ATAN

Denuncia a los zoológicos de Tenerife ante la Comisión Europea

Toda la documentación que se nombra en este escrito puede encontrarse a la derecha. También se incluyen otros textos y trámites, relacionados con los mismos hechos.

La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), ha procedido a denunciar ante la Comisión Europea diversos hechos relacionados con los zoológicos de la isla de Tenerife y la actitud oscurantista del Gobierno de Canarias ante el estado de estos núcleos y el comercio de especies.

Delfines
Delfines, una de las especies que se "expone" en el Loro Parque

Los motivos de la denuncia son los siguientes:

Una vez que ATAN tuvo conocimiento de la presencia en la isla de Tenerife del murciélago frugívoro egipcio (rosseatus aegiptiacus) y que esta presencia se podía deber a alguna suelta o fuga de un zoológico de la isla, se procedió a solicitar información a la Administración competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, -Dirección General de Ganadería, Servicio de Sanidad Animal, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias-, por escrito de petición de de fecha 14 de enero de 2003, del siguiente tenor literal:

“Que por medio del presente escrito y con invocación expresa de lo dispuesto en la Ley 38/1995, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, viene a interesar de ese Servicio notificación acerca de los siguientes extremos:

En qué núcleos zoológicos de Canarias hay murciélagos frugívoro egipcio (rosseatus aegiptiacus); con indicación, en su caso, de fecha, y número de entradas, así como su destino; número de nacimientos y fechas; número de defunciones y fechas; y cuántos hay en la actualidad en cada uno de esos núcleos zoológicos.”

Esta especie, que como indicamos antes, había sido detectada en el norte y en el sur de la isla, constituye un peligro por ser competidora con endemismos insulares y, por tanto, es una amenaza para la biodiversidad de Tenerife, al igual que para la agricultura debido a sus hábitos alimenticios.

Transcurrido con creces el plazo marcado por la citada ley de acceso a la información en materia de medio ambiente, la Administración no ha contestado al escrito de petición.

Por el contrario, en los medios de comunicación de la isla de Tenerife, se publicaba el pasado día 22 de diciembre de 2004 una noticia relativa a que el Cabildo de Tenerife había puesto en marcha un plan para erradicar los murciélagos egipcios, señalando que se trata de una especie voraz e invasora y que “hace dos años se produjo una suelta accidental de varios ejemplares de estos animales desde el Loro Parque…” para añadir, entre otras cosas lo siguiente: “Amenaza. En aquel momento capturamos a 13 ó 14 ejemplares, pero el problema es que ahora hemos detectado varios, no sabemos su número exacto pero es necesario interceptarlos y eso es lo que está haciendo el Cabildo. El responsable del proyecto de erradicación, que ha costado 6.000 euros, indicó que en este caso, representarían una amenaza, si dejáramos que se disparara la población. En Egipto, su lugar de origen, son verdaderas plagas porque se alimentan de fruta, bayas y tambaras de palmera. Miden unos 15 centímetros y pesan alrededor de 120 gramos. En este sentido creo que los núcleos zoológicos deberían tener marcados a los animales y un equipo de emergencia en caso de fuga”. Se acompaña copia del citado artículo de prensa.

A pesar de ello, no se abrió ningún expediente con el fin de determinar responsabilidades. Por el contrario, es el propio Cabildo de Tenerife el que debe afrontar con sus propios fondos la erradicación de esta especie. Por otra parte, indicar que el Loro Parque es un zoológico ubicado en la ciudad turística del Puerto de la Cruz en el norte de la isla.

A la vista de la situación de aparente descontrol tanto en la entrada de animales en la isla, como en el tráfico de las especies foráneas y en la gestión, vigilancia, seguimiento, o inspección, en los núcleos zoológicos, ATAN formuló nuevamente ante la Administración competente en materia de núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma, es decir, la Dirección General de Ganadería, Servicio de Sanidad Animal, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Gobierno de Canarias, escrito de petición, de fecha 7 de noviembre de 2004, del siguiente tenor literal:

“La Disposición transitoria única, de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, establece que “Los parques zoológicos que estén abiertos al público en la fecha de entrada en vigor de esta ley deberán ajustarse a lo establecido en ella y solicitar la correspondiente autorización en el plazo de un año.

Se podrá entender concedida la autorización si, en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente no se hubiera notificado la resolución.

Los parques zoológicos que no soliciten la autorización correspondiente en el plazo señalado deberán cerrar sus instalaciones al público y les serán de aplicación las medidas establecidas en el artículo 16 de esta ley”.

A la vista de ello y transcurrido el año indicado en la citada Disposición, por medio del presente escrito y con invocación expresa en lo dispuesto en la Ley 38/1995, sobre del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, viene a interesar notificación acerca de los siguientes extremos:

- Cuántos y cuáles parques zoológicos de la provincia, abiertos al público en la fecha de entrada en vigor de la citada ley, se han ajustado a lo en ella establecido y cuántos han solicitado la autorización y, en su caso, cuáles la han obtenido o les ha sido denegada;

- Cuántos y cuáles de los parques zoológicos de la provincia se encuentran en el supuesto contemplado en el párrafo segundo de la precitada Disposición transitoria única

- Cuántos y cuáles de los parques zoológicos se encuentran en el supuesto contemplado en el párrafo tercero de la Disposición transitoria única de la ley 31/2003 y qué medidas ha aplicado esa Dirección General.

Asimismo, interesa el acceso a la información obrante en esa Dirección General, relativa al Registro de especies y ejemplares de los parques zoológicos de la isla de Tenerife.

Por lo expuesto, SE SOLICITA tenga por presentado este escrito y acuerde acceder a lo interesado. En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2004”

La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos es la normativa de transposición al derecho interno español de la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos.

Transcurrido el plazo legalmente establecido para contestar a esa petición de información en materia de medio ambiente, la citada Administración ha guardado nuevamente silencio. Por tal motivo, con fecha 14 de febrero de 2005 ATAN formuló recurso de Alzada ante el Señor Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, el cual, hasta la fecha tampoco ha contestado.

Por tanto, hasta la fecha a esta asociación, le ha sido imposible acceder a la información solicitada y verificar el cumplimiento, por parte de las autoridades responsables del Gobierno de Canarias y de los núcleos zoológicos, de la normativa europea, estatal y autonómica relativa a la conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos (Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, Ley de transposición 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos) o la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (Reglamento (CE) nº 939/97, Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo).

Por otro lado, habiendo tenido conocimiento de que, por parte del parque zoológico denominado “Loro Parque”, ubicado en el municipio del Puerto de la Cruz, en el norte de la isla de Tenerife, como antes se indicó, se estaban llevando a cabo obras de ampliación de sus instalaciones para la introducción de nuevos espectáculos con animales, en esta ocasión con mamíferos marinos, se procedió a solicitar una vez más información a la Dirección General de Ganadería, Servicio de Sanidad Animal, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, por escrito de fecha 27 de diciembre de 2004, del siguiente tenor literal:

“Actualmente se vienen ejecutando obras de ampliación de las instalaciones del zoológico denominado “Loro Parque”, ubicado en el término municipal del Puerto de la Cruz, para la introducción de nuevas atracciones, entre ellas un espectáculo con Orcas.

Estas obras de ampliación están sujetas a la preceptiva Evaluación Detallada de Impacto Ecológico según lo dispuesto en el artículo 7.1 y 7.4 en relación con el apartado 5 del anexo I y las normas interpretativas dictadas por la COTMAC sobre el apartado 4 del citado artículo 7, de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Sin embargo, no le consta a esta asociación que se haya dictado la preceptiva Declaración de Impacto Ecológico sobre ese proyecto.

En cualquier caso, por medio del presente escrito y con invocación expresa en lo dispuesto en la Ley 38/1995, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, viene a interesar notificación acerca de los siguientes aspectos:

- Si por parte de esa Consejería se tiene conocimiento -y si las ha autorizado-, de las obras que actualmente se vienen efectuando en el Loro Parque del Puerto de la Cruz, así como si ha autorizado o está tramitándose el expediente para la introducción en ese zoológico de Orcas u otros mamíferos marinos; interesando en tal caso, copia de las autorizaciones con las que cuente para tales fines, incluyendo la preceptiva Declaración de Impacto Ecológico.

Por lo expuesto,

SE SOLICITA tenga por presentado este escrito y acuerde acceder a lo interesado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2004”

Obras
Obras del nuevo "espectáculo" para orcas, vistas desde el delfinario del Loro Parque.

Obras
Otra foto de las obras del nuevo "espectáculo" para orcas.

Transcurrido el plazo legalmente establecido para contestar, en cumplimiento de la normativa sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, la Administración no lo hizo, como en los casos anteriores, por lo que esta asociación formuló Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, por escrito de fecha 22 de marzo de 2005, que hasta la fecha tampoco ha sido resuelto.

Asimismo, en esa misma fecha de 27 de diciembre de 2004, dado que las obras están sometidas al preceptivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a la normativa autonómica, de prevención del impacto ecológico (Ley Territorial 11/1990), ATAN dirigió escrito a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Administración competente para la tramitación y, en su caso, emisión de la preceptiva Declaración de impacto ecológico, solicitando información acerca de las precitadas obras contaban con la pertinente declaración de impacto ecológico.

Al respecto, el 4 de marzo de 2005, esta asociación recibe notificación de la Viceconsejería de Medio Ambiente en relación con esa petición de información, en la que pone de manifiesto lo siguiente:

“En relación a su escrito con entrada en el Registro General de esta Consejería el 12 de enero pasado, relativo a las obras de ampliación que, al parecer, se vienen ejecutando en las instalaciones del Núcleo Zoológico “Loro Parque”, en el término municipal del Puerto de la Cruz, le informo que esta Viceconsejería no tiene conocimiento de la ejecución de dichas obras.

En los archivos de este Centro Directivo existen dos expedientes, que han concluido con sus correspondientes declaraciones de impacto:

1.- Expediente 2/93: Núcleo Zoológico Loro Parque.

2.- Expediente 54/98: Ampliación Núcleo Zoológico Loro Parque.”

A pesar de este reconocimiento expreso de la manifiesta situación de ilegalidad de las obras, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, no ha procedido a la apertura de expediente de ninguna clase.

Por el contrario, el recientemente cesado ex Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, Don Augusto Lorenzo Tejera, suscribió, el pasado día 29 de marzo de 2005, un convenio con el director del zoológico Loro Parque, Don Wolfgang Kieesling (ver foto a la derecha), para conservar y recuperar especies de la fauna marina protegida, a la vez que públicamente elogió la labor que desarrolla loro Parque en la protección de la naturaleza. Se adjunta información periodística sobre el asunto.

Asimismo, en relación con este mismo asunto y con la misma fecha de 27 de diciembre de 2004, se remitió escrito al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, municipio donde se encuentra ubicado el zoológico “Loro Parque”, solicitando información en los siguientes términos:

“Actualmente se vienen ejecutando obras de ampliación de las instalaciones de zoológico denominado “Loro Parque”, ubicado en el término municipal del Puerto de la Cruz, para la introducción de nuevas atracciones, entre ellas un espectáculo con Orcas.

Estas obras de ampliación están sujetas a la preceptiva Evaluación Detallada de Impacto Ecológico según lo dispuesto en el artículo 7.1 y 7.4 en relación con el apartado 5 del anexo I y las normas interpretativas dictadas por la COTMAC sobre el apartado 4 del citado artículo 7, de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Sin embargo, no le consta a esta asociación que se haya dictado la preceptiva Declaración de Impacto Ecológico sobre ese proyecto.

En cualquier caso, por medio del presente escrito y con invocación expresa en lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del derecho de Petición, viene a interesar notificación acerca de los siguientes aspectos:

- Copia de las autorizaciones e informes técnicos y jurídicos justificativos de las mismas, emitidas por ese Ayuntamiento para la ejecución de las obras indicadas.

Por lo expuesto,

SE SOLICITA tenga por presentado este escrito y acuerde acceder a lo interesado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2004”.

Transcurridos más de tres meses desde esa petición, hasta la fecha y como en los casos anteriores no se ha recibido respuesta alguna.

Con esta situación, que deja clara constancia del descontrol existente en la isla sobre los núcleos zoológicos y el tráfico de especies, ATAN además de normativa ambiental y urbanística estatal, local y autonómica considera infringida la normativa comunitaria sobre: acceso a la información ambiental(Directiva 90/313/CE).

Asimismo, a la vista de los hechos descritos y ante la falta de más datos debido a la denegación presunta de la información solicitada, esta asociación considera que se pudiera estar vulnerando entre otra, la siguiente normativa comunitaria:

  • a) Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos.

  • b) Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

  • c) Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, y la Directiva 2003/35/CE.

Más sobre el Loro Parque: El poder del zoológico

El Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, ciudad donde se encuentra ubicado el zoológico Loro Parque, ha pedido expresamente al Cabildo Insular de Tenerife, la inserción de publicidad del Loro Parque en las señales oficiales de orientación de la autopista TF-5 junto al destino de esa ciudad, al entender que la instalación del logotipo de la citada empresa, en su condición de “lugar de interés turístico excepcional”, redunda en beneficio del citado municipio.

Resulta lamentable comprobar el nivel de degradación al que ha llegado la que fue la ciudad turística más importante del archipiélago, que tiene que recurrir al tirón que pueda tener un zoológico para poder mantener un supuesto “prestigio turístico”. Por el mismo motivo, parecería más lógico y coherente cambiar de nombre al municipio y pasar a denominarlo “municipio del Loro Parque”. Desde luego el mensaje es más clarificador.

Igual de lamentable es la actitud del Cabildo de Tenerife, que apoyándose en interpretaciones forzadas de la Ley de Carreteras acuerda la inserción del logotipo identificativo del zoológico Loro Parque en la señalización oficial de la Autopista del Norte que tan solo beneficia a una empresa privada que se dedica a la explotación comercial de animales en cautividad.

5 Junio 2005


Tenerife



Wladimiro, Wolfgang Kiessling y Melchior. ¡Chiquito trío!


Documentación

Escritos jurídicos

Escrito de subsanación de acreditación de ATAN (210Kb) 26/05/2005
Providencia de la magistrada, requerimiento al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz (243Kb) 5/05/2005
Denuncia ante la Comisión de las Comunidades Europeas por incumplimiento del derecho comunitario (81Kb) 25/04/2005
Diligencia por falta de acreditación (243Kb) 22/04/2005
Recurso contencioso al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz por vulnerar el derecho de petición (604Kb) 14/04/2005
Certificado de ATAN indicando que la Directiva decide interponer contencioso al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz (232Kb) 12/04/2005
Recurso de alzada al consejero de agricultura contra desestimación Ley 38/1995, por obras de ampliación en el Loro Parque (65Kb) 22/03/2005
Recurso de alzada al alcalde del Puerto de la Cruz contra desestimación Ley 38/1995, por obras de ampliación en el Loro Parque (65Kb) 22/03/2005
Respuesta Viceconsejería Medio Ambiente a obras ampliación Loro Parque (139Kb) 4/03/2005
Recurso de alzada contra desestimación Ley 31/2003, de conservación de la fauna silvestre en zoológicos (66Kb) 14/02/2005
Petición al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, sobre obras en el Loro Parque (65Kb) 27/12/2004
Petición a la Consejería de Agricultura, sobre obras en el Loro Parque (64Kb) 27/12/2004
Petición a la Consejería de Medio Ambiente, sobre obras en el Loro Parque (68Kb) 27/12/2004
Petición al Ayuntamiento de Adeje sobre las obras del Loro Parque en dicha localidad (62Kb) 27/12/2004
Petición a la Consejería de Agricultura sobre la Ley 31/2003, de conservación de la fauna silvestre en zoológicos (64Kb) 7/11/2004
Respuesta del Cabildo a petición sobre señales en las vallas de las carreteras (200Kb) 1/10/2004
Petición a la Consejería de Agricultura sobre el murciélago egipcio (62Kb) 1/09/2004
Petición al Cabildo sobre la información en las vallas de las carreteras relativa al Loro Parque (62Kb) 14/01/2003
Respuesta a petición de información al Gobierno Civil, sobre apertura de comercio de animales exóticos en Alcampo (2) (683Kb) 23/11/1992
Respuesta a petición de información al Gobierno Civil, sobre apertura de comercio de animales exóticos en Alcampo (247Kb) 10/11/1992
Respuesta a petición de información al Gobierno Civil, sobre la entrada en Tenerife de animales exóticos (800Kb) 28/10/1992

Artículos prensa

Artículo de La Opinión de Tenerife sobre la "suelta" de murciélago egipcio (600Kb) 20/04/2005
Loro Parque se adhiere a las acciones de rescate de la fauna marina canaria (90Kb) 30/03/2005
Loro Parque ampliará sus atracciones con cuatro orcas (33Kb) 30/03/2005
Artículo sobre el murciélago egipcio en el "Foro de Canarias" 10/03/2005
Artículo sobre el murciélago egipcio en el "Foro de Canarias" 22/12/2004

Legislación relacionada

Reglamento (CE) n° 338/97, de 9 de diciembre de 1996 (Actualizado a 15/9/2004), relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (61Kb) Septiembre 2004
BOE 258 de 2003: Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos (41Kb) 28/10/2003
DIRECTIVA 1999/22/CE DEL CONSEJO relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (40Kb) 29/03/1999
BOE 125 de 1998: resolución relativa al comercio de especies de flora y fauna silvestres (88Kb) 26/05/1998
BOE 285 de 1997: Real Decreto 1739/1997, de aplicación del convenio de comercio internacional de flora y fauna silvestres (CITES) (190Kb) 28/11/1997
Resolución relativa a la evaluación de impacto ecológico de las tiendas de animales y los núcleos zoológicos (27Kb) 26/02/1997
Resolución del director general de producción y capacitación agraria del Gobierno de Canarias, sobre autorización y registro de zoológicos (865Kb) 17/08/1992
Orden de 28 julio 1980 , desarrolla Decreto 24-4-1975, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos (10Kb) 11/9/1980

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Animales

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