, como puede ser el cruce de la carretera de Arafo con la de La Laguna a Izaña, o en la zona de Las Lajas, en la carretera de Vilaflor. Estos negocios móviles aumentan cuando hay alguna circunstancia que provoca concentraciones masivas de gente, como las nevadas, o la "peregrinación" de Candelaria el 15 de Agosto. Programas de actuación En el artículo 94 del documento normativo, se nombra una serie de planes de actuación a llevar a cabo. Estamos de acuerdo con ellos, así como con otros más que nombramos en todas estas alegaciones, y en la parte dedicada al documento económico. Sin embargo, no estaría de más poner como directriz para todos los planes, una fecha límite de, a lo sumo, un año, para redactarlos todos y poder ponerlos en práctica, dado el interés de regular cuanto antes actividades que pueden ser altamente perjudiciales para el parque, como la instalación de antenas, o el vuelo en parapente. Competiciones y circulación de vehículos de motor. El artículo 30.21 habla de la prohibición de las actividades deportivas de competición con vehículos a motor, salvo las que se realicen por carretera, que serán autorizables. Nos oponemos a que se autorice este tipo de actividades en todo el parque, no sólo por los problemas que crean a los usuarios habituales de dichas infraestructuras, sino por tratarse por lo general de actividades molestas, con gran emisión de sonidos que pueden afectar a la fauna del parque, además de los peligros que pueden originarse de un accidente: desde el destrozo directo del medio (supongamos un vehículo cayendo por un barranco) hasta la provocación de incendios. Por estos motivos, el punto 10 del artículo 31, referente a considerar este tipo de actividades como autorizables en las carreteras, debería pasarse al artículo 30, prohibiéndolas terminantemente. Así mismo, en el artículo 37, de los usos de las zonas de uso moderado, debe prohibirse la circulación de vehículos a motor, salvo en los términos previstos en el artículo 35d. Por otro lado, en el artículo 85.37 del documento normativo, sobre las directrices de gestión para la conservación de la naturaleza y restauración del paisaje, se indica que se procurará conservar en las mejores condiciones la calidad del aire en el parque [...]. Estamos de acuerdo con ello, para lo cual consideramos oportuno el control del tráfico en el mismo, limitando las visitas de manera acorde al plan de accesos de Las Cañadas, que debería redactarse de manera conjunta a un plan similar para la Corona Forestal. Extracciones de áridos En el documento informativo, apartado 3.2.5, se cita una serie de extracciones de áridos existentes dentro de los límites del parque natural, siendo especialmente grave una cantera de picón situada en Aponte (Adeje), a 1570 metros de altitud. Solicitamos que se disponga el cierre inmediato de todas las canteras, impidiendo el acceso de vehículos, ya que, aunque no sigan en activo, es frecuente que algunos "curiosos" aprovechen la facilidad de acceso para "robar" lo que puedan. Además, el PRUG debe de incluir un plan de restauración de las canteras, intentando, en lo posible, que recuperen su estado original. El artículo 30.24 del documento normativo permite las extracciones tradicionales de tierra de colores, suponemos que para la elaboración de alfombras, especialmente para el "Corpus" en La Orotava. Esta actividad debería prohibirse, pues se trata de un daño irreversible al patrimonio geológico del parque que, además, se repite año tras año, perpetuándose cada vez más. Entendemos que debe de haber otra manera de obtener tierra de colores (por ejemplo, aplicando tintes), o bien, que se debe buscar la manera de que la reciclen de un año a otro. Como siempre, no se puede anteponer unos valores culturales a la conservación del medio natural del parque. Por los motivos expuestos anteriormente, la extracción de tierras de colores no puede ser una actividad autorizable, por lo que sobra el artículo 31.15 del documento normativo, así como el artículo 64, que habla de las condiciones específicas para la recogida de tierra de colores. El artículo 47 del documento normativo, referente a las condiciones para los movimientos de tierra, en su apartado 4, limita la altura de los desmontes o terraplenes a 3 metros. Creemos que debería limitarse más, ante todo por motivos paisajísticos, no superando, si es posible, los dos metros. Parapente En el artículo 30.23 del documento normativo se habla de prohibir el despegue de parapente desde lugares diferentes a los definidos por un documento que tiene aún que redactarse. Por seguridad, entendemos que debe redactarse dicho documento lo antes posible y, mientras tanto, prohibir los vuelos de parapente por el daño que pueden ocasionar a la avifauna del parque, además de la erosión de la zona de despegue, como ya se comenta en el documento informativo. El artículo 87 del documento normativo, sobre las directrices de gestión para la ordenación y fomento del uso público, en su apartado 11, se refiere a un reglamento para la práctica del vuelo libre, pero sólo habla de los puntos de despegue. Sin embargo, entendemos que debe limitarse cuidadosamente el vuelo en zonas donde afecten a las aves, sobre todo en épocas de cría. Un lugar crítico para esto es, por ejemplo, la ladera de Tigaiga. Centro de visitantes En el artículo 29, que habla de este centro, debería especificarse que, para su construcción, no se lleve a cabo ningún acto que suponga la destrucción del patrimonio natural del parque. Con esto se evitaría que sucediese lo mismo que con el centro de visitantes del Parque Rural de Anaga, para cuya construcción se taló una parte de la masa forestal del Monte de Las Mercedes, a pesar de existir, a menos de cinco metros, un tremendo aparcamiento en el que han instalado ahora el mercadillo turístico de Anaga. El artículo 43 habla precisamente de la construcción y funcionamiento del centro de visitantes dentro del suelo rústico de protección especial, en una zona de uso general. Proponemos que se construya dicho centro de visitantes fuera del parque natural, de manera que, bajo ningún concepto, se produzca la situación del Parque Rural de Anaga. Concretamente, el artículo 106 del documento normativo nombra la creación de dos centros de visitantes (en La Orotava y Vilaflor), y tres casetas informativas en los accesos por Arafo, La Esperanza y Chío. Creemos que, dadas las características y el tamaño del parque natural, y su proximidad a muchos otros que también podrían disponer de centros de visitantes, como la reserva del Chinyero, la de las palomas, Las Lagunetas, Siete Lomas, el Barranco del Infierno, el de Erques, etc., podría plantearse la creación de centros informativos y de visitantes comunes a todos estos espacios protegidos, y situados en los tres principales accesos del parque, fuera de los límites de éste (y de los otros). De esta manera, se evitaría construir decenas de centros de información, y se concentraría la interpretación de varios espacios protegidos en los mismos centros. Los lugares más adecuados deberían ser siempre dentro de la trama urbana, para evitar construcciones dentro de los espacios protegidos. Fotografía de la naturaleza Esta actividad, tal y como se contempla en el apartado 3.6 del documento informativo, está muy extendida actualmente. Muchas veces, puede ser especialmente peligrosa cuando los aficionados se empeñan en obtener fotos de ejemplares pocos frecuentes de flora o fauna, haciendo lo imposible para verlos, y perturbando, de esta manera, la vida de especies que, por su rareza, suelen estar en peligro de extinción. Además, tenemos constancia de la existencia de empresas ilegales o autónomos no dados de alta, que utilizan sus fotos con fines lucrativos. Acampadas En el documento informativo, apartado 6.1.4, se habla de los conflictos existentes a veces entre los "campistas" y los usuarios de las áreas recreativas, lo que pone de manifiesto que, aunque coinciden los lugares para realizar ambas actividades, se trata de personas muy diferentes las que practican unas y otras, por lo que debería de diferenciarse claramente la disponibilidad de cada área. El artículo 37.2.a del documento normativo contempla la acampada como actividad autorizable en las zonas de uso moderado. Debería añadirse "en aquellos lugares designados como zonas de acampada o campamentos y aulas de la naturaleza, si lo admiten". El artículo 52 del documento normativo, referente a las condiciones para las instalaciones fijas de acampada y áreas recreativas, en su apartado 3 habla de una construcción fija de servicios higiénicos en cada una. Entendemos que esto está de más para las zonas de acampada reducida o de travesía, en la que sólo se permite un número muy pequeño de plazas (normalmente no superior a 10), o bien en las que los usuarios se encuentran realizando una actividad itinerante, y sólo van a pasar una noche en el lugar. Lo que no se puede hacer es llenar el parque de baños, sobre todo si no va a haber un servicio de mantenimiento y limpieza adecuado. También en ese mismo artículo, el apartado 6 dice que, como mínimo, el 20% de la superficie estará dotada de vegetación arbustiva o arbórea. Nos gustaría que se incrementase este valor hasta el 50%, facilitando una mayor integración de las áreas de uso general con el resto del parque. Además, debería indicarse que esta vegetación se encuentre lo más alejada posible de los fogones o los lugares en los que se genere fuego. El documento informativo, en el punto 3.5.5 nombra una serie de lugares en los que se practica habitualmente la acampada de forma ilegal, dentro del parque. Conocemos la existencia de al menos unos 15 lugares más en los que se acumulan tiendas, especialmente en verano y Semana Santa (por ejemplo, la pequeña fuente situada en una cueva, detrás del Alto de Guajara). Lo que está claro es que, sabiendo con tanta precisión la existencia de todos estos puntos "negros", no debe ser difícil instalar una vigilancia en las fechas adecuadas, de manera que se multe a los que acampen, haciendo cumplir la normativa vigente. Es la única manera de que, siguiendo el ejemplo, la próxima vez se lo piensen antes de acampar donde no se puede. De todas maneras, proponemos también, en la memoria económica, la elaboración de un estudio de las necesidades de acampada dentro del parque, pero está claro que algunos lugares, como la caseta del Erís del Carnero, en el Valle de Ucanca, o el Barranco de El Río, son inadmisibles, por su alta sensibilidad ecológica. Memoria económica Aunque no hemos podido acceder adecuadamente a este apartado del PRUG, por lo que comentamos en el apartado "Fallos en la WEB", entendemos que la memoria económica tendrá que contemplar la financiación de los proyectos contemplados en artículo 9.2, concretamente:
También deberán contemplarse los planes referidos en los cuatro programas que se nombra en el artículo 94. Concretamente, nos referimos a:
Además, la memoria económica debe incluir propuestas de financiación para las actuaciones básicas previstas en los artículos 100 al 110 del documento normativo, es decir:
Por último, creemos que se debe financiar los siguientes estudios y planes:
No hemos detallado los importes de estos planes y actuaciones, pues no estamos capacitados para realizar un estudio económico de este tipo. Nos limitamos, por lo tanto, a enumerar aquellas actuaciones que, entendemos, tienen que ser financiadas para poderse llevar a cabo. Propuesta de ampliación de los límites inferiores Aunque quizás se salga de los fines de este plan, no queremos terminar sin hacer un comentario a la necesidad de ampliar la superficie de los espacios protegidos en la isla de Tenerife. La tremenda presión urbanística debida al desarrollo desmesurado y nada sostenible del archipiélago se refleja en la actualidad de manera muy acusada en la isla de Tenerife. Por lo tanto, como medida de presión "contraria", debería intentarse maximizar las áreas protegidas, aunque haya que incluir en ellas espacios degradados o cuyo interés no sea el mismo que las áreas existentes. Además, hay muchos casos en los que sí existe un interés comparable por proteger los aledaños de los espacios protegidos, con lo que la ampliación es casi indispensable. En el caso de la Corona Forestal, la ampliación sería solamente de los límites inferiores, pues ya hemos comentado que los superiores deberían reducirse, a favor del Parque Nacional del Teide, es decir, eliminar la zona "común", compartida por ambos espacios protegidos. En general, proponemos que se amplíe el límite en el Valle de la Orotava, por lo menos hasta la carretera del Camino de Chasna. Fuera del Valle, proponemos ampliarlo entorno al paisaje protegido de Los Campeches, Tigaiga y Ruiz, de manera que se le de un aspecto continuo al conjunto. Luego, seguiría hasta la zona comprendida entre La Vega y la Cueva del Viento, en Icod, a una altitud aproximada de 800 metros. En la comarca de Isora y Adeje, debería bajar hasta aproximarse a la carretera general (C-822), al igual que entre Vilaflor y la Ladera de Güímar, donde hay "invaginaciones" del límite actual que nos parecen excesivas. Por último, en los municipios de Candelaria y La Esperanza, debería también hacerse crecer, de manera que "rodease" al paisaje protegido de Las Lagunetas, por su extremo sur, tocando Barranco Hondo y el barrio de Machado. Además, toda la zona indicada debería incluirse como área de sensibilidad ecológica (ASE). Notas adicionales El parque natural de la Corona Forestal es el mayor espacio protegido de Canarias, además de ser muy variado y contener hábitats muy diferenciados. Consideramos que, en general, los documentos propuestos para el PRUG son escuetos e incompletos, y esperamos que se completen con la redacción de todos los planes y estudios previstos en el mismo, la cual reiteramos que debe llevarse a cabo cuanto antes. Nos parece lamentable que se hable del "Parque Natural de Corona Forestal", omitiendo el artículo "la", delante de "Corona". Es un modo de hablar que resulta desagradable e impropio de la isla de Tenerife, que intenta imponerse por los medios de comunicación. Así, escuchamos expresiones como "en Puerto de la Cruz" o "de Península", y, seguramente, de seguir así, pronto escucharemos "Ayuntamiento de Laguna" y "Vecinos de Realejos". Por respeto al correcto uso del habla tradicional, y por considerarlo más agradable al oído, solicitamos que se modifique toda referencia al Parque Natural, incluyendo el artículo "la". Es decir, "Parque Rural de la Corona Forestal", al igual que se dice "Parque Nacional del Teide", y no "de Teide". Esto afecta a la práctica totalidad de los documentos, empezando por los encabezados de cada una de las páginas. Igualmente, el texto está repleto de faltas de ortografía, no sólo en topónimos y taxones, que nos parece más aceptable, sino en palabras de uso común. Esperemos que todo esto se subsane en la redacción definitiva del mismo. |
20 Agosto 2003
espacios - Más información sobre cómo se destruyen los espacios naturales protegidos canarios en nuestra sección dedicadaIr a... |