ATAN
El 30 de marzo de este año 2006 la Dirección General de Costas nos notificó resolución por la cual estima las alegaciones de ATAN al proyecto de deslinde del dominio público marítimo-terrestre de un tramo de la urbanización playa de Las Américas, en el municipio de Arona, en el cual se dejaba fuera una parcela de un importante empresario catalá n afincado en el sur, Santiago Puig, para que pudiera contruir un centro comercial dentro de lo que por ley y naturaleza es dominio público. El tramo concreto a que hacemos referencia se conoce como la Playa del Búnker - El Guincho, y el Cabildo alegaba al respecto que tenía un "compromiso" anterior con la entidad mercantil Playa de Troya S.A. (propiedad de Santiago Puig). La Dirección General de Costas, a raiz de las alegaciones de ATAN, modifica esa propuesta y coloca el deslinde donde tenía que haberlo hecho desde un prinicipio. Todo un ejemplo para el Cabildo y el citado empresario: aprender a respetar el dominio público y a entender que es prioritario a intereses particulares.
Texto completo de las alegaciones:
A LA DEMARCACIÓN DE COSTAS DE TENERIFE
.............., con D.N.I. n .........., como Presidenta y en nombre y representación de la ASOCIACIÓN TINERFEÑ A DE AMIGOS DE LA NATURALEZA (ATAN), con domicilio social, a efectos de notificaciones, en el apartado de correos 1.015 (38080), de Santa Cruz de Tenerife, EXPONE: Que en el Boletín Oficial de la Provincia del pasado día 26 de enero de 2005 se publicó anuncio de la Demarcación de Costas de Tenerife relativo al trámite de audiencia en el Expediente de deslinde de los bienes de domino público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre el barranco de Troya a la punta del Guincho (D.1.20.01), en el término municipal de Arona (isla de Tenerife). Que por medio del presente escrito viene a personarse como parte interesada en el citado expediente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del artículo 12.2 de la Ley 22/1988 de Costas y en ejercicio de la acción pública contemplada en el artículo 109 de la citada Ley 22/1988; formulando desde este momento las siguientes, Primera:- El deslinde propuesto no se ajusta a la legalidad. El mandato legal para la determinación del dominio público marítimo-terrestre, dirigido a la Administración Pública del Estado está recogido con claridad en el artículo 11 y concordantes de la Ley 22/1988, de Costas, que les obliga a atenerse a las características de los bienes que lo integran conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de esa misma ley, y no a los intereses de ningún Cabildo, Ayuntamiento, particular, formación política o grupo de presión. En tal sentido, como consta en el expediente de referencia, la propuesta inicial de deslinde efectuada por los técnicos de la Dirección General fue modificada en el tramo conocido por Playa del búnker-El Guincho, atendiendo a las exigencias del Cabildo Insular de Tenerife, que alegó un compromiso anterior con la entidad mercantil Playa de Troya, S.A., para la construcción en una parcela de esa zona, propiedad de la citada entidad mercantil, el Casino de Tenerife, instando a que la línea de deslinde, -que Costas situaba en el borde exterior del paseo marítimo-, se localizara por debajo de la citada parcela, por cuanto de no suceder así la Institución insular debía revertir la parcela a la citada entidad mercantil. Sorprendentemente, la Dirección General accedió a esa pretensión situando la línea de deslinde en ese tramo del litoral unos cincuenta metros má s abajo, lo que pudiera constituir, cuando menos, un claro ejemplo de desviación de poder. Segundo.- Consta en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona paleontológica, a favor de la Playa del Bunker-El Guincho, incoado por Resolución de fecha 3 de diciembre de 2003, del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, como justificación a la modificación de la delimitación propuesta que: “con fecha 1 de agosto de 2002 se recibe en este Cabildo escrito de D. Santiago Puig Serratusell, en representación de la sociedad Playas de Troya, S.A., por el que exige que la reversión del solar con número de registro 39.138, situada en la Playa de El Bunker y aprobada por acuerdo plenario de la Corporación Insular, de fecha 11 de abril de 2002, sea libre de cargas y gravá menes, solicitando la anulación de la afección que la incoación del expediente de declaración de B.I.C. genera sobre la citada finca. Es decir, se está n refiriendo a la parcela beneficiada con la modificación del deslinde del domino público marítimo-terrestre a la que se alude en el apartado anterior. Tercero.- De la lectura de estos datos se infiere, por un lado, que las decisiones públicas se siguen supeditando al interés privado por encima de mandatos legales, de los intereses públicos y de los bienes jurídicos a proteger; por otro lado, como se deduce del apartado anterior, los motivos que alegaba el Cabildo de Tenerife para exigir la modificación del deslinde han desaparecido, por cuanto no se va a hacer el Casino en esa parcela y dicha parcela ya ha sido revertida a la entidad mercantil Playas de Troya, que queda ahora como la auténtica beneficiaria del deslinde propuesto. Cuarto.- Por el contrario, el tramo de referencia reúne las condiciones para ser incluido en el domino público marítimo-terrestre conforme establece, al menos, el artículo 3.1.b), de la Ley 22/1988, de Costas; en tal sentido, procede la revisión del deslinde propuesto, debiendo situar la línea de deslinde, al menos, como originariamente se había planteado por esa Dirección General y al respecto se deberá modificar la situación de los mojones 24 y 25 para colocarlos en el paseo marítimo. SE SOLICITA que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por personada a esta Asociación como parte interesada en el expediente, debiendo dar traslado a esta parte de cuantos actos o resoluciones se deriven del mismo y por formuladas las alegaciones que contiene, acordando proceder a un nuevo deslinde de conformidad con la normativa de costas, modificá ndolo en los términos propuestos en el apartado cuarto. En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de febrero de dos mil cinco
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12/julio/2006
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